(Diario Judicial). La Justicia multó con 25.000 pesos a una organizadora de concursos y sorteos por infracción a la Ley de Lealtad Comercial. Fue por no incluir en la urna cuponera los llamados a un número de telefóno gratuito en el programa de Susana Giménez.
Los participantes de concursos televisivos se habrán preguntado alguna vez: ¿Mi cupón estará realmente incluido en ese sorteo? La respuesta parece tenerla la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que impuso una fuerte multa a la firma ITG S.A. por no poder comprobar de manera fehaciente que los llamados efectuados a su línea gratuita hayan participado de los sorteos.
Así lo resolvió la Sala II, integrada por los jueces Luis María Márquez y José Luis López Castiñeira, tras confirmar una sanción impartida por la Dirección Nacional de Comercio Interior. La compañía demandada es ITG SA, quien según su portal web es actualmente la organizadora de los concursos vía telefónica para los programas "Justo a Tiempo", "Susana Giménez" y "La Noche del Domingo", entre otros.
La causa comenzó cuando, luego de una denuncia realizada por un concursante, la Dirección Nacional de Comercio Interior impuso, mediante la disposición 391/2008, una multa de 25 mil pesos a la empresa organizadora por "infringir el artículo 1 del decreto 1153/97 y el artículo 2 de la resolución (SICM) 89/98, ambas normas reglamentarias de la ley 22.802". A esto, ITG interpuso un recurso de apelación esgrimiendo que "ni la denunciante, ni la DNCI probaron fehacientemente el hecho principal de la denuncia: que el denunciante hubiera efectuado llamadas con y sin cargo a las líneas dispuestas para participar de la promoción".
Luego, la ahora apelante contra el Estado, argumentó que "no existe obligación de conservar la impresión de los cupones sino simplemente la de llevar un registro fehaciente de tales participaciones; asimismo resulta imposible comprobar que los cupones impresos hayan sido introducidos en las urnas utilizadas para los sorteos, en tanto la legislación no obliga a efectuar ningún registro del ingreso de los cupones en las urnas". Además, si bien no pudo certificar el proceso durante el programa de "Susana Giménez", solicitó tomar como válido el mecanismo utilizado en otro concurso del programa "Tiempo Límite".
Al respecto, los magistrados destacaron que "de la vasta documentación remitida por la encartada relativa a la recepción de premios y a los registros de participación bajo la modalidad 'sin obligación de compra' en el sorteo 'Frávega 2005' promocionado en el programa televisivo 'Susana Giménez', no surge la impresión de llamado alguno a la línea 011-4110-4118 destinada a la 'participación sin costo', lo que implica que la encartada no dispuso ningún medio alternativo para participar de dicho concurso, como tampoco verificó un registro en el que conste de manera fehaciente la recepción de los llamados que se efectuaran a la línea gratuita, lo que claramente configura una infracción al artículo 1º del decreto 1153/97 y a la resolución (SICM) 89/98, ambas normas reglamentarias de la ley 22802".
La Secretaría de Industria, Comercio y Minería había dispuesto en su resolución 89/1998 que todo organizador "deberá asegurar a quienes optaren por esta forma de participación [gratuita] las mismas probabilidades de acceder a los premios ofrecidos que las que tuvieren mediante la compra del producto".
"En ese sentido, procede poner de relieve que de los cupones impresos acompañados por la encartada con el número de teléfono del denunciante, no surge ninguno de los insistentes llamados efectuados desde la línea telefónica del mismo, de los que dan cuenta las copias de las facturas y el detalle de llamadas remitido por Telefónica de Argentina SA", apuntaron los camaristas.
Asimismo, las actas labradas por los funcionarios de la Lotería Nacional SE que verificaron la participación sin cargo bajo la modalidad "sin obligación de compra", no resultan aplicables al sub examine "en cuanto, conforme admite la propia actora, corresponden a una promoción distinta de la analizada en la especie".
Desde esa perspectiva, los jueces entendieron: "No puede prosperar el planteo vinculado a que las pruebas pericial y testimonial solicitadas conducirían a dilucidar la cuestión bajo examen, toda vez que la propia actora admite que 'no existe forma alguna de demostrar que mi representada ha incurrido en tal conducta si se tiene en cuenta que esa prueba es de cumplimiento imposible… Resulta imposible comprobar que los cupones impresos hayan sido introducidos en las urnas que se utilizan para efectuar los sorteos'".
"No basta con la simple disposición de un número gratuito de recepción de llamadas, sino que el sistema implementado debe garantizar la participación gratuita de los interesados en los concursos y promociones que organizan; es decir, la gratuidad debe ser real y efectiva y no el cumplimiento meramente formal de un requisito establecido por la ley", consigna la sentencia.
En esa línea de razonamiento, manifestó la Cámara, "es dable recordar que este tipo de infracciones resultan ser de tipo formal y su sola verificación hace nacer por sí la responsabilidad del infractor, por lo que no se requiere un daño concreto en los derechos del consumidor sino la posibilidad de existencia de tal daño".
"El fin que persigue la ley 22.802, de Lealtad Comercial, es precisamente evitar que los consumidores, mediante indicaciones poco claras y engañosas, o inexactitudes, sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías o en la contratación de servicios protegiéndose, de este modo, el derecho de aquellos a una información adecuada, completa y veraz, en relación al consumo", concluye el fallo.
