lunes, noviembre 24, 2008

APRUEBAN UN PROYECTO QUE APUNTA A DESARROLLAR ACCIONES DE PREVENCIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Un proyecto de ley presentado por la senadora Nora Luján Arbio (UCR - Cuarta sección) para promover el desarrollo de acciones de prevención primaria, secundaria y terciaria (rehabilitación propiamente dicha) en personas con discapacidad, obtuvo media sanción de la Cámara Alta bonaerense en su sesión del miércoles, y ahora pasó a Diputados para su tratamiento.
El Senado provincial también aprobó un proyecto de Solicitud de Informes de Arbio requiriendo al Poder Ejecutivo que, a través del Ministerio de Salud, proporcione diferentes datos referidos al Registro de Discapacidad que funciona en su ámbito.
La primera de las iniciativas elevadas por la legisladora trenquelauquenche implica la modificación del artículo 21 de la Ley 13.757, conocida como la Ley de Ministerios, que en su punto 5 quedaría redactado del siguiente modo: “Promover el desarrollo de un servicio de salud que brinde una cobertura de atención médica al total de la población con idéntica, absoluta e igualitaria calidad de prestaciones, priorizando los grupos especiales en riesgo, como las personas con discapacidad”.
Arbio propone además que la redacción del punto 13 del artículo promueva “desarrollar acciones de prevención primaria, secundaria y terciaria (rehabilitación propiamente dicha) de la discapacidad”.
En la presentación se indica que le corresponde al Ministerio de Salud asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas y acciones atinentes a la prevención, asistencia y mantenimiento de la salud de la población, razón por la cual se plantea la importancia de que la temática de la disparidad quede bajo su órbita.
Según el proyecto de ley elevado por Arbio, el artículo 21 de la Ley 13.757 tendría ésta redacción:
Proponer, intervenir, formular y ejecutar la política sanitaria provincial.
Fiscalizar todo lo atinente a la elaboración, habilitación, distribución, comercialización y expendio de medicamentos, productos biológicos, drogas, yerbas medicinales y dietéticas; lo relativo a la elaboración, distribución y uso de insecticidas y plaguicidas en coordinación con los organismos pertinentes, artículos de tocador, aguas minerales y del material e instrumental de aplicación médica.
Realizar estudios e investigaciones en las áreas biomédicas, socio-epidemiológicas y operativas para la prestación del servicio de salud.
Proponer políticas, elaborar planes y administrar programas de formación y capacitación de las personas que intervienen en los temas de salud.
Promover el desarrollo de un servicio de salud que brinde una cobertura de atención médica al total de la población con idéntica, absoluta e igualitaria calidad de prestaciones, priorizando los grupos especiales en riesgo, como las personas con discapacidad.
6. Ejercer la policía sanitaria en efectores públicos y privados, atinente a establecimientos asistenciales, laboratorios de análisis clínicos, establecimientos farmacéuticos y el ejercicio de la medicina y actividades afines, coordinando pautas con entidades profesionales.
7. Intervenir en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a la salud.
8. Planificar el desarrollo de los recursos físicos de la red sanitaria provincial, colaborando en el proyecto de las obras de construcción, ampliación y remodelación de los establecimientos de salud en coordinación con las otras carteras competentes y con los Municipios.
9. Intervenir en la regulación de las prestaciones de cobertura pública o privada de riesgos de salud, intervenir en las relaciones con el Instituto de Obra Médico Asistencial e intervenir en la asignación y control de subsidios en situaciones de necesidad.
10. Asegurar la asistencia médica y sanitaria en los institutos carcelarios y de detención y supervisar las normas de higiene y salubridad en los mismos, coordinando acciones con otros organismos e instituciones.
11. Desarrollar y ejecutar las políticas provinciales que fije el Poder Ejecutivo en materia de prevención y asistencia de las adicciones coordinando acciones comunes con otros organismos nacionales y provinciales.
12. Intervenir, apoyar y supervisar las actividades del Centro Único Coordinador de Ablaciones e Implantes de Órganos de Buenos Aires, coordinando pautas y acciones comunes con organismos nacionales.
13. Desarrollar acciones de prevención primaria, secundaria y terciaria (rehabilitación propiamente dicha) de la discapacidad.

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