El cambio está relacionado con la prohibición de las labores a los empleados de comercio entre las 13 horas del sábado y las 24 del domingo. La iniciativa fue impulsada por los pampeanos Carlos Verna y María Higonet, y por la chubutense Graciela Di Perna. Fue votada por unanimidad por 45 legisladores.
La Cámara alta aprobó por unanimidad, con 45 votos, la modificación de dos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo que se relacionan con la prohibición de las labores a los empleados de comercio entre las 13 horas del sábado y las 24 del domingo.
“Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 del día sábado hasta las 24 del día domingo, salvo los casos de excepción que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana siguiente, de goce íntegro y continuado entre las 13 y las 24 del día siguiente”, es lo que se plantea como modificación del artículo 204 de la Ley 20.744.
La iniciativa, que fue presentada por los pampeanos Carlos Verna y María de los Ángeles Higonet, y por la chubutense Graciela Di Perna, también propone que “cuando el trabajador prestare servicios entre las 13 del día sábado y las 24 del día domingo, medie o no autorización, sea por las circunstancias previstas en el artículo 203 o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con el cien por ciento (100%) de recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio”.
La Cámara alta aprobó por unanimidad, con 45 votos, la modificación de dos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo que se relacionan con la prohibición de las labores a los empleados de comercio entre las 13 horas del sábado y las 24 del domingo.
“Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 del día sábado hasta las 24 del día domingo, salvo los casos de excepción que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana siguiente, de goce íntegro y continuado entre las 13 y las 24 del día siguiente”, es lo que se plantea como modificación del artículo 204 de la Ley 20.744.
La iniciativa, que fue presentada por los pampeanos Carlos Verna y María de los Ángeles Higonet, y por la chubutense Graciela Di Perna, también propone que “cuando el trabajador prestare servicios entre las 13 del día sábado y las 24 del día domingo, medie o no autorización, sea por las circunstancias previstas en el artículo 203 o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con el cien por ciento (100%) de recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio”.
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