BUENOS AIRES, Julio 03, (PUNTO CERO) Un proyecto de ley presentado por el vicepresidente del bloque de diputados radicales Juan A. Gobbi y aprobado en la última sesión pretende incorporar a un régimen jubilatorio especial a ex-combatientes que fueron a la Guerra de Malvinas y trabajan en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
La Ley 12.875 establece un régimen previsional especial a los soldados conscriptos o civiles voluntarios excombatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, participantes en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas o que hubieren entrado en combate en el área de operaciones del Atlántico Sur, y asimismo civiles que cumplieran funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas. Sin embargo, ni la ley vigente ni las iniciativas legislativas en estudio en la Legislatura contemplan a los agentes del Bapro que ostentan la condición de veteranos de guerra, a la hora de fijarles un régimen especial de acogimiento a los beneficios de la jubilación. Tampoco lo contempla el marco jurídico que rige el funcionamiento de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia. Es por ello que el legislador chascomunense pretende que su iniciativa sea también acompañada por el Senado Bonaerense y se convierta en Ley a la brevedad. El diputado Gobbi resume el propósito de su proyecto de ley "Con esta iniciativa se pretende subsanar la omisión referida, equiparando a los veteranos trabajadores del Banco Provincia con aquellos que se hallan encuadrados en los diferentes regímenes de la administración pública centralizada o descentralizada". Finalmente resultará autoridad de aplicación de la presente Ley, el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, o la Caja de jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, según sea la obligatoriedad de afiliación de los agentes alcanzados por esta Ley a dichas jurisdicciones. (PUNTO CERO).
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