La Justicia de la Seguridad Social ordenó un reajuste jubilatorio con sustento en la doctrina elaborada por la Corte Suprema en el caso "Badaro". De modo particular la Cámara interviniente puso el acento en el estado de salud y la edad avanzada del solicitante.
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la medida cautelar dispuesta por un juzgado de primera instancia en virtud de la cual se hizo lugar al pedido de un jubilado de que se reajusten sus haberes previsionales de conformidad con lo decidido por la Corte Suprema en el caso Badaro.
La Sala II del Tribunal de Apelaciones Federal, con el voto de los vocales Nora Dorado, Emilio Fernández y Luis Herrero, mantuvo el reajuste dispuesto por la sentencia de grado pues entendió que la cautelar admitida resultaba procedente en atención al grave estado de salud y la avanzada edad del solicitante.
Un jubilado solicitó ante la Justicia de la Seguridad Social una medida cautelar consistente en el reajuste de sus haberes jubilatorios de conformidad con lo decidido por la Corte Suprema en el precedente "Badaro". En primera instancia se hizo lugar a la pretensión precautoria del actor y se ordenó la medida. Esta decisión fue apelada por la ANSES, en su carácter de parte demandada en el proceso.
En un fallo breve, pero con una posición clara, la Cámara de la Seguridad Social expresó que correspondía “confirmar la resolución que hizo lugar a la pretensión cautelar de reajustar el haber del titular con sustento en el precedente Badaro".
Acto seguido, el Tribunal Federal manifestó que tal decisión se fundaba en "las particulares circunstancias de la causa, como son el grave estado de salud del actor, quien padece mieloma múltiple (cáncer de médula ósea) que afecta las células plasmáticas, y la avanzada edad del mismo”.
Además, la Justicia de la Seguridad Social afirmó que “conforme surge de la sentencia apelada, el monto jubilatorio que percibe se encuentra alcanzado por los beneficios de la doctrina sentada en el referido precedente”.
Sin lugar a dudas el caso “Badaro”, -fallado por la Corte Suprema de Justicia-, constituye un precedente clave en materia de Seguridad Social. En dicha causa el actor reclamaba el ajuste de su jubilación a la movilidad que prevé el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
En el precedente bajo análisis el Alto Tribunal nacional manifestó que la “movilidad” reclamada por Badaro constituía “una previsión con profundo contenido social” y expresó además que la jubilación tenía un carácter sustitutivo, razón por la cual “es menester que su cuantía, que pueda ser establecida de modo diferente según las épocas, mantenga una proporción razonable con los ingresos de los trabajadores”.
El fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social demuestra una vez más que una materia sustancial como son los haberes jubilatorios acaba siendo abordada por la Justicia, quien se encarga, -lento pero seguro y con alcances limitados al caso concreto-, de satisfacer las necesidades básicas de los individuos afectados y de poner sobre el tapete debates siempre vigentes.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la medida cautelar dispuesta por un juzgado de primera instancia en virtud de la cual se hizo lugar al pedido de un jubilado de que se reajusten sus haberes previsionales de conformidad con lo decidido por la Corte Suprema en el caso Badaro.
La Sala II del Tribunal de Apelaciones Federal, con el voto de los vocales Nora Dorado, Emilio Fernández y Luis Herrero, mantuvo el reajuste dispuesto por la sentencia de grado pues entendió que la cautelar admitida resultaba procedente en atención al grave estado de salud y la avanzada edad del solicitante.
Un jubilado solicitó ante la Justicia de la Seguridad Social una medida cautelar consistente en el reajuste de sus haberes jubilatorios de conformidad con lo decidido por la Corte Suprema en el precedente "Badaro". En primera instancia se hizo lugar a la pretensión precautoria del actor y se ordenó la medida. Esta decisión fue apelada por la ANSES, en su carácter de parte demandada en el proceso.
En un fallo breve, pero con una posición clara, la Cámara de la Seguridad Social expresó que correspondía “confirmar la resolución que hizo lugar a la pretensión cautelar de reajustar el haber del titular con sustento en el precedente Badaro".
Acto seguido, el Tribunal Federal manifestó que tal decisión se fundaba en "las particulares circunstancias de la causa, como son el grave estado de salud del actor, quien padece mieloma múltiple (cáncer de médula ósea) que afecta las células plasmáticas, y la avanzada edad del mismo”.
Además, la Justicia de la Seguridad Social afirmó que “conforme surge de la sentencia apelada, el monto jubilatorio que percibe se encuentra alcanzado por los beneficios de la doctrina sentada en el referido precedente”.
Sin lugar a dudas el caso “Badaro”, -fallado por la Corte Suprema de Justicia-, constituye un precedente clave en materia de Seguridad Social. En dicha causa el actor reclamaba el ajuste de su jubilación a la movilidad que prevé el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
En el precedente bajo análisis el Alto Tribunal nacional manifestó que la “movilidad” reclamada por Badaro constituía “una previsión con profundo contenido social” y expresó además que la jubilación tenía un carácter sustitutivo, razón por la cual “es menester que su cuantía, que pueda ser establecida de modo diferente según las épocas, mantenga una proporción razonable con los ingresos de los trabajadores”.
El fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social demuestra una vez más que una materia sustancial como son los haberes jubilatorios acaba siendo abordada por la Justicia, quien se encarga, -lento pero seguro y con alcances limitados al caso concreto-, de satisfacer las necesidades básicas de los individuos afectados y de poner sobre el tapete debates siempre vigentes.
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1 comentario:
excelente el fallo.La pena es q el poder judicial deba realizar tarea legislativa q el poder correspondiente no realiza o q el ejecutivo veta. Todos los jubilados deberían ser pasibles de estos beneficios sencillamente porq debe haber igualdad ante la ley,pero los pocos juces con q contamos,muchos de ellos brillantes,probos y con vocación hacen lo q pueden ante el cúmulo de causas q genera la inoperancia del ejecutivo.
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