La Cámara Civil sostuvo en una liquidación de una sociedad conyugal que el inmueble donde viven menores está exento de la partición y liquidación. Para los camaristas “se afectarían tanto el interés familiar como el nivel de vida de las menores, produciéndose un grave perjuicio incluso para la cónyuge inocente”.
La sala L de la Cámara Civil, integrada por Marcela Pérez Pardo, Víctor Liberman y José Luis Galmarini, confirmó una sentencia de primera instancia que no incluyó en la liquidación de una sociedad conyugal el inmueble en el que vive la hija, menor de edad, de una pareja.
Se trata de la causa “GAGD c/ LOMCN s/liquidación de sociedad conyugal” donde en primera instancia el magistrado interviniente sostuvo que el inmueble ubicado en el barrio porteño de Retiro en donde vive la hija menor de la pareja “no sea partido ni liquidado” hasta que cumpla la mayoría de edad.
Ello, “siempre y cuando durante ese tiempo permanezca afectado exclusivamente a la efectiva convivencia de las hijas durante su minoría de edad”. Asimismo se “exhortó” a los padres de la menor a “profundizar las tratativas que sean necesarias a fin de buscar y alcanzar el mayor bienestar para sus hijas”.
El padre de la menor sostenía que “la demandada poseía fortuna personal por lo cual la venta del inmueble no le ocasionaría un grave perjuicio”. El divorcio de la pareja fue decretado en 2006, consigna el fallo, y agrega que “tampoco se encuentra discutido que el inmueble cuya venta persigue el accionante es el único bien ganancial, sede del hogar conyugal y residencia de las hijas menores de edad”.
Por ello, los camaristas sostienen que teniendo en cuenta que la cónyuge vive con sus hijas menores de edad “en el inmueble que fuera sede del hogar conyugal… debe prevalecer el interés de los hijos por sobre los derechos de propiedad de sus progenitores”. Así, “el uso exclusivo de un bien ganancial destinado a partirse en la instancia de la liquidación de la sociedad conyugal, es de carácter excepcional”.
Asimismo, para los magistrados, “en el caso no puede perderse de vista tanto el carácter de cónyuge inocente que detenta la demandada, como que en el inmueble en cuestión habitan las hijas menores”.
Luego ante los dichos de la “fortuna” de la mujer, los jueces explicaron que “si bien se acreditó que la accionante era condómina de otros terrenos, no se probó la efectiva existencia del capital” así como tampoco “la facilidad de venta de dichos condominios, tendiente a permitir que la liquidación del bien en cuestión no afectaría el primordial interés familiar, ni el nivel económico que las hijas menores mantenían desde hacía años”.
Por lo que para los camaristas de producirse la venta del inmueble “se afectarían tanto el interés familiar como el nivel de vida de las menores, produciéndose un grave perjuicio incluso para la cónyuge inocente”.
Todo ello los llevó a confirmar la sentencia de primera instancia que ordena que el inmueble en donde vive la hija menor de la pareja “no sea partido ni liquidado” hasta que esta cumpla la mayoría de edad. (Diario Judicial).
La sala L de la Cámara Civil, integrada por Marcela Pérez Pardo, Víctor Liberman y José Luis Galmarini, confirmó una sentencia de primera instancia que no incluyó en la liquidación de una sociedad conyugal el inmueble en el que vive la hija, menor de edad, de una pareja.
Se trata de la causa “GAGD c/ LOMCN s/liquidación de sociedad conyugal” donde en primera instancia el magistrado interviniente sostuvo que el inmueble ubicado en el barrio porteño de Retiro en donde vive la hija menor de la pareja “no sea partido ni liquidado” hasta que cumpla la mayoría de edad.
Ello, “siempre y cuando durante ese tiempo permanezca afectado exclusivamente a la efectiva convivencia de las hijas durante su minoría de edad”. Asimismo se “exhortó” a los padres de la menor a “profundizar las tratativas que sean necesarias a fin de buscar y alcanzar el mayor bienestar para sus hijas”.
El padre de la menor sostenía que “la demandada poseía fortuna personal por lo cual la venta del inmueble no le ocasionaría un grave perjuicio”. El divorcio de la pareja fue decretado en 2006, consigna el fallo, y agrega que “tampoco se encuentra discutido que el inmueble cuya venta persigue el accionante es el único bien ganancial, sede del hogar conyugal y residencia de las hijas menores de edad”.
Por ello, los camaristas sostienen que teniendo en cuenta que la cónyuge vive con sus hijas menores de edad “en el inmueble que fuera sede del hogar conyugal… debe prevalecer el interés de los hijos por sobre los derechos de propiedad de sus progenitores”. Así, “el uso exclusivo de un bien ganancial destinado a partirse en la instancia de la liquidación de la sociedad conyugal, es de carácter excepcional”.
Asimismo, para los magistrados, “en el caso no puede perderse de vista tanto el carácter de cónyuge inocente que detenta la demandada, como que en el inmueble en cuestión habitan las hijas menores”.
Luego ante los dichos de la “fortuna” de la mujer, los jueces explicaron que “si bien se acreditó que la accionante era condómina de otros terrenos, no se probó la efectiva existencia del capital” así como tampoco “la facilidad de venta de dichos condominios, tendiente a permitir que la liquidación del bien en cuestión no afectaría el primordial interés familiar, ni el nivel económico que las hijas menores mantenían desde hacía años”.
Por lo que para los camaristas de producirse la venta del inmueble “se afectarían tanto el interés familiar como el nivel de vida de las menores, produciéndose un grave perjuicio incluso para la cónyuge inocente”.
Todo ello los llevó a confirmar la sentencia de primera instancia que ordena que el inmueble en donde vive la hija menor de la pareja “no sea partido ni liquidado” hasta que esta cumpla la mayoría de edad. (Diario Judicial).
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