La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires aprobó un Proyecto de Ley del Vicepresidente III del Cuerpo, Juan A. GOBBI, que propone transferir a la Provincia de Buenos Aires, la deuda que a la fecha mantiene el Municipio de Chascomús con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) por el Programa PRONAC II. La iniciativa fue girada al Senado bonaerense para su evaluación y sanción definitiva.
Cabe recordar que dicho empréstito fue destinado a las obras de infraestructura de agua potable y desagües cloacales en la ciudad mencionada, y convalidado mediante Decreto Provincial 2765 del 19 de Agosto de 1997; en este mismo año el Municipio de Chascomús mediante la Ordenanza 2701/97, promulgada por Decreto 516/1997 con fecha 3 de Abril de ese año contrae una deuda con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) a través del Programa PRONAC II.
En los antecedentes y fundamentos de la iniciativa legislativa el Vicepresidente III de la Cámara baja sostiene “El empréstito era por una suma de DOLARES UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 32/00 (U$S 1.731.820,32), cancelable en 12 años de plazo. El destino del préstamo fue para la financiación de obras de infraestructura de agua potable y desagües cloacales, con cargo a los vecinos previa declaración de interés público y pago obligatorio”.
Con fecha 19 de Agosto de 1997, mediante Decreto 2765 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, EDUARDO DUHALDE, se convalida el acuerdo de subpréstamo entre el Ente Nacional (ENOHSA) y la Municipalidad de Chascomús con fecha 12 de Mayo del mismo año.
No obstante haber sido realizadas las obras, por motivo de la falta de pago por parte del Municipio de las cuotas de amortización, fondo de riesgo, comisión administrativa e intereses, ante los vencimientos Nro 4, 5 y 6 de fecha 20-11-98, 20-05-99 y 20-11-99 respectivamente, en el mes de noviembre de 1999, el ENOHSA, embargó la coparticipación de impuestos Municipal por $ 370.246.
Con fecha 23-01-2000, se levantó dicho embargo mediante el pago de $ 140.000.- por descuento directo de coparticipación y se refinanció la deuda en 5 cuotas bimestrales de $
47.018,85.
Posteriormente el Diputado Radical sostiene “durante el año 2001 y ante la crisis socio-económica y financiera que atravesara el país, el Municipio de Chascomús, abonó el monto total de aquello que resultara de lo recaudado. Asimismo y teniendo en cuenta que se había refinanciado la totalidad de la deuda con el Banco de la Provincia de Buenos Aires y pesificado en aquellos casos que los empréstitos con esta entidad fueran en moneda extranjera a valor de capital 1 a 1.30 más CER., se realizaron continuas reuniones con el ente Nacional ENOHSA, para que este empréstito tuviera similar tratamiento”.
Con fecha 5 de Diciembre del año 2003, mediante Ordenanza 3368 se autorizó al Departamento Ejecutivo a “no innovar” respecto de la contribución de mejoras, aprobada por el anexo II de la Ordenanza 2904/00, y aprobándose también por la normativa 3368 la addenda del acuerdo suscripto con el ENOHSA, con carácter provisorio y hasta tanto se lograra una solución definitiva.
El Municipio de Chascomús, a partir del año 2004 continuo abonando regularmente la totalidad de los montos adeudados tomando el valor un peso un dólar, informando el Administrador del ENOHSA que los pagos realizados por el Municipio se imputaron como “pagos a cuenta”, dado que el monto esta expresado en dólares, restando aún cancelar en concepto de capital U$S 1.252.604,83, más los importes correspondientes a intereses y comisiones, solicitando la instrumentación de los mecanismos necesarios para que la situación sea regularizada a la mayor brevedad.
Pero al margen de la cronología de hechos históricos, gestiones concretadas, administraciones que transcurrieron y Ordenanzas aprobadas por unanimidad en el Distrito señalado, resulta viable dado los precedentes legislativos impulsar una norma como la propuesta, y al respecto GOBBI en su iniciativa afirma “el Municipio de Chascomús en estos 13 años y desde la toma del empréstito, ha demostrado su absoluta voluntad de pago y su firme voluntad de honrar las deudas, que por lo tanto se hace necesario dar igual tratamiento que recientemente aprobado por Legislación de idéntico espíritu y finalidad”.
Para luego proseguir “en este caso particular, no fue incluido el Municipio en la Ley 12379, sancionada el 1º de Diciembre de 1999, que estableció una prórroga por el término de de veinticuatro (24) meses a todos los Municipios involucrados en obras el ENOHSA, prórroga que fue extendida en reiteradas oportunidades y ampliada a otros Municipios (Leyes 12674, 12708, 12710, 13112 y 13376)”.
En el caso de Chascomús la deuda se contrae con el ente Nacional (ENOHSA), a través del Programa PRONAC II, pero es convalidado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires mediante Decreto. 2765/97, y por ende en su carácter de fiador solidario, se le requiere la cancelación total por ante la Administración Nacional de los montos adeudados por la obligación referida.
