(Punto CERO-Infoban). La sesión del jueves en el HCD dejó serias dudas sobre la legalidad de lo incorporado mas allá de lo aprobado en la sesión preparatoria y la conformación de la Asamblea de Mayores contribuyentes, la opinión del Tribunal de Cuentas ratifica la ilegalidad de lo actuado y su ilegitimidad.
Mas allá de las expresiones oficiosas de los representantes del oficialismo en el recinto de sesiones, queda claro que tanto la conformación de la Asamblea de Grandes contribuyentes como la incorporación de tasas por afuera de la Ordenanza preparatoria son ilegales.
Mas allá de las expresiones oficiosas de los representantes del oficialismo en el recinto de sesiones, queda claro que tanto la conformación de la Asamblea de Grandes contribuyentes como la incorporación de tasas por afuera de la Ordenanza preparatoria son ilegales.
Así queda reflejado en decenas de consultas evacuadas por el Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires: con el Número de Expediente: 5300-5179/05 y en consonancia con lo opinado en columnas publicadas por InfoBAN días pasados el organismo constitucional expresa “El artículo 94 de la Ley orgánica de las Municipalidades en su inciso 5) prevé que "... cada grupo político representado en el Concejo propondrá en sesión citada al efecto, un número de mayores contribuyentes, tomados de la nómina aprobada por el Cuerpo, igual al doble de los Concejales que integran dicho grupo político..", estableciendo a continuación que "... elegirá de cada lista un número igual al de Concejales que integran el respectivo grupo político proponente..". y agrega al momento de responder la consulta sobre la conformación de la Asamblea “a mayor abundamiento, al solo efecto de demostrar hacia dónde se dirige la corriente doctrinaria, se aclara que el proyecto consensuado para la sanción de un nueva Ley Orgánica para las municipalidades, que propicia el Ministerio de Gobierno reparando la actual incoherencia legal, no prevé fecha alguna para la vigencia de la designación de los mayores contribuyentes y mantiene incólume el principio señalado ut supra al establecer que "La asamblea será integrada respetando la representación política del Concejo.."
Esta postura no es un caso aislado con Número de Expediente: 5300-1656/08el Tribunal de Cuentas responde otra consulta sobre la conformación de la Asamblea de grandes contribuyentes “se infiere que la composición política del H. Concejo Deliberante es determinante para conformar la integración de los mayores contribuyentes, principio que de acuerdo a los dichos de los concejales no es respetado por lo actuado por el titular del Departamento Ejecutivo”.
En el Número de Expediente: 5300-1434/08 se efectúa al Tribinal de Cuentas sobre la interpretación que se le debe dar al proyecto de ordenanza que no obtuvo mayoría necesaria de votos en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en oportunidad del tratamiento de tasas que no respondían al proyecto original plasmado en la ordenanza preparatoria.
La respuesta es muy clara: . El artículo 101 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, específicamente establece: "Constituida la Asamblea previa lectura de la ordenanza preparatoria materia de la convocatoria, se pronunciará respecto de la misma".
En conclusión, dado que el proyecto original del aumento de la tasa no fue tratado no se lo puede considerar rechazado, siendo por lo tanto improcedente la aplicación del artículo 73 del Reglamento de Funcionamiento Interno del H. Concejo Deliberante.Asimismo, se considera conveniente aclarar que del juego armónico de los artículos 29, el ya referenciado 101 y 103 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes solamente tiene facultades para votar afirmativa o negativamente la Ordenanza Preparatoria.
En el mismo sentido, contrariando las afirmaciones del presidente del bloque oficialista, el abogado y ex Juez de faltas municipal, Fabián Gnoffo, el Tribunal de Cuentas en Número de Expediente: 4118-01/04 responde a la consulta “vinculadas con las Asambleas de Concejales y Mayores Contribuyentes, que textualmente son:
1) ¿La Asamblea tiene atribuciones para modificar la Ordenanza Preparatoria o solamente puede pronunciarse por la afirmativa o la negativa, según lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica de las Municipalidades?
2) ¿Existen casos en los que la Asamblea sí puede modificar la Ordenanza Preparatoria? Respuesta: La doctrina de este Organismo ha manifestado que la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes no tienen atribuciones para modificar la Ordenanza Preparatoria. En virtud de lo establecido en los artículos 101 a 103 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la misma debe pronunciarse por la afirmativa o negativa de su contenido, siendo necesario en todos los casos el cumplimiento del artículo 98 de la ley mencionada.
Con respecto a la segunda pregunta, no existen casos donde la Asamblea pueda modificar la ordenanza Preparatoria.
La doctrina el Tribunal de Cuentas de la Provincia es pacífica y unánime en contra de lo aprobado por el Deliberante en la sesión de la tarde de ayer en Asamblea de Mayores contribuyentes. Sin pretender abundar y con el motivo de ilustrar al lector sobre la nulidad de lo actuado el Tribunal de Cuentas en breve y tajante afirmación evacuó otra consulta rotulada bajo Número de Expediente: 5300-902/01 : Sobre las facultades de dicha Asamblea, para modificar las Ordenanzas Preparatorias, se entiende que de la aplicación de los Artículos 101 a 103 de la Ley Orgánica Municipal, la misma debe pronunciarse por la afirmativa o la negativa de su contenido, siendo necesario en todos los casos el cumplimiento del artículo 98 de dicha Ley Orgánica”.
En síntesis, todas las consultas efectuadas respecto de la conformación de la Asamblea de Mayores Contribuyentes, llevan a la conclusión que tienen que ser representativos de los grupos que integran el deliberativo, cuestión que no se vió reflejada en la sesión y respecto de la legitimidad de las modificaciones o incorporaciones a la Ordenanza preparatoria, es claro que no es legítima, contraría la doctrina del Tribunal de Cuentas y la Ley Orgánica de las Municipalidades, por lo cual resulta una vez mas producto de una imposición antojadiza ajena al ordenamiento positivo y nula.
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