La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa le prohibió a la empresa de Eduardo Elsztain continuar con la construcción de tres torres de 90 metros en Caballito, el emprendimiento residencial más grande de toda la zona. El jefe de gobierno había autorizado la obra pese a que la Legislatura rechazó su veto a una ley que limitaba las torres en ese barrio. Qué dice el fallo.
La Justicia le frenó a Irsa la construcción de la obra residencial más grande del oeste de la Ciudad de Buenos Aires. Las tres torres de 70, 80 y 90 metros que la empresa de Eduardo Elsztain había empezado a construir en Caballito a fines del año pasado fueron paralizadas por la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa de la Ciudad, que se basó en el modo irregular en que Mauricio Macri le otorgó el permiso.
La Cámara compuesta por los jueces Carlos Balbín, Horacio Corti e Inés Weinberg de Roca cuestionó el modo en que Macri oportunamente otorgó el permiso de obra en cuestión, que pretendía edificar en la manzana correspondiente a las calles Rojas, F. Vallese, Colpayo y Méndez de Andes.
“A partir de la sanción de la ley 2722 en el año 2008 ––que modificó la zonificación del lugar de la obra–– no pueden construirse edificios de más de 21 metros de altura, es decir, siete pisos, y que la obra cuestionada prevé la construcción de tres edificios torre de 21, 25 y 30 pisos”, señala el fallo.
Esa ley fue vetada parcialmente por Macri en 2008 y enviada a la Legislatura nuevamente. Incluso el bloque del PRO se sumó a la unanimidad que obtuvo el rechazo al veto del jefe de gobierno que reestableció la ley en su carácter original. Pero el trámite legislativo demoró lo suficiente como para que Macri le otorgara el permiso de obra a Irsa, que arguyó que comenzó con la obra antes de que la ley entrara en vigencia.
La Cámara fue específica en ese sentido y acusó a Macri de dilatar “mediante el veto la puesta en vigencia de la Ley sancionada por la Legislatura de la Ciudad que impedía dichas construcciones, y valiéndose de dicha dilación para autorizar la construcción de las torres”.
Por otra parte, la Cámara se refirió al estado de abandono en que la empresa constructora mantuvo las obras durante casi tres años, a pesar del cambio de normativa urbanística que se había producido a partir de la puesta en vigencia de la Ley Nº 2.722.
Según el Código de Edificación, cuando una obra no tiene movimiento por seis meses, la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras debe declararla “paralizada". Para reanudar la obra, la empresa “podrá solicitar la reanudación de un legajo de permiso de obra archivado, dentro de los tres años de esa disposición, siempre que a la fecha de este pedido no hubiesen variado las normas vigentes al momento de pedir el permiso inicial o que el proyecto se ajuste a las normas vigentes al momento de pedir tal reanudación”.
“En tanto la obra no presentó ejecución hasta junio de 2011, la Administración debió haberla declarado “paralizada” en los términos del art. 2.1.5.2 del Código de Edificación. Ello hubiera aparejado que para reanudar la obra ésta habría debido adecuarse a la nueva zonificación prevista por le lay 2722. En consecuencia, a su entender, la omisión del GCBA permitió el comienzo de construcción de una obra según normativa derogada”, cuestiona el fallo de la Cámara.
Por otro lado, el fallo cuestionó la falta de realización de obras imprescindibles para la adecuada provisión de servicios públicos al barrio, específicamente las que deberían garantizar que no se afecte el caudal de agua en la zona.
Los jueces remarcaron que “la Defensoría del Pueblo de la Ciudad (…) señaló que la ley 2359, modificatoria del artículo 2.1.2 del Código de Planeamiento Urbano, prescribe que `… Para obras nuevas o de ampliación de obras existentes, en edificios destinados a vivienda multifamiliar: certificado de factibilidad y disponibilidad de recursos de redes de servicios públicos. Las empresas prestatarias certificarán que la infraestructura instalada es suficiente para satisfacer el incremento de la demanda que generará la obra nueva, sin deterioro de la calidad del servicio … La empresa prestataria de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales certificará las especificaciones correspondientes a presión de agua, caudal de agua, continuidad del servicio de abastecimiento de agua potable e inundaciones por desbordes de desagües cloacales establecidos en las normas de servicio´”.
Los camaristas advirtieron que “a su vez, aquel organismo destacó que los vecinos denunciaron que en cumplimiento de esa normativa AYSA habría informado que debía realizar la instalación de cañerías sobre las calles Méndez de Andes entre Hidalgo y Espinosa, en un plazo de 33 meses entre noviembre de 2007 y agosto de 2010, y que esas obras no se habrían realizado”.
La decisión judicial fue resuelta en el marco de dos amparos presentados por las organizaciones vecinales SOS Caballito, con el patrocinio de los Dres. Hernán Petrelli y Paula Vassallo; y Basta de Demoler, con el patrocinio de los Dres. Jonatan Baldiviezo, Sebastián Pilo y Enrique Viale. (La Política OnLine).