Los participantes de concursos televisivos se habrán preguntado alguna vez: ¿Mi cupón estará realmente incluido en ese sorteo? La respuesta parece tenerla la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que impuso una fuerte multa a la firma ITG S.A. por no poder comprobar de manera fehaciente que los llamados efectuados a su línea gratuita hayan participado de los sorteos.
Así lo resolvió la Sala II, integrada por los jueces Luis María Márquez y José Luis López Castiñeira, tras confirmar una sanción impartida por la Dirección Nacional de Comercio Interior. La compañía demandada es ITG SA, quien según su portal web es actualmente la organizadora de los concursos vía telefónica para los programas "Justo a Tiempo", "Susana Giménez" y "La Noche del Domingo", entre otros.
La causa comenzó cuando, luego de una denuncia realizada por un concursante, la Dirección Nacional de Comercio Interior impuso, mediante la disposición 391/2008, una multa de 25 mil pesos a la empresa organizadora por "infringir el artículo 1 del decreto 1153/97 y el artículo 2 de la resolución (SICM) 89/98, ambas normas reglamentarias de la ley 22.802". A esto, ITG interpuso un recurso de apelación esgrimiendo que "ni la denunciante, ni la DNCI probaron fehacientemente el hecho principal de la denuncia: que el denunciante hubiera efectuado llamadas con y sin cargo a las líneas dispuestas para participar de la promoción".
Luego, la ahora apelante contra el Estado, argumentó que "no existe obligación de conservar la impresión de los cupones sino simplemente la de llevar un registro fehaciente de tales participaciones; asimismo resulta imposible comprobar que los cupones impresos hayan sido introducidos en las urnas utilizadas para los sorteos, en tanto la legislación no obliga a efectuar ningún registro del ingreso de los cupones en las urnas". Además, si bien no pudo certificar el proceso durante el programa de "Susana Giménez", solicitó tomar como válido el mecanismo utilizado en otro concurso del programa "Tiempo Límite".
Al respecto, los magistrados destacaron que "de la vasta documentación remitida por la encartada relativa a la recepción de premios y a los registros de participación bajo la modalidad 'sin obligación de compra' en el sorteo 'Frávega 2005' promocionado en el programa televisivo 'Susana Giménez', no surge la impresión de llamado alguno a la línea 011-4110-4118 destinada a la 'participación sin costo', lo que implica que la encartada no dispuso ningún medio alternativo para participar de dicho concurso, como tampoco verificó un registro en el que conste de manera fehaciente la recepción de los llamados que se efectuaran a la línea gratuita, lo que claramente configura una infracción al artículo 1º del decreto 1153/97 y a la resolución (SICM) 89/98, ambas normas reglamentarias de la ley 22802".
La Secretaría de Industria, Comercio y Minería había dispuesto en su resolución 89/1998 que todo organizador "deberá asegurar a quienes optaren por esta forma de participación [gratuita] las mismas probabilidades de acceder a los premios ofrecidos que las que tuvieren mediante la compra del producto".
"En ese sentido, procede poner de relieve que de los cupones impresos acompañados por la encartada con el número de teléfono del denunciante, no surge ninguno de los insistentes llamados efectuados desde la línea telefónica del mismo, de los que dan cuenta las copias de las facturas y el detalle de llamadas remitido por Telefónica de Argentina SA", apuntaron los camaristas.
Asimismo, las actas labradas por los funcionarios de la Lotería Nacional SE que verificaron la participación sin cargo bajo la modalidad "sin obligación de compra", no resultan aplicables al sub examine "en cuanto, conforme admite la propia actora, corresponden a una promoción distinta de la analizada en la especie".
Desde esa perspectiva, los jueces entendieron: "No puede prosperar el planteo vinculado a que las pruebas pericial y testimonial solicitadas conducirían a dilucidar la cuestión bajo examen, toda vez que la propia actora admite que 'no existe forma alguna de demostrar que mi representada ha incurrido en tal conducta si se tiene en cuenta que esa prueba es de cumplimiento imposible… Resulta imposible comprobar que los cupones impresos hayan sido introducidos en las urnas que se utilizan para efectuar los sorteos'".
"No basta con la simple disposición de un número gratuito de recepción de llamadas, sino que el sistema implementado debe garantizar la participación gratuita de los interesados en los concursos y promociones que organizan; es decir, la gratuidad debe ser real y efectiva y no el cumplimiento meramente formal de un requisito establecido por la ley", consigna la sentencia.
En esa línea de razonamiento, manifestó la Cámara, "es dable recordar que este tipo de infracciones resultan ser de tipo formal y su sola verificación hace nacer por sí la responsabilidad del infractor, por lo que no se requiere un daño concreto en los derechos del consumidor sino la posibilidad de existencia de tal daño".
"El fin que persigue la ley 22.802, de Lealtad Comercial, es precisamente evitar que los consumidores, mediante indicaciones poco claras y engañosas, o inexactitudes, sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías o en la contratación de servicios protegiéndose, de este modo, el derecho de aquellos a una información adecuada, completa y veraz, en relación al consumo", concluye el fallo.
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