La propuesta había sido presentada durante los primeros meses del 2007 por el Diputado ramallense Roberto Filpo, quien intentaba garantizar con la modificación del artículo 58 de la Ley 10.430, que los empleados de la Administración Pública Provincial tuvieran igualdad de posibilidades a la hora de ser candidatos a cargos públicos electivos.
Si bien la licencia para candidatos había sido actualizada hace un tiempo atrás, esta establecía un plazo de tan solo 15 días previos al acto comicial, excluyendo a los candidatos a cargos suplentes de tal prerrogativa.
La propuesta de Filpo, que fue finalmente incorporada a la Ley 10.430 finalizando el año 2008, extendió a 30 los días de licencia previos al comicio, y tan solo para los que tengan cargos titulares ó suplentes.
“En cuanto al plazo de 60 días que antiguamente establecía la normativa, realmente era una cantidad excesiva, señaló Filpo, y en realidad nunca fue posible su aplicación ya que el plazo de oficialización de las Listas de Candidatos de los partidos políticos ante la Justicia Electoral Provincial se efectúa 30 días antes. Es decir, la cantidad de 15 días resultaba una cantidad exigua para tal tarea, de allí la propuesta de los 30 días antes al acto comicial unificándola con los plazos de presentación de listas de candidatos “.
Sin embargo, el proyecto que presentara en su oportunidad el Diputado Roberto Filpo, apelando a la modificación en el caso de los docentes del inciso f) del artículo 115 de la Ley 10.579, no ha tenido hasta el momento su sanción aprobatoria, con lo cual quienes cumplen funciones en este sector han quedado desplazados a la hora de equiparar las igualdades.
Si bien la licencia para candidatos había sido actualizada hace un tiempo atrás, esta establecía un plazo de tan solo 15 días previos al acto comicial, excluyendo a los candidatos a cargos suplentes de tal prerrogativa.
La propuesta de Filpo, que fue finalmente incorporada a la Ley 10.430 finalizando el año 2008, extendió a 30 los días de licencia previos al comicio, y tan solo para los que tengan cargos titulares ó suplentes.
“En cuanto al plazo de 60 días que antiguamente establecía la normativa, realmente era una cantidad excesiva, señaló Filpo, y en realidad nunca fue posible su aplicación ya que el plazo de oficialización de las Listas de Candidatos de los partidos políticos ante la Justicia Electoral Provincial se efectúa 30 días antes. Es decir, la cantidad de 15 días resultaba una cantidad exigua para tal tarea, de allí la propuesta de los 30 días antes al acto comicial unificándola con los plazos de presentación de listas de candidatos “.
Sin embargo, el proyecto que presentara en su oportunidad el Diputado Roberto Filpo, apelando a la modificación en el caso de los docentes del inciso f) del artículo 115 de la Ley 10.579, no ha tenido hasta el momento su sanción aprobatoria, con lo cual quienes cumplen funciones en este sector han quedado desplazados a la hora de equiparar las igualdades.
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