martes, mayo 17, 2011

La defensa legal de Macri para bloquear la impugnación de su candidatura

El jefe de Gobierno ya delineó con sus abogados los argumentos legales para impedir que la oposición impugne su candidatura a la reelección en la Ciudad, con el argumento que no puede candidatearse por estar procesado. Los ejes de la estrategia jurídica que diseñó el Pro.
En el equipo de abogados que asesora a Mauricio Macri ya delinearon los argumentos para rebatir la impugnación de sectores de la oposición que pretenden bloquear su candidatura por la reelección con el argumento que el artículo 57 de la Constitución de la Ciudad impide que se postule a jefe de gobierno una persona que se encuentra procesada.
Más allá de que varios en el Pro creen que esta jugada opositora es funcional a Macri que podrá victimizarse y afirmar que el kirchnerismo busca proscribirlo, los abogados del jefe de Gobierno igual están afinando la defensa legal para evitar alguna sorpresa desagradable.
La Política Online pudo reconstruir los principales ejes de la defensa jurídica de Macri, que básicamente son los siguientes: Macri puede ser candidato a Presidenta, aún procesado, de manera que es regla de derecho que quien puede lo más puede lo menos.
Además, la Constitución de la Ciudad como el resto de las normas de la República se interpretan a favor del ciudadano al tiempo que aquellas que aluden a los poderes se interpretan restrictivamente. En ese caso la impugnación al ciudadano Macri debería ceder, ya que sino hay ninguna norma específica que prohíba literalmente ser jefe de Gobierno no se puede utilizar analógicamente otras normas de la Constitución porteña para lograr ese fin, como ocurre en este caso.
En ese sentido, para ser electo Jefe de Gobierno la Constitución de la Ciudad se limita a fijar los requisitos necesarios en el art. 97, que exige ser argentino nativo o por opción; tener treinta años a la fecha de la elección; ser nativo d ela Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a cinco años; no encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para ser legislador.
En este último punto, el art. 72 de la Constitución porteña dispone que no podrán ser elegidos legisladores, los que no reúnan las condiciones para ser electores, es decir que si puede votar puede ser elegido. Y Macri puede votar.
Tampoco podrán ser elegidas como legisladores las personas inhabilitadas para ocupar un cargo público y Macri ocupa un cargo público. Y además, la inhabilitación debe ser declarada judicialmente, cosa que por supuesto, en el caso del jefe de Gobierno no ocurrió.
Otra de las impugnaciones para ser elegido legislador es estar condenado por un delito (Macri está procesado, no condenado), así como estar condenado por crímenes contra la paz o la humanidad, ítems que obviamente no se aplican al jefe de Gobierno.
Y la última incompatibilidad es la que establece que los militares o integrantes de fuerzas de seguridad en actividad no pueden ser elegido legisladores ni jefe de Gobierno. Y como se sabe, Macri no es militar ni integra ninguna fuerza de seguridad.
Los abogados de Macri sostienen que la impugnación que interpuso el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat con base al art. 57 de la Constitución porteña no se aplica a Macri porque esta norma habla de la imposibilidad de ser designado funcionario cuando se está procesado y en este caso Macri resultaría electo.
Interpretan los letrados del Pro que esta norma no se aplica a los funcionarios electos como el jefe de Gobierno o los legisladores, sino a los funcionarios que integran la Administración Pública que designa el Jefe de Gobierno.
Además de subrayar que el delito que se le imputa a Macri en la causa de las escuchas no es un delito contra la Administración Pública, sino en perjuicio de un ciudadano, de modo que el art. 57 n o se le podría aplicar ni siquiera de manera analógica.
Subrayando finalmente que la analogía está prohibida en materia penal.

Qué dice el art. 57
Nadie puede ser designado en la función pública cuando se encuentra procesado por un delito doloso en perjuicio de la administración pública.
El funcionario que fuese condenado por sentencia firme por delito contra la administración, será separado
sin mas trámite. (La Polìtica OnLine).

No hay comentarios.: