Así lo manifestó Lautaro Ríos, referente de ViVe Campana, tras investigar las primeras normas referidas a esos terrenos.
El artículo de su autoría:
"Tenaris Siderca no tendría la potestad de ceder el Estadio de Villa Dálmine"
Desde el Honorable Concejo Deliberante en Diciembre del año pasado, cuando se rechazó el proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo para autorizar la permuta de los terrenos pertenecientes al Puerto de Frutos por el Estadio popularmente conocido como perteneciente al Club Villa Dalmine, se instaló entre los vecinos un interesante debate que actualmente recobra fuerzas ante el nuevo intento de insistir con la operación, ya que es importante recordar, la oposición condicionó su suerte a que se corrijan algunas desproligidades o se aclaren algunos datos, pero dejaron explicitas sus intenciones de acceder a las pretensiones de la empresa Tenaris Siderca.
Por eso creo necesario aportar algunas reflexiones: Cuando el ex intendente Jorge R. Varela, allá por el año 2010, prometió a los simpatizantes y socios del viola la cesión en propiedad del estadio, lo primero que me pregunté fue a quien pertenece el terreno donde actualmente se encuentra el mismo.
Fue por eso que comencé con una modesta investigación, recurriendo primeramente al Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos, quien me informó que dichos terrenos formalmente pertenecen a Siderca S.A., ex Dalmine SAFTA, desde el 11 de Junio de 1954 y si bien todavía resta completar la información sobre el modo o las condiciones en que fue adquirido, lo cierto es que luego de un relevamiento de la legislación vigente, pude establecer que dichas tierras, junto con las que hoy componen el conocido barrio Dalmine, el Club Ciudad de Campana y el Jardín de Infantes Nro 901, pertenecieron al Frigorífico Anglo.
En efecto, el 17 de Noviembre de 1947, la Legislatura provincial sancionó la Ley 5194, disponiendo "expropiar con destino a la ampliación de la planta urbana de la ciudad de Campana, las tierras pertenecientes a la Sociedad Anónima Frigorífico Anglo o de quienes resulten propietarios, en la extensión comprendida entre las calles: Berutti, Güemes, Chiclana, 25 de Mayo, Balcarce, Avenida Mitre, camino pavimentado a Zárate (Ruta 12), arroyo del Potrero y ribera del Paraná de las Palmas".
Lo más interesante de la norma, por su carácter estratégico, es su articulo tercero, el cual dispuso que "Deberá reservarse, sobre toda la costa del río Paraná de las Palmas y la del arroyo del Potrero una faja de terreno no mayor de treinta y cinco (35) metros de ancho, para la prosecución de la Avenida Costanera hasta empalmar con el camino pavimentado a Zárate (Ruta 12)", expresando además que luego del loteo correspondiente "Uno de estos lotes se destinará para la instalación de un frigorífico y Mercado de Frutos del Delta. El lote situado sobre la desembocadura del arroyo del Potrero en el Paraná de las Palmas, se reservará para campamento de turismo" y por ultimo, el terreno restante "Se destinará, para la construcción de viviendas económicas, el número de manzanas que resulten necesarias, con preferencia sobre la prolongación de la Avenida Mitre".
Es importante destacar estos destinos claramente identificados en la norma, ya que resulta jurídicamente imposible que pueda modificarse el fin que justificó la expropiación.
Ahora bien, el 17 de Noviembre de 1948, exactamente un año después de la norma comentada, se dicto la Ley 5357 que facultó al Poder Ejecutivo Provincial modificar la superficie de los lotes y permitir la radicación de industrias de mayor porte, claro que sin modificar la destinos dados a la Av. Costanera, al Mercado de Frutos, al Campamento de Turismo, ni a la construcción de viviendas económicas sobre la Av. Mitre, de hecho, el Decreto reglamentario 2597/49 del 31 de Octubre de 1949, expresamente indicó que "Las tierras disponibles para ser destinadas a uso privado, podrán solicitarse en venta para la radicación de industrias y para la construcción anexa de viviendas. La zona comprendida entre la prolongación de la Avenida Mitre y las vías del F.C.G. Bartolomé Mitre se destinará exclusivamente a barrios de viviendas".-
Lo interesante de este norma reglamentaria, es que en su articulo 10 se fijaron las condiciones de venta de los terrenos destinados a vivienda, indicando que "Dentro de los dos años de la toma de posesión de los terrenos destinados a la construcción de viviendas que prevé el artículo 3º de la Ley 5357, deberá construirse no menos del veinte por ciento (20%) de las viviendas previstas para el Barrio Obrero. Dentro de los cinco años deberá construirse no menos del cincuenta por ciento (50%) de las viviendas y la totalidad de los edificios complementarios del barrio. Dentro de los diez años deberá construirse la totalidad de las viviendas" estableciendo categóricamente el articulo 11 que "El incumplimiento de los planes de ejecución establecidos en los artículos 9º y 10 de la presente Reglamentación, dará derecho al Poder Ejecutivo a retrotraer las superficies no edificadas al dominio del Fisco sin derecho a reclamación alguna por las sumas que hubieren sido abonadas".
He aquí el quid de la cuestión, ya que la superficie que hoy ocupa el estadio de Villa Dálmine no se encuentra edificada con viviendas económicas y tampoco puede asumirse que es un edificio complementario del barrio, por lo antes de insistirse en su permuta por un inmueble que sí pertenece a todos los campanenses, como lo es el Puerto de Frutos, el Ejecutivo municipal pudo arbitrar todos los medios a su alcance para que el estadio regrese en manos del Estado Provincial.
Pero llamativamente se hizo todo lo contrario, se instalo públicamente la necesidad de que el municipio interceda ante los reclamos de los socios y simpatizantes ante la supuesta ocupación del estadio por parte de Siderca S.A., y se alimentó la apariencia de un conveniente salvataje presentándonos la mágica solución de un intercambio del Estadio de futbol por "tierras inútiles", cuando esas mismas tierras pertenecen al Mercado de Frutos donado por la Provincia de Buenos Aires al Municipio de Campana para fomentar la actividad productiva isleña y que la empresa Siderca S.A., al encontrarlo sumamente conveniente, ocupó ilegalmente destruyendo todas sus instalaciones y contaminando todo el sector con residuos de chatarra del Scrap Service S.A..
A esto debo agregar que tanto Siderca S.A. como sus vinculadas Praxair y el puerto Euroamérica S.A., ocupan toda la ribera del arroyo El Potrero y el río Paraná de las Palmas, cuando por allí debería estar pasando el camino costanero hasta la calle Berutti, ello sin mencionar la apropiación ilegal del Campamento de Turismo y la calle Intendente Moro, a la altura de la Escuela Técnica.
Esta situación de manifiesta ilegalidad dará lugar a una denuncia penal contra todos los implicados, funcionarios y gerentes de las empresas mencionadas, pero por sobre todo, contra aquellos concejales que ánimo proselitista y actitud completamente demagógica, pretendan autorizar el desmembramiento del patrimonio territorial de todos los campanenses.
Lautaro Rios.
(La Auténtica Defensa).
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