El Estado salteño deberá indemnizar con más de un millón de pesos a la que fue la única testigo sobreviviente de un caso de violencia familiar: un hombre mató a su esposa y a dos de sus hijas. “No sólo consideré la pérdida de tres vidas humanas y la lesión a la integridad física de una persona por separado, sino la pérdida ‘de la familia’”, explicó la magistrada en el fallo.
Mónica Faber, titular del juzgado en lo Correccional y de Garantías de Octava Nominación de Salta, hizo lugar a una acción civil y condenó al Estado de la provincia de Salta a que indemnice con más de un millón de pesos a la única sobreviviente de un caso de violencia domestica.
Según consigna la causa “Martínez, José Abrham por incumpl. de los deberes procesales en perjuicio de Alderete, Rosana Isabel”, el oficial de justicia Martínez, incumplió con una orden de un juez de instrucción actuando de manera negligente en el marco de denuncias realizadas por Roxana Alderete.
En agosto del 2004, José Yapura, mató a su esposa, Roxana Alderete y a dos de sus hijos, además de provocarle heridas a Vanina Emilse, la única sobreviviente, quiemn tiempo después, a través de su patrocinante, solicita el resarcimiento económico por el daño causado.
El Estado de Salta sostenía que no debía condenárselo civilmente “por no reunirse los requisitos para condenar al Estado por los actos de un tercero que no es dependiente del Estado, en el caso, el Señor Yapura”.
En la causa, la jueza explicó que, citando “no es preciso demostrar la culpa del funcionario para que sea viable el deber estatal de resarcir por falta de servicio, sí lo es, acreditar la falta o culpa del sistema administrativo o de la organización administrativa”.
Lo que quedó demostrado a partir de los testimonios de los policías, ya que declaraban que entre otras cosas, “había un oficial por cada tercio de ocho horas, un solo oficial que debía dar trámite a los sumarios penales, contravencionales y administrativos, realizar patrullajes por la zona, recepcionar denuncias y dar curso a las mismas”; “era tanto el cúmulo de sumarios penales que se tramitan en la Comisaría que nosotros sacábamos fotocopias en Jefatura de Policía, donde nos anotaban en un cuaderno y nos daban turno”.
Además, expresiones como: “no recuerdo la ley de Violencia Familiar, no teníamos instructivo alguno sobre Violencia Familiar”, “no teníamos como policías instrucciones específicas sobre violencia”, “yo no conocía la ley, no había instrucciones especiales”, etc, daban cuenta de esta responsabilidad estatal.
Sin embargo, la jueza explicó que la sobreviviente, que hoy en día se encuentra estudiando abogacía, “sufrió un daño irreparable al perder a su familia primaria, por la muerte de su madre y sus únicos dos hermanos y el encierro de por vida de su padre, además de haber sufrido daños en su cuerpo los cuales aún hoy perduran conforme constancias de la actoría civil y de la causa”.
“En el caso no solo consideré la pérdida de tres vidas humanas y la lesión a la integridad física de una persona por separado, sino la pérdida ’de la familia’ con las consecuencias morales y espirituales que esta situación generó, genera y seguirá generando en Vanina Emilse”, consignó y condenó al Estado salteño a indemnizarla con 1.050.000 pesos.
Mónica Faber, titular del juzgado en lo Correccional y de Garantías de Octava Nominación de Salta, hizo lugar a una acción civil y condenó al Estado de la provincia de Salta a que indemnice con más de un millón de pesos a la única sobreviviente de un caso de violencia domestica.
Según consigna la causa “Martínez, José Abrham por incumpl. de los deberes procesales en perjuicio de Alderete, Rosana Isabel”, el oficial de justicia Martínez, incumplió con una orden de un juez de instrucción actuando de manera negligente en el marco de denuncias realizadas por Roxana Alderete.
En agosto del 2004, José Yapura, mató a su esposa, Roxana Alderete y a dos de sus hijos, además de provocarle heridas a Vanina Emilse, la única sobreviviente, quiemn tiempo después, a través de su patrocinante, solicita el resarcimiento económico por el daño causado.
El Estado de Salta sostenía que no debía condenárselo civilmente “por no reunirse los requisitos para condenar al Estado por los actos de un tercero que no es dependiente del Estado, en el caso, el Señor Yapura”.
En la causa, la jueza explicó que, citando “no es preciso demostrar la culpa del funcionario para que sea viable el deber estatal de resarcir por falta de servicio, sí lo es, acreditar la falta o culpa del sistema administrativo o de la organización administrativa”.
Lo que quedó demostrado a partir de los testimonios de los policías, ya que declaraban que entre otras cosas, “había un oficial por cada tercio de ocho horas, un solo oficial que debía dar trámite a los sumarios penales, contravencionales y administrativos, realizar patrullajes por la zona, recepcionar denuncias y dar curso a las mismas”; “era tanto el cúmulo de sumarios penales que se tramitan en la Comisaría que nosotros sacábamos fotocopias en Jefatura de Policía, donde nos anotaban en un cuaderno y nos daban turno”.
Además, expresiones como: “no recuerdo la ley de Violencia Familiar, no teníamos instructivo alguno sobre Violencia Familiar”, “no teníamos como policías instrucciones específicas sobre violencia”, “yo no conocía la ley, no había instrucciones especiales”, etc, daban cuenta de esta responsabilidad estatal.
Sin embargo, la jueza explicó que la sobreviviente, que hoy en día se encuentra estudiando abogacía, “sufrió un daño irreparable al perder a su familia primaria, por la muerte de su madre y sus únicos dos hermanos y el encierro de por vida de su padre, además de haber sufrido daños en su cuerpo los cuales aún hoy perduran conforme constancias de la actoría civil y de la causa”.
“En el caso no solo consideré la pérdida de tres vidas humanas y la lesión a la integridad física de una persona por separado, sino la pérdida ’de la familia’ con las consecuencias morales y espirituales que esta situación generó, genera y seguirá generando en Vanina Emilse”, consignó y condenó al Estado salteño a indemnizarla con 1.050.000 pesos.
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