sábado, enero 11, 2014

Pruebas poco consistentes. Queremos explicaciones.

Un Tribunal condenó a un ex administrador a rendir cuentas de su trabajo al frente del consorcio que manejaba, ya que los jueces entendieron que las liquidaciones de gastos no son un documento suficiente para acreditar su labor.
En los autos “Consorcio de Propietarios A. 1191 c/ B.C.A. s/ rendición de cuentas s/ ordinario”, los integrantes de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Juan Carlos Dupuis, Mario Calatayud y Fernando Racimo, entendieron que las liquidaciones de gastos no eran un documento suficiente para acreditar el trabajo de un ex administrador de consorcio.
 
Por eso, los jueces condenaron al hombre a que reúna verdadera evidencia sobre su labor al frente del edificio en el que trabajaba. La rendición de cuentas final que debe hacer una persona que ejerce esa profesión contiene muchos elementos más, entendieron.
 
A su vez, los magistrados destacaron que no es una rendición de cuentas la presentación que realizó el administrador ante el Consejo de Administración, dado que las funciones de este órgano son meramente de asesoramiento y consulta. En este sentido, destacaron que es precisamente ese hombre el que lleva la representación legal del consorcio, con lo cual queda un escalón por encima del Consejo en la jerarquía, y lo que le brinde a ella no tendrá un valor suficiente.
 
En su voto, el juez Dupuis afirmó que “ha dicho esta Sala que cuando el ex administrador alega en su defensa que mensualmente presenta los gastos del consorcio, donde constan los ingresos y egresos, los que son auditados por el Consejo de Administración, dado que la relación de mandato se da entre el administrador del consorcio de propietarios y éste, las liquidaciones e informaciones entregadas a cada consorcista no configuran rendiciones parciales que puedan imputarse a la rendición de cuentas que debe realizar el consorcio al finalizar su gestión”.
 
“Tampoco equivale a ellas, la presentación al Consejo de Administración, cuyas funciones son de asesoramiento y consulta por parte del Administrador, quien es el representante legal del consorcio y tiene a su cargo la exclusiva responsabilidad”, consignó el magistrado.
 
El camarista agregó: “Desde otro ángulo, sostiene que en la actualidad carece de elementos para efectuar la rendición, por habérselos entregado en su totalidad al administrador que le sucediera, por lo que pide se considere de cumplimiento imposible la obligación que le impone la sentencia, lo que a su juicio surge de las pericias contables realizadas que certifican la entrega de la documentación en tiempo oportuno, como así también la ausencia de elementos que indiquen que distrajo fondos para sí”. 
 
El vocal señaló que “tal aseveración resulta inaceptable, a poco que se repare que es obligación de todo administrador presentar las cuentas en forma puntillosa y acabada. Es que como ya ha dicho esta Sala, la rendición de cuentas consiste en una manifestación completa de los ingresos y egresos, con la presentación de los documentos que acrediten cada partida, las explicaciones necesarias para su comprensión y un informe sobre el desempeño del mandatario”.
 
El miembro de la Sala aseveró que “de todos modos, más allá de señalar que el apelante no cuestiona la falta de los elementos que apuntó el a quo, parece claro que la sola entrega de documentac ión a la nueva administración de ningún modo impide presentar las cuentas y, en todo caso, visualizar tales libros a ese fin, tal como lo hicieron los contadores designados de oficio”. 
 
“Se afirma que la asamblea consorcial aprobó por unanimidad la rendición de cuentas de su gestión en el mes de noviembre de 2002, hecho que inhibe de abarcar en la rendición períodos anteriores”, explicó en este mismo orden de ideas el integrante de la Cámara.
 
El sentenciante observó que “si bien es cierto que el administrador de un consorcio como representante de los propietarios está facultado para administrar las cosas de aprovechamiento común y proveer la recaudación y empleo de los fondos necesarios a tal fin, circunstancia que lo convierte en su "mandatario legal" y de aplicación las normas del mandato cuando reclama el reintegro de los fondos adelantados al consorcio incluso con sus intereses frente a la negativa de este hecho y del libro de caja y demás documentación acompañada que acreditarían pagos que habría realizado dado que está a su cargo la prueba de su acreditación, corresponde desestimar la demanda”. 
 
“Las liquidaciones entregadas a cada consorcista no configuran rendiciones parciales que puedan imputarse a la rendición de cuentas que debe realizar el administrador al finalizar su gestión”, concluyó Dupuis. (Diario Judicial).

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