VICENTE LOPEZ, Mayo 20, (PUNTO CERO) Son las dos nuevas iniciativas que promueve la edil Viviana Esviza (Bloque unipersonal ARI Fundacional), actual Presidenta de la Comisión de Acción Social y Vivienda del HCD de Vicente López. Sobre ambos proyectos de Ordenanza y las competencias que tiene la Comisión que preside, Esviza ofreció detalles a COMUNAS.
¿Qué establece la Ordenanza que está proponiendo al Cuerpo legislativo?
Establece las condiciones en que deberá prestarse el servicio especializado de transporte de personas discapacitadas en el distrito de Vicente López, mediante el uso de vehículos automotores habilitados a tal efecto y conducidos por personas específicamente autorizadas por la Municipalidad.
Se entiende por servicio especializado de transporte de personas discapacitadas el traslado regular o accidental de personas que padezcan una discapacidad física o mental o una insuficiencia que por diferentes motivos provoque un estado de discapacidad permanente o temporal; Desde domicilios particulares hasta los establecimientos que se enumeran a continuación y viceversa dentro del ejido municipal:
· Establecimientos educativos públicos y/o privados: centros de estimulación temprana, de educación inicial, de educación general básica, centros educativos terapéuticos, centros de día, centros y/o talleres de formación laboral.
· Establecimientos de salud públicos y/o privados: centros de rehabilitación psicofísica, y/o rehabilitación motora, talleres protegidos terapéuticos.
· Instituciones recreativas y/o de esparcimiento.
La prestación del servicio de transporte de personas discapacitadas, deberá ejecutarse en forma altamente eficiente y revestir características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, salubridad e higiene y regularidad. La comprobación del incumplimiento de los requisitos precedentes es causal de cancelación inmediata de la licencia otorgada, como así también de la aplicación de las sanciones legales estipuladas por el Código de Faltas Municipal.
¿Puede Cualquier persona prestar ese servicio?
Podrán ser titulares de licencias para la prestación del servicio de transporte de personas discapacitadas, las personas físicas o jurídicas, debiendo en todos los casos, fijar domicilio en el distrito de Vicente López. En caso de cambio de domicilio, el titular de la licencia deberá comunicarlo a la autoridad de aplicación de la presente en el término de quince días de realizado el mismo.
El licenciatario será responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos por esta Ordenanza y su reglamentación, para la prestación del servicio de transporte de personas discapacitadas. Asimismo responderá por las multas que se apliquen en caso de infracciones cometidas por el personal a cargo de la prestación del servicio.
Toda persona física o jurídica que gestione el otorgamiento de una licencia de Transporte de personas discapacitadas, deberá hacerlo mediante solicitud ante la Autoridad de Aplicación y presentación de la documentación siguiente:
· Documento Nacional de Identidad que acredite ser mayor de edad o hallarse civilmente emancipado, en caso de personas jurídicas documentación que acredite encontrarse legalmente constituidas; Registro de Conducir Categoría Profesional (del conductor); Situación Impositiva ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y Dirección Provincial de Rentas o Declaración Jurada que acredite regularidad ante los organismos impositivos pertinentes;
· Título de Propiedad del Automotor (con radicación en la Provincia de Buenos Aires) que acredite el carácter de propietario o copropietario del vehículo a habilitar. Para el supuesto caso de condominio, la habilitación debe ser gestionada por la totalidad de los condóminos; Cédula del automotor; Póliza y constancia de pago de seguro de responsabilidad civil; Verificación Técnica Vehicular apta; Certificado de Dominio vigente; Constancia de pago de última cuota de patente del automotor.
· Nota expedida por las autoridades del establecimiento educacional, de salud o institución recreativa, en el que conste expresamente la correspondiente autorización para prestar servicios de transporte ante esa institución.
· También este Decreto, norma los vehículos que pueden ser habilitados por considerarse aptos para prestar el servicio de transporte de personas discapacitadas. Del mismo modo, a los Conductores de transporte de personas discapacitadas, quienes deberán cumplir como requisito Tener veintiún (21) años de edad.
· Poseer licencia habilitante clase D (TRANSPORTE DE PASAJEROS) en vigencia; según lo dispuesto por la legislación provincial de tránsito.
La norma también alcanza a los Celadores, ya que todo vehículo que transporte personas discapacitadas deberá llevar un/a celador/a, quién deberá ser mayor de dieciocho (18) años de edad.
No escapa la Contratación del servicio, las sanciones por incumplimiento de la presente Ordenanza, entre otros.
COMITÉ DE BIOÉTICA EN EL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD
¿A qué responde esta propuesta?
