domingo, diciembre 24, 2006

DIERON MEDIA SANCIÓN AL PROYECTO QUE FACULTA A INTENDENTES A EMBARGAR BIENES DE MOROSOS

LA PLATA, Diciembre 22, (PUNTO CERO) Los intendentes bonaerenses podrían disponer la inhibición de bienes de los deudores de tasas comunales utilizando mecanismos similares a los que utiliza la Dirección de Rentas provincial, luego de que la Cámara de Diputados girara al Senado un proyecto del diputado Juan Carlos Veramendi (PJ). De este modo se faculta a los jefes comunales a embargar, a través de un trámite mucho más sencillo, a aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones impagas con las comunas. A
ctualmente, estos trámites se solicitan a un juez, pero a través de una modificación a la ley Orgánica de las Municipalidades, se propicia que los intendentes puedan disponer embargos o inhibición de bienes haciendo directamente el pedido ante el Registro de la Propiedad de la Provincia. El proyecto establece que el jefe comunal, previa autorización del Concejo Deliberante, podrá disponer el embargo de bienes del deudor, o su inhibición general de bienes, anotando la medida precautoria y sus renovaciones en el Registro de la Propiedad.P
ero esa medida sólo podrá ser por un monto equivalente a ocho sueldos mínimos de la administración municipal, de manera que quedarían exceptuadas las deudas menores. También se especifica que el acto administrativo que disponga el embargo deberá determinar el monto de la deuda y su origen, debiendo el deudor encontrarse debidamente intimado al pago de la deuda con no menos de tres meses de antelación.
Además, se establece que si se ignora el domicilio del deudor se lo deberá intimar previamente mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en otro diario de circulación local o regional, también con tres meses de anticipación.
Finalmente se dispone que el embargo caducará si dentro del término de trescientos 300 días hábiles judiciales a partir de la traba de la medida precautoria, la Municipalidad no inicia el juicio de ejecución fiscal. Veramendi señaló que una de las funciones primordiales del Estado "consiste en la percepción de los tributos, y de su exitosa ejecución depende en buena medida la posibilidad de que aquél pueda desarrollar sus objetivos esenciales".
Concretamente, la inhibición sólo se podrá aplicar sobre un monto que no podrá ser inferior a los ocho sueldos mínimos.
Pero además, la iniciativa busca evitar que prescriban deudas municipales, ya que establece el mecanismo de notificación a los deudores.
El otro dato central es que la iniciativa, si bien genera posiciones encontradas entre los legisladores, recibió en las últimas horas el guiño de altos funcionarios del Ministerio de Economía provincial. (PUNTO CERO).

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