La Justicia le frenó a Irsa la construcción de la obra residencial más grande del oeste de la Ciudad de Buenos Aires. Las tres torres de 70, 80 y 90 metros que la empresa de Eduardo Elsztain había empezado a construir en Caballito a fines del año pasado fueron paralizadas por la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa de la Ciudad, que se basó en el modo irregular en que Mauricio Macri le otorgó el permiso.
La Cámara compuesta por los jueces Carlos Balbín, Horacio Corti e Inés Weinberg de Roca cuestionó el modo en que Macri oportunamente otorgó el permiso de obra en cuestión, que pretendía edificar en la manzana correspondiente a las calles Rojas, F. Vallese, Colpayo y Méndez de Andes.
“A partir de la sanción de la ley 2722 en el año 2008 ––que modificó la zonificación del lugar de la obra–– no pueden construirse edificios de más de 21 metros de altura, es decir, siete pisos, y que la obra cuestionada prevé la construcción de tres edificios torre de 21, 25 y 30 pisos”, señala el fallo.
Esa ley fue vetada parcialmente por Macri en 2008 y enviada a la Legislatura nuevamente. Incluso el bloque del PRO se sumó a la unanimidad que obtuvo el rechazo al veto del jefe de gobierno que reestableció la ley en su carácter original. Pero el trámite legislativo demoró lo suficiente como para que Macri le otorgara el permiso de obra a Irsa, que arguyó que comenzó con la obra antes de que la ley entrara en vigencia.
La Cámara fue específica en ese sentido y acusó a Macri de dilatar “mediante el veto la puesta en vigencia de la Ley sancionada por la Legislatura de la Ciudad que impedía dichas construcciones, y valiéndose de dicha dilación para autorizar la construcción de las torres”.
Por otra parte, la Cámara se refirió al estado de abandono en que la empresa constructora mantuvo las obras durante casi tres años, a pesar del cambio de normativa urbanística que se había producido a partir de la puesta en vigencia de la Ley Nº 2.722.
Según el Código de Edificación, cuando una obra no tiene movimiento por seis meses, la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras debe declararla “paralizada". Para reanudar la obra, la empresa “podrá solicitar la reanudación de un legajo de permiso de obra archivado, dentro de los tres años de esa disposición, siempre que a la fecha de este pedido no hubiesen variado las normas vigentes al momento de pedir el permiso inicial o que el proyecto se ajuste a las normas vigentes al momento de pedir tal reanudación”.
“En tanto la obra no presentó ejecución hasta junio de 2011, la Administración debió haberla declarado “paralizada” en los términos del art. 2.1.5.2 del Código de Edificación. Ello hubiera aparejado que para reanudar la obra ésta habría debido adecuarse a la nueva zonificación prevista por le lay 2722. En consecuencia, a su entender, la omisión del GCBA permitió el comienzo de construcción de una obra según normativa derogada”, cuestiona el fallo de la Cámara.
Por otro lado, el fallo cuestionó la falta de realización de obras imprescindibles para la adecuada provisión de servicios públicos al barrio, específicamente las que deberían garantizar que no se afecte el caudal de agua en la zona.
Los jueces remarcaron que “la Defensoría del Pueblo de la Ciudad (…) señaló que la ley 2359, modificatoria del artículo 2.1.2 del Código de Planeamiento Urbano, prescribe que `… Para obras nuevas o de ampliación de obras existentes, en edificios destinados a vivienda multifamiliar: certificado de factibilidad y disponibilidad de recursos de redes de servicios públicos. Las empresas prestatarias certificarán que la infraestructura instalada es suficiente para satisfacer el incremento de la demanda que generará la obra nueva, sin deterioro de la calidad del servicio … La empresa prestataria de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales certificará las especificaciones correspondientes a presión de agua, caudal de agua, continuidad del servicio de abastecimiento de agua potable e inundaciones por desbordes de desagües cloacales establecidos en las normas de servicio´”.
Los camaristas advirtieron que “a su vez, aquel organismo destacó que los vecinos denunciaron que en cumplimiento de esa normativa AYSA habría informado que debía realizar la instalación de cañerías sobre las calles Méndez de Andes entre Hidalgo y Espinosa, en un plazo de 33 meses entre noviembre de 2007 y agosto de 2010, y que esas obras no se habrían realizado”.
La decisión judicial fue resuelta en el marco de dos amparos presentados por las organizaciones vecinales SOS Caballito, con el patrocinio de los Dres. Hernán Petrelli y Paula Vassallo; y Basta de Demoler, con el patrocinio de los Dres. Jonatan Baldiviezo, Sebastián Pilo y Enrique Viale. (La Política OnLine).
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