La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento contra una mujer que ofrecía en Internet productos para hacer desaparecer tumores y otras enfermedades. Los jueces procesaron a la imputada por el delito contemplado en el artículo 208.
La Sala IV de la Cámara del Crimen confirmó el procesamiento contra una mujer que ofrecía a través de Internet un producto natural falso para la cura de tumores cancerígenos y otras enfermedades. El tribunal ratificó el procesamiento por el delito contemplado en el artículo 208 inciso 1º del Código Penal.
Esa norma establece que “será reprimido con prisión de 15 días a un año el que sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito”.
Sin embargo, los jueces Alberto Seijas y Marcelo Lucini rechazaron juzgar a la mujer por el delito de “estafa”. La imputada ofrecía un producto llamado “Escozul”, que se produciría en laboratorios cubanos y sería una derivación del veneno del escorpión azul.
Según consignó el fallo, a través del sitio Web www.escozulargentina.com, V.D promovía un producto que se anunciaba como “eficaz” para el tratamiento de “distintos tipos de cáncer, y que favorecía la ‘remisión de la actividad tumoral’ como también para otras patologías, dentro de las cuales se mencionaba: artritis, artrosis, diabetes, asma, hepatitis, cirrosis hepática, entre otras”.
La causa que llegó a la Cámara se inició el 25 de julio de 2008, con una denuncia del director del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME), Carlos Chiale, quien señaló que se había enterado, mediante un llamado telefónico a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), de la comercialización del producto en un departamento ubicado en la avenida Corrientes al 2.800.
El “Escozul” no figura entre los fármacos autorizados para su venta en la Argentina y la mujer que lo ofrecía “carecía de título y autorización para el ejercicio del arte de curar”, pese a lo cual comercializaba “un producto destinado al tratamiento de enfermedades de las personas”.
Las muestras secuestradas en el departamento mostraron que se trataba de un producto inocuo, pero que “no contenía un principio activo, por lo que no se trata de un medicamento con una acción terapéutica comprobada” para combatir el cáncer. (Diario Judicial).
La Sala IV de la Cámara del Crimen confirmó el procesamiento contra una mujer que ofrecía a través de Internet un producto natural falso para la cura de tumores cancerígenos y otras enfermedades. El tribunal ratificó el procesamiento por el delito contemplado en el artículo 208 inciso 1º del Código Penal.
Esa norma establece que “será reprimido con prisión de 15 días a un año el que sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito”.
Sin embargo, los jueces Alberto Seijas y Marcelo Lucini rechazaron juzgar a la mujer por el delito de “estafa”. La imputada ofrecía un producto llamado “Escozul”, que se produciría en laboratorios cubanos y sería una derivación del veneno del escorpión azul.
Según consignó el fallo, a través del sitio Web www.escozulargentina.com, V.D promovía un producto que se anunciaba como “eficaz” para el tratamiento de “distintos tipos de cáncer, y que favorecía la ‘remisión de la actividad tumoral’ como también para otras patologías, dentro de las cuales se mencionaba: artritis, artrosis, diabetes, asma, hepatitis, cirrosis hepática, entre otras”.
La causa que llegó a la Cámara se inició el 25 de julio de 2008, con una denuncia del director del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME), Carlos Chiale, quien señaló que se había enterado, mediante un llamado telefónico a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), de la comercialización del producto en un departamento ubicado en la avenida Corrientes al 2.800.
El “Escozul” no figura entre los fármacos autorizados para su venta en la Argentina y la mujer que lo ofrecía “carecía de título y autorización para el ejercicio del arte de curar”, pese a lo cual comercializaba “un producto destinado al tratamiento de enfermedades de las personas”.
Las muestras secuestradas en el departamento mostraron que se trataba de un producto inocuo, pero que “no contenía un principio activo, por lo que no se trata de un medicamento con una acción terapéutica comprobada” para combatir el cáncer. (Diario Judicial).
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