La Justicia federal falló a favor de un cliente de una compañía de seguros, al que no le querían pagar el seguro de vida de su fallecida pareja porque era "concubina" y no "esposa". La aseguradora había efectuado retenciones durante más de 30 años.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó la sentencia de primera instancia al hacer lugar a la demanda incoada y en consecuencia, hacer saber que se deberá fijar la indemnización producto de la póliza pactada entre el asegurado y Nación Seguros SA.
Los jueces Jorge Ferro y Alejandro Tazza manifestaron que resulta "ilegítimo" el rechazo de cobertura del seguro de vida por parte de la aseguradora en cuanto "la misma consideró que la causante en ningún momento revistió el carácter de persona asegurable -por tratarse de la concubina del actor-, pues dichas retenciones fueron realizadas por quien fuera el empleador del accionante por más de treinta años".
El demandante trabajaba en relación de dependencia para el Banco Nación y su aseguradora era Nación Seguros, ambas empresas pertenecieron al Grupo Nación. Dicho grupo empresarial se quejó de tener que tenga que ser su parte la perjudicada que cargue con las consecuencias de dicho error, "aún habiendo reconocido el Banco de la Nación Argentina un error del sistema al incluirse en el seguro colectivo optativo al cónyuge no advertido".
Los magistrados añadieron que las retenciones cobradas a la pareja asegurada "fueron realizadas por quien fuera el empleador del accionante por más de treinta años, sin siquiera establecer o intentar establecer el vínculo que lo unía con la causante, extremo de fácil esclarecimiento o comprobación al requerir el acta de matrimonio o libreta matrimonial, como hubiera sido lo prudente".
La cláusula de la póliza a la cual hace se referencia estipula que la cobertura quedará rescindida cuando "sobrevenga cualquier causal en cuya virtud el vínculo matrimonial resulte afectado", supuesto que requiere "un cambio o modificación que afecte el vínculo como tal, extremo que nunca ocurrió en autos, dado que el vínculo entre causante y el actor siempre fue el mismo y permaneció inalterable hasta el fallecimiento de ésta; dicha unión de hecho es el vínculo y no otro lo que los unía a lo largo de todo el período donde se realizaron los descuentos de las primas del seguro".
El fallo consigna que "la conducta omisiva de la aseguradora, quien no indagó mínimamente la existencia de factores que podrían haber influido en la contratación del seguro, no parece ajustarse al standard de profesionalidad inherente a su condición; además, habiendo recibido las primas sin nada mencionar al respecto hasta el momento de tener que cumplir con la prestación, conllevaría un enriquecimiento sin causa que implicaría un ejercicio abusivo del derecho".
"La falta de información o exactitud en los datos que tuviere la aseguradora, y que hoy -en forma póstuma- tornarían en persona no asegurable a la causante, no han influido en el establecimiento o apreciación del riesgo por parte de la compañía, por cierto única eximente -que sumada al hecho de reticencia o malicia comprobada por parte del asegurado- la podría excusar de cumplir con su obligación de pago", detallaron los camaristas.
La resolución judicial expresa además que: "Al no analizar debidamente la demandada la solicitud de ingreso del actor y la causante, como sobre la admisión o no de ella a tal solicitud, pretender dejar sin efecto dicho contrato de seguro y devolver el dinero debidamente aceptado en su oportunidad resulta agraviante a su parte por ser arbitraria, abusiva y contraria a derecho y a la buena fe el accionar de la demandada".
"No parece justo ni adecuado a derecho que se endilgue al actor una reticencia culposa, cuanto menos dolosa, como causal para evitar la cobertura de un seguro contratado y abonado, máxime cuando la misma no actuó conforme las obligaciones a su cargo y que las circunstancias de modo, tiempo y lugar aconsejaban", concluyeron los jueces. (Diario Judicial).
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó la sentencia de primera instancia al hacer lugar a la demanda incoada y en consecuencia, hacer saber que se deberá fijar la indemnización producto de la póliza pactada entre el asegurado y Nación Seguros SA.
Los jueces Jorge Ferro y Alejandro Tazza manifestaron que resulta "ilegítimo" el rechazo de cobertura del seguro de vida por parte de la aseguradora en cuanto "la misma consideró que la causante en ningún momento revistió el carácter de persona asegurable -por tratarse de la concubina del actor-, pues dichas retenciones fueron realizadas por quien fuera el empleador del accionante por más de treinta años".
El demandante trabajaba en relación de dependencia para el Banco Nación y su aseguradora era Nación Seguros, ambas empresas pertenecieron al Grupo Nación. Dicho grupo empresarial se quejó de tener que tenga que ser su parte la perjudicada que cargue con las consecuencias de dicho error, "aún habiendo reconocido el Banco de la Nación Argentina un error del sistema al incluirse en el seguro colectivo optativo al cónyuge no advertido".
Los magistrados añadieron que las retenciones cobradas a la pareja asegurada "fueron realizadas por quien fuera el empleador del accionante por más de treinta años, sin siquiera establecer o intentar establecer el vínculo que lo unía con la causante, extremo de fácil esclarecimiento o comprobación al requerir el acta de matrimonio o libreta matrimonial, como hubiera sido lo prudente".
La cláusula de la póliza a la cual hace se referencia estipula que la cobertura quedará rescindida cuando "sobrevenga cualquier causal en cuya virtud el vínculo matrimonial resulte afectado", supuesto que requiere "un cambio o modificación que afecte el vínculo como tal, extremo que nunca ocurrió en autos, dado que el vínculo entre causante y el actor siempre fue el mismo y permaneció inalterable hasta el fallecimiento de ésta; dicha unión de hecho es el vínculo y no otro lo que los unía a lo largo de todo el período donde se realizaron los descuentos de las primas del seguro".
El fallo consigna que "la conducta omisiva de la aseguradora, quien no indagó mínimamente la existencia de factores que podrían haber influido en la contratación del seguro, no parece ajustarse al standard de profesionalidad inherente a su condición; además, habiendo recibido las primas sin nada mencionar al respecto hasta el momento de tener que cumplir con la prestación, conllevaría un enriquecimiento sin causa que implicaría un ejercicio abusivo del derecho".
"La falta de información o exactitud en los datos que tuviere la aseguradora, y que hoy -en forma póstuma- tornarían en persona no asegurable a la causante, no han influido en el establecimiento o apreciación del riesgo por parte de la compañía, por cierto única eximente -que sumada al hecho de reticencia o malicia comprobada por parte del asegurado- la podría excusar de cumplir con su obligación de pago", detallaron los camaristas.
La resolución judicial expresa además que: "Al no analizar debidamente la demandada la solicitud de ingreso del actor y la causante, como sobre la admisión o no de ella a tal solicitud, pretender dejar sin efecto dicho contrato de seguro y devolver el dinero debidamente aceptado en su oportunidad resulta agraviante a su parte por ser arbitraria, abusiva y contraria a derecho y a la buena fe el accionar de la demandada".
"No parece justo ni adecuado a derecho que se endilgue al actor una reticencia culposa, cuanto menos dolosa, como causal para evitar la cobertura de un seguro contratado y abonado, máxime cuando la misma no actuó conforme las obligaciones a su cargo y que las circunstancias de modo, tiempo y lugar aconsejaban", concluyeron los jueces. (Diario Judicial).
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