En virtud del operativo documentario realizado recientemente en ese distrito, en el cual muchos ciudadanos conductores la normativa vigente al respecto. Ley Nº 13.927 - Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires
(Leyes Nacionales Nºs 24.449 y 26.363)
DECRETO 532/09 - Decreto Reglamentario
ARTÍCULO 17. Modificación de datos. Todo conductor debe ser titular de una sola licencia que lo habilite para conducir el automotor con el que circula. Todo dato del conductor que se encuentre en la licencia, debe estar actualizado en forma permanente, debiendo denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella a la jurisdicción que corresponda.
Si el cambio ha sido de jurisdicción, debe solicitar el reemplazo ante la nueva autoridad jurisdiccional, la cual debe otorgársela, precio nuevo informe de antecedentes, contra entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia.
La licencia caduca a los noventa (90) días de producido el cambio no denunciado debiendo ser secuestrada.
(Leyes Nacionales Nºs 24.449 y 26.363)
DECRETO 532/09 - Decreto Reglamentario
ARTÍCULO 17. Modificación de datos. Todo conductor debe ser titular de una sola licencia que lo habilite para conducir el automotor con el que circula. Todo dato del conductor que se encuentre en la licencia, debe estar actualizado en forma permanente, debiendo denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella a la jurisdicción que corresponda.
Si el cambio ha sido de jurisdicción, debe solicitar el reemplazo ante la nueva autoridad jurisdiccional, la cual debe otorgársela, precio nuevo informe de antecedentes, contra entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia.
La licencia caduca a los noventa (90) días de producido el cambio no denunciado debiendo ser secuestrada.
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