lunes, julio 03, 2006

EQUIDAD EN LAS JUBILACIONES DE EX COMBATIENTES DEL BAPRO

BUENOS AIRES, Julio 03, (PUNTO CERO) Un proyecto de ley presentado por el vicepresidente del bloque de diputados radicales Juan A. Gobbi y aprobado en la última sesión pretende incorporar a un régimen jubilatorio especial a ex-combatientes que fueron a la Guerra de Malvinas y trabajan en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
La Ley 12.875 establece un régimen previsional especial a los soldados conscriptos o civiles voluntarios excombatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, participantes en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas o que hubieren entrado en combate en el área de operaciones del Atlántico Sur, y asimismo civiles que cumplieran funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas. Sin embargo, ni la ley vigente ni las iniciativas legislativas en estudio en la Legislatura contemplan a los agentes del Bapro que ostentan la condición de veteranos de guerra, a la hora de fijarles un régimen especial de acogimiento a los beneficios de la jubilación. Tampoco lo contempla el marco jurídico que rige el funcionamiento de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia. Es por ello que el legislador chascomunense pretende que su iniciativa sea también acompañada por el Senado Bonaerense y se convierta en Ley a la brevedad. El diputado Gobbi resume el propósito de su proyecto de ley "Con esta iniciativa se pretende subsanar la omisión referida, equiparando a los veteranos trabajadores del Banco Provincia con aquellos que se hallan encuadrados en los diferentes regímenes de la administración pública centralizada o descentralizada". Finalmente resultará autoridad de aplicación de la presente Ley, el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, o la Caja de jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, según sea la obligatoriedad de afiliación de los agentes alcanzados por esta Ley a dichas jurisdicciones. (PUNTO CERO).

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