La provincia de Buenos Aires reglamentó la Ley N°13649 -Régimen de Promoción de la Industria del Software- que prevé exenciones impositivas a empresas vinculadas con la producción de software que estén radicadas o prevén radicarse en territorio provincial.
La reglamentación, firmada por el ministro de la Producción Martín Ferré, crea el Registro Provincial de Productores de Software y Servicios Informáticos para establecer promociones para esta actividad.
Según explicó Ferré “como parte del acompañamiento a las políticas de desarrollo implementadas por el gobierno nacional, la Provincia adhirió a la Ley de Promoción del Software estableciendo en nuestro territorio exenciones impositivas particulares de manera tal de dar un mayor impulso al sector y promover la radicación y la inversión de empresas de este tipo” y remarcó “desde su sanción hemos ya recibido una decena de solicitudes de adhesión a la norma y consultas para acogerse a los beneficios”.
En efecto, la Ley 13.649 sancionada por la Legislatura provincial prevé la exención durante 10 años en los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos en un porcentaje de acuerdo a la facturación de la empresa (la exención es total si el software representa el 80% de ésta y, del 70%, si es entre el 50% y el 80%).
La reglamentación, establece la creación en el ámbito de la provincia del Registro Provincial de Productores de Software y Servicios Informáticos, como parte de los requisitos de las empresas TIC’s para acogerse a los beneficios impositivos enmarcados en la Ley provincial.
Este Registro operará en el área de Promoción de la Competitividad, la Innovación y los Servicios de la subsecretaría de Industria, Comercio y Minería provincial y las empresas interesadas podrán inscribirse a través de la página web de la cartera de la Producción (www.mp.gba.gov.ar) o bien ante el área respectiva, Torre Administrativa II, calle 12 esquina 53, piso 12 en la ciudad de La Plata.
Para tal fin, los interesados deberán presentar una solicitud fundamentada con indicación expresa de los beneficios solicitados; antecedentes de la empresa; datos de identificación de las personas físicas o
jurídicas solicitantes; acto constitutivo y Estatuto Social; constancia de domicilio en el país; CUIT; balances y estados contables de los 2 últimos.
La reglamentación, firmada por el ministro de la Producción Martín Ferré, crea el Registro Provincial de Productores de Software y Servicios Informáticos para establecer promociones para esta actividad.
Según explicó Ferré “como parte del acompañamiento a las políticas de desarrollo implementadas por el gobierno nacional, la Provincia adhirió a la Ley de Promoción del Software estableciendo en nuestro territorio exenciones impositivas particulares de manera tal de dar un mayor impulso al sector y promover la radicación y la inversión de empresas de este tipo” y remarcó “desde su sanción hemos ya recibido una decena de solicitudes de adhesión a la norma y consultas para acogerse a los beneficios”.
En efecto, la Ley 13.649 sancionada por la Legislatura provincial prevé la exención durante 10 años en los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos en un porcentaje de acuerdo a la facturación de la empresa (la exención es total si el software representa el 80% de ésta y, del 70%, si es entre el 50% y el 80%).
La reglamentación, establece la creación en el ámbito de la provincia del Registro Provincial de Productores de Software y Servicios Informáticos, como parte de los requisitos de las empresas TIC’s para acogerse a los beneficios impositivos enmarcados en la Ley provincial.
Este Registro operará en el área de Promoción de la Competitividad, la Innovación y los Servicios de la subsecretaría de Industria, Comercio y Minería provincial y las empresas interesadas podrán inscribirse a través de la página web de la cartera de la Producción (www.mp.gba.gov.ar) o bien ante el área respectiva, Torre Administrativa II, calle 12 esquina 53, piso 12 en la ciudad de La Plata.
Para tal fin, los interesados deberán presentar una solicitud fundamentada con indicación expresa de los beneficios solicitados; antecedentes de la empresa; datos de identificación de las personas físicas o
jurídicas solicitantes; acto constitutivo y Estatuto Social; constancia de domicilio en el país; CUIT; balances y estados contables de los 2 últimos.
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