La Justicia rechazó un recurso directo contra la decisión de la UBA de no entregarle el diploma de honor a un abogado recibido porque cursó materias en otra facultad. Para los jueces, ese requisito se encontraba fundamentado “en la similitud de los criterios de evaluación y del nivel académico de todas las Facultades que dependen de ella”.
Mediante una Resolución, el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires no hizo lugar a la solicitud formulada por un joven, que acababa de recibirse de abogado en la Facultad de Derecho de esa casa de estudios, a fin de que se le entregara el premio "Diploma de Honor".
Adujo como causal para denegarlo, que si bien había obtenido un promedio mayor a los ocho puntos, no contaba con el otro requisito exigido, esto es “haber cursado y aprobado todas las materias de su carrera en esa Universidad”.
El actor, mediante la interposición de un recurso directo, recurrió ese acto administrativo ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, argumentando que en un caso similar, en el que dos estudiantes fueron premiadas con dicho diploma a pesar de que cursaron materias en una Universidad gracias a un intercambio estudiante.
La casa recayó en la Sala III de ese cuerpo, integrada por los jueces Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández. La Alzada analizó si en el caso, la denegación del diploma de honor violentaba la garantía constitucional de igualdad ante la Ley, y concluyeron que en la causa “Ferrer Víctor Darío c/ UBA-nota 21/VIII/09 (EXPTE 18910/09) s/ Recurso Directo”, la misma no quedaba afectada.
“La finalidad de la disposición en cuestión es la de evitar que se otorguen premios a graduados provenientes de otras Universidades que han culminado su carrera en alguna de las Facultades de esa Universidad Nacional de Buenos Aires y, por otra parte, reconocen que los criterios de evaluación y el nivel académico de las distintas Facultades de esa Universidad no son sustancialmente distintos toda vez de que aquéllas dependen de la misma Universidad”, indicó el fallo.
Entonces, a criterio del Tribunal, el requisito impuesto por la UBA para obtener el premio "Diploma de Honor", consistente en que el graduado haya cursado y aprobado todas las materias de la carrera en esa Universidad, se encuentra fundamentado “en la similitud de los criterios de evaluación y del nivel académico de todas las Facultades que dependen de ella”.
De esta manera, la Sala concluyó que era razonable “que la Universidad Nacional de Buenos Aires establezca requisitos de acceso para el premio ‘Diploma de Honor’ -que ella decide reconocer, en determinadas circunstancias, a los graduados-“, y que además no se observaba ninguna arbitrariedad en la imposición de requisitos
“Ello en la medida en que si uno de las condiciones de accesibilidad al premio consiste en haber alcanzado un determinado promedio, es lógico que -al efecto- la Universidad considere únicamente a aquellos graduados que han cursado todas las materias en alguna/s de su/s Facultad/es, ya que es evidente que ellas tienen similares criterios de evaluación y nivel académico -tal como lo observara el Consejo Superior”, precisaron los jueces a continuación.
Finalmente, rechazaron el agravio referido al caso de las dos jóvenes a las que sí se les otorgó el diploma de honor, debido a que no eran casos similares, sino que en esa ocasión “se tuvo en consideración una especial circunstancia fáctica, consistente en la vigencia de un específico sistema de reconocimiento de calificaciones establecido entre las universidades involucradas”. (Diario Judicial).
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