La Cámara Federal de Córdoba revocó el rechazo in limine de un amparo efectuado por una secretaria en ese cuerpo judicial, pero que su cargo pertenecía al Juzgado Federal de Quilmes. Los jueces entendieron que, de no prorrogarse la adscripción, la amparista estaría obligada a “desintegrar su grupo familiar”.
La actora, que tenía el cargo de Secretaria en el Juzgado Federal de Quilmes, pero se desempeñaba como adscripta en la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. La mujer tuvo sucesivas prórrogas de la adscripción, hasta que en la última, la misma Cámara elevó las actuaciones administrativas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en razón de la opinión negativa dada por el juez federal de Quilmas, y la comunicación cursada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
Ante esa perspectiva, y sin continuar con el trámite de las actuaciones administrativas, la mujer interpuso un amparo para que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la decisión por la cual no se hizo lugar a la prórroga de adscripción a los Tribunales Federales de Córdoba. Consecuentemente, solicitó que se ordene su traslado definitivo a esa Provincia o, en todo caso, la prorroga de su adscripción.
Esto dio origen a los autos “Maiola, Natalia Romina c/ Poder Judicial de la Nación s/ Amparo Ley 16.986”, que fueron resueltos por la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, que tuvo que atender el caso luego de que se rechazara in limine el amparo en Primera Instancia, por considerar que esa via no era idónea para el reclamo incoado.
La Alzada, conformada por los jueces Luis Roberto Rueda y José Maria Pérez Villalobo, atendió los argumentos de la amparista, referidos a que el amparo era la única herramienta a fin de neutralizar una amenaza inminente “frente a la posibilidad de una desintegración del grupo familiar de la actora” y una renuncia forzosa a su trabajo.
Según los integrantes de la Alzada, los argumentos vertidos por la amparista hacían viable la interposición de la via elegida, ya que, a su juicio, no se podía perder de vista lo manifestado “en relación a las consecuencias que pudieran resultar de no prorrogarse la adscripción a los Tribunales Federales de Córdoba”.
De esta forma se advirtió que estaba en juego el derecho a la tutela judicial efectiva, y que el hecho de que el expediente administrativo siguiera su cauce no era óbice para rechazar el amparo, por lo que se resolvió revocar la resolución impugnada y que se sortee la causa a fin de que otro Juzgado Federal entienda en la misma. (Diario Judicial).
Ante esa perspectiva, y sin continuar con el trámite de las actuaciones administrativas, la mujer interpuso un amparo para que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la decisión por la cual no se hizo lugar a la prórroga de adscripción a los Tribunales Federales de Córdoba. Consecuentemente, solicitó que se ordene su traslado definitivo a esa Provincia o, en todo caso, la prorroga de su adscripción.
Esto dio origen a los autos “Maiola, Natalia Romina c/ Poder Judicial de la Nación s/ Amparo Ley 16.986”, que fueron resueltos por la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, que tuvo que atender el caso luego de que se rechazara in limine el amparo en Primera Instancia, por considerar que esa via no era idónea para el reclamo incoado.
La Alzada, conformada por los jueces Luis Roberto Rueda y José Maria Pérez Villalobo, atendió los argumentos de la amparista, referidos a que el amparo era la única herramienta a fin de neutralizar una amenaza inminente “frente a la posibilidad de una desintegración del grupo familiar de la actora” y una renuncia forzosa a su trabajo.
Según los integrantes de la Alzada, los argumentos vertidos por la amparista hacían viable la interposición de la via elegida, ya que, a su juicio, no se podía perder de vista lo manifestado “en relación a las consecuencias que pudieran resultar de no prorrogarse la adscripción a los Tribunales Federales de Córdoba”.
De esta forma se advirtió que estaba en juego el derecho a la tutela judicial efectiva, y que el hecho de que el expediente administrativo siguiera su cauce no era óbice para rechazar el amparo, por lo que se resolvió revocar la resolución impugnada y que se sortee la causa a fin de que otro Juzgado Federal entienda en la misma. (Diario Judicial).
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