lunes, septiembre 11, 2006

PERGAMINO: Los jueces de Garantías consideran que la alcaidía es cuestión prioritaria.

PERGAMINO, Setiembre 11, (PUNTO CERO-La Opinión) Los magistrados Cesar Solazzi y Julio Caturla destacan que la construcción de un centro de encausados responde a motivos centrales que "hacen a la seguridad y a la situación de las personas privadas de su libertad". Y reconocen que "en pleno centro de la ciudad existe una cárcel en miniatura".Después de varios intentos de LA OPINION, siempre bien recepcionados, los jueces de Garantías finalmente respondieron a algunos planteos vinculados con la situación de inseguridad que sufre la ciudad.
Los doctores Cesar Alejandro Solazzi, del Juzgado Nº 1 y Julio Alfredo Caturla, del Nº 2, de manera conjunta, se refirieron en exclusiva para el Diario sobre la necesidad que padece Pergamino de contar con una alcaidia en el menor tiempo posible.También aclararon el rol que deben cumplir ambos como magistrados de Garantías y abordaron al tema puntual de los beneficios de excarcelaciones y arrestos domiciliarios.Consultados sobre el proyecto de construcción de un centro de encausados, los jueces analizaron como "prioritario contar con la alcaidia" por razones que "hacen a la seguridad y a la situación de las personas privadas de su libertad".
En ese sentido, argumentaron: "a la seguridad por cuanto en pleno centro de la ciudad existe una cárcel en miniatura -en alusión a los calabozos de la Comisaría Primera-, destinándose personal policial, que no es el adecuado por carecer de entrenamiento y conocimientos acordes a tal tarea, al cuidado y custodia de los detenidos. Y en lo que hace a los detenidos, están alojados de manera casi inhumana y hacinados, lo que provoca, por motivos elementales de convivencia, distintas disputas entre los mismos, que genera en definitiva un problema de seguridad al existir el peligro cierto de revueltas o motines".

Inseguridad
Al referirse a la situación actual de inseguridad que soporta Pergamino, los funcionarios judiciales admitieron que "evidentemente el juez no vive en una burbuja" sino que "forma parte integrante de una sociedad, teniendo su actividad social como cualquier otra persona y en ese marco no escapa a la realidad cotidiana", pero en "su función debe actuar aplicando la ley como tercero imparcial de manera objetiva ante el caso concreto ya consumado; su actuación es una vez cometido el delito".
Solazzi y Caturla insistieron en que el juez de Garantías actúa ante un hecho consumado, es decir "el delito ya se cometió y lo hace durante toda la investigación penal preliminar hasta la etapa intermedia o critica instructoría como custodio de las reglas del debido proceso y del derecho a una adecuada defensa en juicio de las personas sometidas a persecución penal hasta la elevación a juicio de la causa para su remisión al órgano que dictará la sentencia condenando o absolviendo".
Los magistrados sostuvieron que "resuelven en un estado de derecho a la luz de un ordenamiento normativo encabezado por la Constitución Nacional y a partir de su reforma de 1994 por los tratados internacionales ratificados por el estado argentino y por la ley provincial adecuada a ellos, en el caso concreto el Código de Procedimientos en materia penal".

Excarcelaciones
Los jueces indicaron que "una de las intervenciones primordiales del juez de Garantías es en el dictado de las medidas de coerción personal, como lo es la detención y la excarcelación y es en éste capítulo donde el legislador ha ido realizando diversas modificaciones a la ley procesal.
"Así se fue delineando progresivamente un endurecimiento de las normas que regulan la excarcelación con las leyes Nº 12.278 y 12.405, lo que provocó que ante un recurso de Habeas Corpus presentado ante la Corte provincial y de allí a la Corte nacional, ésta instancia judicial intimara a las autoridades provinciales a adecuar el Código Procesal en relación a las reglas de la excarcelación a la Constitución Nacional y Tratados Internacionales. Así se aprobó en la Legislatura la ley provincial Nº 13.449, en la que se dispone la excarcelación, sentando como principio en el Artículo Nº 144 que la libertad será restringida solamente cuando sea indispensable para asegurar la investigación y la realización del juicio; esto es evitar los peligros procesales".
Cesar Solazzi y Julio Caturla recordaron que "asimismo la ley anterior establecía que el juez podía valorar o tener en cuenta si el imputado representaba un peligro para la lesión de bienes jurídicos, lo que en la actualidad ha sido derogado quedando solamente para merituar si hay peligro de fuga o entorpecimiento probatorio".
También sentenciaron que "siguiendo principios rectores de las medidas cautelares la ley establece que 'siempre' que el peligro de fuga pueda evitarse por la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado así deberá aplicarlo y en tal sentido una de las variantes puede ser: policial, del Patronato de Liberados o el monitoreado por medios electrónicos, en éste último supuesto lo es por medio del Servicio Penitenciario Bonaerense.
"Para su concesión se evalúan las condiciones y características personales del sospechado y la objetiva valoración del hecho que se le atribuye", explicaron los responsables de los juzgados de Garantías del Departamento Judicial de Pergamino. (PUNTO CERO-La Opinión).

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