No se limitará la cantidad de extracciones, ni habrá costo alguno para el trabajador. Además, la normativa sancionada el pasado 15 de abril establece que “en todos los casos el interesado podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo”.
La ley modificatoria del régimen de Contrato de Trabajo fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y especifica que los trabajadores que cobren su remuneración a través de las cuentas sueldo no tendrán límites de extracción ni tendrán costo alguno para el trabajador.
La Ley 26.590, que modifica la norma 20.744, fue promulgada de hecho, y lleva la firma del vicepresidente y titular del Senado, Julio Cobos, el titular de la Cámara de Diputados, Eduardo Fellner, y los secretarios Enrique Hidalgo y Juan H. Estrada; y había sido sancionada el 15 de abril último.
En la nueva norma, se establece que “las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial”.
“Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada”, añade el texto.
Puntualiza que otras modalidades de pago deberán ser supervisadas por la autoridad de aplicación, y eventualmente “el pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo”, al tiempo que “en todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo”. (ANDigital)
La ley modificatoria del régimen de Contrato de Trabajo fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y especifica que los trabajadores que cobren su remuneración a través de las cuentas sueldo no tendrán límites de extracción ni tendrán costo alguno para el trabajador.
La Ley 26.590, que modifica la norma 20.744, fue promulgada de hecho, y lleva la firma del vicepresidente y titular del Senado, Julio Cobos, el titular de la Cámara de Diputados, Eduardo Fellner, y los secretarios Enrique Hidalgo y Juan H. Estrada; y había sido sancionada el 15 de abril último.
En la nueva norma, se establece que “las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial”.
“Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada”, añade el texto.
Puntualiza que otras modalidades de pago deberán ser supervisadas por la autoridad de aplicación, y eventualmente “el pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo”, al tiempo que “en todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo”. (ANDigital)
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