domingo, noviembre 23, 2008

IMPULSAN QUE EMPRESAS SANCIONADAS NO ACCEDAN A REDUCCIONES IMPOSITIVAS

El Senador Luis Malagamba, a través de un proyecto de Ley presentado en la Legislatura Bonaerense, impulsa que los proveedores de bienes y servicios que hubieran sido sancionados por infracciones al Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, Ley 13133, sea por la Autoridad de aplicación del Código, como por la Justicia provincial, no podrán acceder a regimenes de promoción o reducción impositiva que se encuentren vigentes.
El Senador Malagamba (GEN en la Coalición Cívica) afirmó que: “buscamos reforzar el peso de los castigos a proveedores de bienes y servicios que hubieran sido sancionados en la aplicación del Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios. No es justo que al mismo tiempo que se comprueban violaciones a los consumidores, el mismo infractor reciba de parte del Estado Provincial, descuentos impositivos o incluso la supresión misma del tributo correspondiente a su actividad”.
Malagamba explicó además que: “en las relaciones de consumo de la actualidad los prestatarios de bienes y servicios se conforman por grupos económicos de tal envergadura, que en muchos casos consideran como un gasto previsible tener que pagar las multas que les impongan por violaciones a la ley vigente. Por eso deben fortalecerse las sanciones, en el objetivo de disuadir a que desistan en prácticas abusivas. Si no podemos con la razón, que sea donde mas les duele, que es el bolsillo”.
El proyecto firmado por el senador Luis Malagamba que ha ingresado en el Senado con el número E-294 08/09, dispone la posibilidad, entre las sanciones previstas en la Ley 13133, de la “pérdida de concesiones, permiso, habilitación, licencia, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare”, para el caso de los regímenes impositivos se convierta en una consecuencia inexorable, y además extiende la pérdida de acceso a regimenes de promoción o reducción impositiva a los proveedores que hubieran sido sancionados por la Justicia provincial en la aplicación del Código.
De esta forma entre la documentación a requerir a los proveedores que soliciten acceder a regimenes de promoción impositiva se incluirá declaración jurada de no contar con sanción alguna relacionada con la Ley 13133. La limitación en los beneficios vigentes no alcanzará al régimen de contratación de discapacitados.

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