El ministro de Salud, Alejandro Collia; y el director ejecutivo de la Agencia de Recaudación provincial (ARBA), Martín Di Bella, firmaron un convenio de colaboración que permitirá levantar “en forma excepcional” los embargos sobre cuentas y valores de contribuyentes morosos que estén afectados por enfermedades graves. En este sentido, el titular de ARBA explicó que “contemplamos las situaciones particulares y las circunstancias difíciles que puede atravesar una familia sin renunciar a nuestra responsabilidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales”.
Mediante la firma del convenio entre el ministerio de Salud y ARBA, se apunta a “evitar la generación de inconvenientes a los contribuyentes que deban destinar los fondos embargados a la atención de impostergables cuestiones de salud”.
El titular de la cartera sanitaria, Alejandro Collia, acompañado por la subsecretaria de Control Sanitario, Silvia Caballero, explicó que esta excepción a los embargos está destinada a contribuyentes con “problemas de salud graves como enfermedades terminales, trasplantes y tratamientos muy costosos para cuya asistencia se deban destinar los fondos embargados”.
El Ministro explicó además que el beneficio podrá ser solicitado cuando la enfermedad afecte al propio titular de la cuenta embargada o a familiares vinculados con los que tenga obligación de prestarle asistencia de alimentos conforme a las normas del Código Civil.
Por su parte, el titular de ARBA, Martín Di Bella, afirmó que “contemplamos las situaciones particulares y las circunstancias difíciles que puede atravesar una familia sin renunciar a nuestra responsabilidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales”.
En esa línea, tras destacar el trabajo coordinado entre las dos áreas de gobierno, indicó que el objetivo es que los contribuyentes afectados “puedan realizar los movimientos financieros necesarios sin obstáculos para afrontar la circunstancia extrema que les toca padecer”.
El acuerdo contempla el levantamiento de las medidas cautelares sobre fondos, valores y activos depositados en el sistema financiero o derechos de crédito contra terceros dispuestos en el marco de un proceso de apremio.
Para acceder al beneficio, los contribuyentes deberán acreditar fehacientemente que, por la persistencia de estas restricciones, se compromete su salud.
En ese sentido, para acreditar la solicitud, deberá presentarse una declaración jurada donde se justifique el pedido de levantamiento del embargo, los datos personales del interesado, historia clínica, tratamiento actual, estudios realizados, entre otros requisitos, que serán auditados por los directores de las regiones sanitarias del Ministerio de Salud provincial. Para ello contarán con un plazo de 5 días hábiles, pudiendo ser prorrogado por 5 días más si fuera necesario.
Mediante la firma del convenio entre el ministerio de Salud y ARBA, se apunta a “evitar la generación de inconvenientes a los contribuyentes que deban destinar los fondos embargados a la atención de impostergables cuestiones de salud”.
El titular de la cartera sanitaria, Alejandro Collia, acompañado por la subsecretaria de Control Sanitario, Silvia Caballero, explicó que esta excepción a los embargos está destinada a contribuyentes con “problemas de salud graves como enfermedades terminales, trasplantes y tratamientos muy costosos para cuya asistencia se deban destinar los fondos embargados”.
El Ministro explicó además que el beneficio podrá ser solicitado cuando la enfermedad afecte al propio titular de la cuenta embargada o a familiares vinculados con los que tenga obligación de prestarle asistencia de alimentos conforme a las normas del Código Civil.
Por su parte, el titular de ARBA, Martín Di Bella, afirmó que “contemplamos las situaciones particulares y las circunstancias difíciles que puede atravesar una familia sin renunciar a nuestra responsabilidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales”.
En esa línea, tras destacar el trabajo coordinado entre las dos áreas de gobierno, indicó que el objetivo es que los contribuyentes afectados “puedan realizar los movimientos financieros necesarios sin obstáculos para afrontar la circunstancia extrema que les toca padecer”.
El acuerdo contempla el levantamiento de las medidas cautelares sobre fondos, valores y activos depositados en el sistema financiero o derechos de crédito contra terceros dispuestos en el marco de un proceso de apremio.
Para acceder al beneficio, los contribuyentes deberán acreditar fehacientemente que, por la persistencia de estas restricciones, se compromete su salud.
En ese sentido, para acreditar la solicitud, deberá presentarse una declaración jurada donde se justifique el pedido de levantamiento del embargo, los datos personales del interesado, historia clínica, tratamiento actual, estudios realizados, entre otros requisitos, que serán auditados por los directores de las regiones sanitarias del Ministerio de Salud provincial. Para ello contarán con un plazo de 5 días hábiles, pudiendo ser prorrogado por 5 días más si fuera necesario.
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