viernes, septiembre 07, 2012

Mariotto impulsará una ley de Ética Pública para la Provincia

El vicegobernador anunció que promoverá el pronto tratamiento de un proyecto del Gen que, entre sus puntos, obliga a presentar de declaraciones juradas a todos los funcionarios públicos.
El vicegobernador de la provincia de Buenos Aires, Gabriel Mariotto, anunció que impulsará desde el Senado un proyecto de ley de Ética Pública para que los funcionarios de los tres poderes estatales deban presentar anualmente una declaración jurada de bienes.
La iniciativa parlamentaria busca adecuar al ámbito de la administración bonaerense lo que sucede en la esfera de Nación, donde desde 1999 todos los funcionarios deben rendir cuentas sobre sus patrimonios e ingresos una vez al año.
“Buscamos que haya más transparencia porque eso nos da más institucionalidad y nos permite atacar los distintos nichos de corrupción”, explicó Mariotto tras recibir en su despacho al creador de la iniciativa, el jefe de la bancada del Gen, Ricardo Vázquez; y su par del FpV-PJ, Cristina Fioramonti.
“Lo íbamos a impulsar desde el bloque y nos dimos cuenta de que ya estaba presentado por el senador Vázquez del GEN, un espacio político distante del nuestro, pero con el que compartimos un ideal. Por eso acordamos que vamos a impulsar el debate en comisión de su proyecto para que todos los funcionarios de la provincia, como hace nuestra presidenta (Cristina Fernández) y todos los funcionarios de la Nación presenten la declaración jurada como corresponde, sin ningún tipo de problemas”.
La iniciativa legislativa del referente de la fuerza que conduce Margarita Stolbizer tiene estado parlamentario desde marzo de 2011 y se encuentra desde ese entonces en la Comisión de Trabajo y Legislación Social.
La propuesta establece que todos los funcionarios o agentes de los tres poderes del Estado provincial y municipal con categoría o función no inferior a la de director o equivalente presenten una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción en el cargo.
La misma, deberá ser actualizada una vez al año (actualmente rige el Decreto-Ley Nº 9624/80 que las estipula cada 5 años) y vuelta presentar con las modificaciones que se hayan producido, en los 30 días hábiles posteriores a la cesación en el cargo.
Asimismo, el texto de la ley prevé una serie de ítems que apuntan a la “transparencia”, a través de la explicitación de una serie incompatibilidades con la función pública (dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione, tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste).

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