Cabe recordar que el proyecto de ley del diputado Gobbi fue aprobado sobre tablas por los integrantes de la Cámara joven de la Provincia y girado al Senado donde se le dará sanción definitiva.
Cabe recordar que dicho empréstito fue destinado a las obras de infraestructura de agua potable y desagües cloacales en la ciudad mencionada, y convalidado mediante Decreto Provincial 2765 del 19 de Agosto de 1997; en este mismo año el Municipio de Chascomús mediante la Ordenanza 2701/97, promulgada por Decreto 516/1997 con fecha 3 de Abril de ese año contrae una deuda con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) a través del Programa PRONAC II.
En los antecedentes y fundamentos de la iniciativa legislativa el Vicepresidente III de la Cámara baja sostiene “El empréstito era por una suma de DOLARES UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 32/00 (U$S 1.731.820,32), cancelable en 12 años de plazo. El destino del préstamo fue para la financiación de obras de infraestructura de agua potable y desagües cloacales, con cargo a los vecinos previa declaración de interés público y pago obligatorio”.
Con fecha 19 de Agosto de 1997, mediante Decreto 2765 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, EDUARDO DUHALDE, se convalida el acuerdo de subpréstamo entre el Ente Nacional (ENOHSA) y la Municipalidad de Chascomús con fecha 12 de Mayo del mismo año.
No obstante haber sido realizadas las obras, por motivo de la falta de pago por parte del Municipio de las cuotas de amortización, fondo de riesgo, comisión administrativa e intereses, ante los vencimientos Nro 4, 5 y 6 de fecha 20-11-98, 20-05-99 y 20-11-99 respectivamente, en el mes de noviembre de 1999, el ENOHSA, embargó la coparticipación de impuestos Municipal por $ 370.246.
Con fecha 23-01-2000, se levantó dicho embargo mediante el pago de $ 140.000.- por descuento directo de coparticipación y se refinanció la deuda en 5 cuotas bimestrales de $
47.018,85.
Posteriormente el Diputado Radical sostiene “durante el año 2001 y ante la crisis socio-económica y financiera que atravesara el país, el Municipio de Chascomús, abonó el monto total de aquello que resultara de lo recaudado. Asimismo y teniendo en cuenta que se había refinanciado la totalidad de la deuda con el Banco de la Provincia de Buenos Aires y pesificado en aquellos casos que los empréstitos con esta entidad fueran en moneda extranjera a valor de capital 1 a 1.30 más CER., se realizaron continuas reuniones con el ente Nacional ENOHSA, para que este empréstito tuviera similar tratamiento”.
Con fecha 5 de Diciembre del año 2003, mediante Ordenanza 3368 se autorizó al Departamento Ejecutivo a “no innovar” respecto de la contribución de mejoras, aprobada por el anexo II de la Ordenanza 2904/00, y aprobándose también por la normativa 3368 la addenda del acuerdo suscripto con el ENOHSA, con carácter provisorio y hasta tanto se lograra una solución definitiva.
El Municipio de Chascomús, a partir del año 2004 continuo abonando regularmente la totalidad de los montos adeudados tomando el valor un peso un dólar, informando el Administrador del ENOHSA que los pagos realizados por el Municipio se imputaron como “pagos a cuenta”, dado que el monto esta expresado en dólares, restando aún cancelar en concepto de capital U$S 1.252.604,83, más los importes correspondientes a intereses y comisiones, solicitando la instrumentación de los mecanismos necesarios para que la situación sea regularizada a la mayor brevedad.
Pero al margen de la cronología de hechos históricos, gestiones concretadas, administraciones que transcurrieron y Ordenanzas aprobadas por unanimidad en el Distrito señalado, resulta viable dado los precedentes legislativos impulsar una norma como la propuesta, y al respecto GOBBI en su iniciativa afirma “el Municipio de Chascomús en estos 13 años y desde la toma del empréstito, ha demostrado su absoluta voluntad de pago y su firme voluntad de honrar las deudas, que por lo tanto se hace necesario dar igual tratamiento que recientemente aprobado por Legislación de idéntico espíritu y finalidad”.
Para luego proseguir “en este caso particular, no fue incluido el Municipio en la Ley 12379, sancionada el 1º de Diciembre de 1999, que estableció una prórroga por el término de de veinticuatro (24) meses a todos los Municipios involucrados en obras el ENOHSA, prórroga que fue extendida en reiteradas oportunidades y ampliada a otros Municipios (Leyes 12674, 12708, 12710, 13112 y 13376)”.
En el caso de Chascomús la deuda se contrae con el ente Nacional (ENOHSA), a través del Programa PRONAC II, pero es convalidado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires mediante Decreto. 2765/97, y por ende en su carácter de fiador solidario, se le requiere la cancelación total por ante la Administración Nacional de los montos adeudados por la obligación referida.
Cabe recordar que el proyecto de ley del diputado Gobbi fue aprobado sobre tablas por los integrantes de la Cámara joven de la Provincia y girado al Senado donde se le dará sanción definitiva.
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