A la necesidad de contar con un Comité de Bioética en el sistema público de salud del Municipio de Vicente López a fin de mejorar la calidad de la medicina que se ofrece a los/as pacientes y de fortalecer la toma de decisiones de los/as profesionales de la salud;
¿Son muchos los conflictos de tipo ético en la Salud?
Los dilemas éticos que a diario enfrentan los profesionales de la salud en el sistema público, encuentran en los Comités de Bioética una instancia de resolución basada en principios y valores arraigados en la ética médica y en tres grandes principios: autonomía del individuo, beneficencia/ no malevolencia y justicia.
A la hora de considerar la necesidad de los Comités de Ética en el campo de la salud pública, es preciso no confundir los conceptos de ética y moral.
¿Cuál es su concepto sobre la bioética?
La bioética abarca la ética médica, pero no se limita a ella. La ética médica en su sentido tradicional trata de los problemas relacionados con valores que surgen de la relación entre profesional de la salud y paciente, mientras que la bioética constituye un concepto más amplio. Es una reflexión ética racional que a partir de la definición del dato científico, biológico y médico analiza la licitud de la intervención que el hombre realiza sobre el hombre y la naturaleza.
Hay varias definiciones de Bioética; una de ellas que pertenece al Dr. Potter, médico y humanista, define la bioética como la disciplina que combina el conocimiento biológico con los valores humanos y crea un diálogo (un puente) entre la ciencia y las humanidades. Sin lugar a dudas esta pequeña síntesis explica claramente cuál es el espíritu de la bioética.
Los principios que rigen la bioética son: El primero de todos, y que se incorpora más tardíamente, es el valor absoluto de la persona. Los que le siguen son, en primer lugar, 'no hacer daño', y después, el 'principio de beneficencia'. El cuarto, que es un principio subordinado a los otros dos, es el 'principio de autonomía o de capacidad de decisión'. Esto quiere decir que el paciente tiene, bajo distintas circunstancias, la posibilidad de decidir sobre el tratamiento que va hacer o no va hacer. Pero esta posibilidad de decisión está subordinada al daño que, con ella, pueda ocasionar a terceros con su decisión.
¿Cuáles son las competencias de la Comisión de Acción Social y vivienda que ahora Ud. preside?
En primer lugar, dictaminar sobre todo proyecto o asunto relativo a atender las necesidades de la juventud, las personas con discapacidad y demás situaciones de carencia social y jerarquizar el rol de las entidades de bien público.Por otra parte, la realización de planes de vivienda de diversa escala, mediante mecanismos concordantes con los descriptos por la Ordenanza 8384, Aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, y el Adolescente, organización y desenvolvimiento de la familia en el marco de la comunidad, y el desarrollo de la mujer. (PUNTO CERO).
¿Qué establece la Ordenanza que está proponiendo al Cuerpo legislativo?
Establece las condiciones en que deberá prestarse el servicio especializado de transporte de personas discapacitadas en el distrito de Vicente López, mediante el uso de vehículos automotores habilitados a tal efecto y conducidos por personas específicamente autorizadas por la Municipalidad.
Se entiende por servicio especializado de transporte de personas discapacitadas el traslado regular o accidental de personas que padezcan una discapacidad física o mental o una insuficiencia que por diferentes motivos provoque un estado de discapacidad permanente o temporal; Desde domicilios particulares hasta los establecimientos que se enumeran a continuación y viceversa dentro del ejido municipal:
· Establecimientos educativos públicos y/o privados: centros de estimulación temprana, de educación inicial, de educación general básica, centros educativos terapéuticos, centros de día, centros y/o talleres de formación laboral.
· Establecimientos de salud públicos y/o privados: centros de rehabilitación psicofísica, y/o rehabilitación motora, talleres protegidos terapéuticos.
· Instituciones recreativas y/o de esparcimiento.
La prestación del servicio de transporte de personas discapacitadas, deberá ejecutarse en forma altamente eficiente y revestir características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, salubridad e higiene y regularidad. La comprobación del incumplimiento de los requisitos precedentes es causal de cancelación inmediata de la licencia otorgada, como así también de la aplicación de las sanciones legales estipuladas por el Código de Faltas Municipal.
¿Puede Cualquier persona prestar ese servicio?
Podrán ser titulares de licencias para la prestación del servicio de transporte de personas discapacitadas, las personas físicas o jurídicas, debiendo en todos los casos, fijar domicilio en el distrito de Vicente López. En caso de cambio de domicilio, el titular de la licencia deberá comunicarlo a la autoridad de aplicación de la presente en el término de quince días de realizado el mismo.
El licenciatario será responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos por esta Ordenanza y su reglamentación, para la prestación del servicio de transporte de personas discapacitadas. Asimismo responderá por las multas que se apliquen en caso de infracciones cometidas por el personal a cargo de la prestación del servicio.
