La Justicia de Mendoza rechazó el planteo de un hombre sobre la existencia de reconciliación matrimonial por considerarlo "extemporáneo". La Corte provincial indicó además que “la reconciliación no puede darse por probada, desde que uno de los contrayentes lo niega expresamente”.
La Suprema Corte de Mendoza, con el voto de los magistrados Jorge Nanclares y Fernando Romano, determinó que invocar una reconciliación matrimonial en la etapa de los alegatos era extemporáneo pues el planteo debió haberse realizado en el plazo para contestar la demanda. En consecuencia, el recurso interpuesto por uno de los cónyuges contra la sentencia de divorcio vincular fue rechazado.
Una mujer inició una demanda de divorcio contencioso contra su esposo arguyendo la culpa exclusiva de éste en la ruptura del vínculo. Luego solicitó la suspensión de la causa. Seis meses más tarde requirió que las actuaciones se reiniciaran. El marido no contestó la demanda y fue declarado rebelde. Más tarde el hombre se incorporó al proceso e intentó, infructuosamente, recurrir la resolución que determinaba su estado contumaz.
El pronunciamiento de primera instancia hizo lugar a la demanda y declaró el divorcio vincular por culpa exclusiva del esposo. Este fallo fue apelado por el cónyuge demandado. La Cámara, en un fallo dividido, acabó confirmando la decisión del juez de grado. La sentencia de segunda instancia fue impugnada mediante recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte mendocina.
El principal argumento del marido para resistirse al divorcio fue la existencia de una supuesta reconciliación entre él y su mujer. El demandado se agravió porque la Cámara admitió la existencia de tal reconciliación y sin embargo declaró extemporáneo el planteo. Sostuvo además que la reconciliación podía ser invocada en cualquier momento.
En primer lugar, la Corte mendocina explicó que “si la reconciliación se hubiera producido antes de la iniciación del juicio de divorcio o durante su trámite, pero antes de la contestación de la demanda, ésta situación debe ser opuesta por el demandado que la invoca como impediente, en la oportunidad del responde –y no al alegar, como en el caso-“.
Además el Alto Tribunal local sostuvo que esta exigencia relativa a la oportunidad procesal del planteo de reconciliación se justifica en “el orden público“, que “exige dar a los litigantes las garantías del debido proceso cuando los hechos resultan temporáneos al ejercicio de la defensa”.
Acto seguido la Suprema Corte de Mendoza expresó que “si bien la reconciliación es un acto no formal, que puede ser tácita, ello requiere de conductas, actos o comportamientos inequívocos de ambas partes, que permitan presumir con certidumbre su voluntad reconciliadora, siendo que en el caso no se vislumbra tal situación”.
Dicho esto el Máximo Tribunal provincial agregó que “desde que el demandado se presentó invocando la reconciliación, la accionante sistemáticamente la ha negado, por lo que tratándose en el supuesto de autos de una denuncia unilateral, debió necesariamente efectuarse en las oportunidades procesales pertinentes, a fin de resguardar el principio constitucional del debido proceso”.
Finalmente el Alto Tribunal local aseveró que “la reconciliación no puede darse por probada, desde que uno de los contrayentes lo niega expresamente”.
Por estas razones la Suprema Corte provincial decidió declarar improcedente el recurso de inconstitucionalidad planteado por el marido.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial.
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