miércoles, agosto 19, 2015

No al maltrato (de todo tipo)

En Santiago Del Estero se llevó a cabo la primera condena contra una mujer por maltrato animal: mató a cuchilladas a un pitbull que se peleó con su perro. Tendrá que hacer tres meses de trabajo comunitario. Los precedentes en la materia.

Si bien a nivel de la Justicia nacional existen importantes precedentes, las condenas por maltrato animal parecen ser una deuda de muchas provincias de nuestro país. En Santiago Del Estero, por primera vez en su historia, se dio un hecho de estas características: una mujer que acuchilló y mató a un perro que atacó al suyo fue condenada a realizar tres meses de trabajo comunitario.

En este caso, la jueza Ana Cecilia Vittar decidió, después de la indagatoria y de que hubo un común acuerdo entre las partes, condenar a Evangelina Juárez y, además, restringir su acercamiento a la dueña del perro asesinado.

Cuando sucedió el hecho, Juárez quedó detenida por orden del fiscal Marcelo Cabello con la intervención de una comisaría local. En la audiencia, además del acuerdo, se recordó a la mujer los presupuestos de la Ley de Protección Animal 14.346. También se consignó que hubo amenazas de parte de la condenada a la dueña del pitbull.

A pesar de que las tareas comunitarias que debe llevar a cabo la mujer son en organizaciones proteccionistas que, además, luchan contra el maltrato animal, en las redes sociales estalló el descontento porque muchas personas consideraban que la pena era insuficiente, pero, ¿cómo se pronunció en otros casos la Justicia?

El caso más reciente es de mayo de este año, y está relacionado con una orangutana del zoológico de Buenos Aires, quien finalmente pudo ser representada por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA), tras una decisión del titular del juzgado 15 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Gustavo Adolfo Letner.

En un caso sin precedentes, el magistrado le dio una entidad nunca antes reconocida para un animal: afirmó que “el art. 10 del Código Procesal Penal de esta ciudad define la legitimación para querellar de las personas físicas o jurídicas de derecho público o privado directamente afectadas por un delito, podrán ejercer la acción penal como querellantes (…)”.

El sentenciante explicó entonces que “en el caso traído a estudio, el sujeto susceptible de ser considerado como directamente afectado es la orangutana Sandra; ser sintiente cuyo bienestar podría encontrarse vulnerado a través del maltrato humano”.

En otro precedente, la Justicia provincial de Mendoza condenó a seis meses de prisión y a trabajo comunitario en asociaciones proteccionistas a un hombre que llevó arrastrando a una perra de su paragolpes trasero. En el fallo pusieron de manifiesto el “espíritu de perversidad” del condenado.

En agosto de 2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena contra un hombre por, también, maltrato animal: fueron once meses de prisión dictados por un Tribunal Oral de La Pampa por haber cometido “actos de crueldad” contra una perra quien, finalmente, resultó lesionada en su zona genital. (Diario Judicial).

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