Toda persona física o jurídica que gestione el otorgamiento de una licencia de Transporte de personas discapacitadas, deberá hacerlo mediante solicitud ante la Autoridad de Aplicación y presentación de la documentación siguiente:
· Documento Nacional de Identidad que acredite ser mayor de edad o hallarse civilmente emancipado, en caso de personas jurídicas documentación que acredite encontrarse legalmente constituidas; Registro de Conducir Categoría Profesional (del conductor); Situación Impositiva ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y Dirección Provincial de Rentas o Declaración Jurada que acredite regularidad ante los organismos impositivos pertinentes;
· Título de Propiedad del Automotor (con radicación en la Provincia de Buenos Aires) que acredite el carácter de propietario o copropietario del vehículo a habilitar. Para el supuesto caso de condominio, la habilitación debe ser gestionada por la totalidad de los condóminos; Cédula del automotor; Póliza y constancia de pago de seguro de responsabilidad civil; Verificación Técnica Vehicular apta; Certificado de Dominio vigente; Constancia de pago de última cuota de patente del automotor.
· Nota expedida por las autoridades del establecimiento educacional, de salud o institución recreativa, en el que conste expresamente la correspondiente autorización para prestar servicios de transporte ante esa institución.
· También este Decreto, norma los vehículos que pueden ser habilitados por considerarse aptos para prestar el servicio de transporte de personas discapacitadas. Del mismo modo, a los Conductores de transporte de personas discapacitadas, quienes deberán cumplir como requisito Tener veintiún (21) años de edad.
· Poseer licencia habilitante clase D (TRANSPORTE DE PASAJEROS) en vigencia; según lo dispuesto por la legislación provincial de tránsito.
La norma también alcanza a los Celadores, ya que todo vehículo que transporte personas discapacitadas deberá llevar un/a celador/a, quién deberá ser mayor de dieciocho (18) años de edad.
No escapa la Contratación del servicio, las sanciones por incumplimiento de la presente Ordenanza, entre otros.
COMITÉ DE BIOÉTICA EN EL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD
¿A qué responde esta propuesta?
A la necesidad de contar con un Comité de Bioética en el sistema público de salud del Municipio de Vicente López a fin de mejorar la calidad de la medicina que se ofrece a los/as pacientes y de fortalecer la toma de decisiones de los/as profesionales de la salud;
¿Son muchos los conflictos de tipo ético en la Salud?
Los dilemas éticos que a diario enfrentan los profesionales de la salud en el sistema público, encuentran en los Comités de Bioética una instancia de resolución basada en principios y valores arraigados en la ética médica y en tres grandes principios: autonomía del individuo, beneficencia/ no malevolencia y justicia.
A la hora de considerar la necesidad de los Comités de Ética en el campo de la salud pública, es preciso no confundir los conceptos de ética y moral.
¿Cuál es su concepto sobre la bioética?
La bioética abarca la ética médica, pero no se limita a ella. La ética médica en su sentido tradicional trata de los problemas relacionados con valores que surgen de la relación entre profesional de la salud y paciente, mientras que la bioética constituye un concepto más amplio. Es una reflexión ética racional que a partir de la definición del dato científico, biológico y médico analiza la licitud de la intervención que el hombre realiza sobre el hombre y la naturaleza.
Hay varias definiciones de Bioética; una de ellas que pertenece al Dr. Potter, médico y humanista, define la bioética como la disciplina que combina el conocimiento biológico con los valores humanos y crea un diálogo (un puente) entre la ciencia y las humanidades. Sin lugar a dudas esta pequeña síntesis explica claramente cuál es el espíritu de la bioética.
Los principios que rigen la bioética son: El primero de todos, y que se incorpora más tardíamente, es el valor absoluto de la persona. Los que le siguen son, en primer lugar, 'no hacer daño', y después, el 'principio de beneficencia'. El cuarto, que es un principio subordinado a los otros dos, es el 'principio de autonomía o de capacidad de decisión'. Esto quiere decir que el paciente tiene, bajo distintas circunstancias, la posibilidad de decidir sobre el tratamiento que va hacer o no va hacer. Pero esta posibilidad de decisión está subordinada al daño que, con ella, pueda ocasionar a terceros con su decisión.
¿Cuáles son las competencias de la Comisión de Acción Social y vivienda que ahora Ud. preside?
En primer lugar, dictaminar sobre todo proyecto o asunto relativo a atender las necesidades de la juventud, las personas con discapacidad y demás situaciones de carencia social y jerarquizar el rol de las entidades de bien público.Por otra parte, la realización de planes de vivienda de diversa escala, mediante mecanismos concordantes con los descriptos por la Ordenanza 8384, Aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, y el Adolescente, organización y desenvolvimiento de la familia en el marco de la comunidad, y el desarrollo de la mujer. (PUNTO CERO).
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