A contramano de un reciente pedido de la CGT para mejorar la capacidad adquisitiva del salario, el Ejecutivo aumentó la presión impositiva sobre los ingresos de los trabajadores autónomos y al haber máximo sujeto a aportes para los asalariados.
La nueva decisión recaudadora fue adoptada por la resolución general 3305 de la AFIP, que fijó en 312,96 pesos el aporte de la categoría I de autónomos y en 19.070,5 pesos el haber máximo sujeto a aportes, en ambos casos para los ingresos devengados durante el mes en curso.
Así, el Gobierno ajustó en un 17,62 por ciento la presión impositiva sobre los ingresos que provienen del trabajo al aumentar en esa proporción tanto los aportes de los trabajadores autónomos y el haber máximo sujeto a aportes para los asalariados.
La categoría I estaba pagando 266,06 pesos y el haber máximo sujeto a aportes era de 16.213,72 pesos.
La medida fue tomada a pesar de los reiterados pedidos de la Confederación General del Trabajo para bajar la presión impositiva a los trabajadores y aumentar así su capacidad adquisitiva y de ahorro.
En lo que va de 2012, el gobierno nacional no dio noticias de alguna actualización del mínimo no imponible de Ganancias, que redujera la presión impositiva.
Los nuevos aportes para autónomos, según la norma publicada este jueves en el Boletín Oficial, actualiza el esquema de tributación para los autónomos de la siguiente manera:
Categoría I: Son las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $ 20.000; los comerciantes con ingresos anuales hasta $ 25.000; o aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). A partir de marzo de 2012 tributarán la suma de $312,96.
Categoría II: Las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $ 20.000 o los comerciantes con ingresos anuales superiores a $ 25.000 abonarán $438,13.
Categoría III: Los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a $ 15.000 tendrán un aporte mensual de 625,90 pesos:
Categoría IV: Son los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive. El aporte mensual será de 1.001,45pesos:
Categoría V: Los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los $ 30.000 abonarán 1.376,98 pesos.
Remuneraciones mínimas y máximas: Paralelamente a la actualización de los autónomos, se establecieron los nuevos valores de las remuneraciones mínimas y máximas para ser consideradas en el cálculo de aportes y contribuciones de empleados en relación de dependencia, los cuales ascienden a $ 586,79 como mínimo y $19.070,55, como límite máximo. (Empresas News).
La nueva decisión recaudadora fue adoptada por la resolución general 3305 de la AFIP, que fijó en 312,96 pesos el aporte de la categoría I de autónomos y en 19.070,5 pesos el haber máximo sujeto a aportes, en ambos casos para los ingresos devengados durante el mes en curso.
Así, el Gobierno ajustó en un 17,62 por ciento la presión impositiva sobre los ingresos que provienen del trabajo al aumentar en esa proporción tanto los aportes de los trabajadores autónomos y el haber máximo sujeto a aportes para los asalariados.
La categoría I estaba pagando 266,06 pesos y el haber máximo sujeto a aportes era de 16.213,72 pesos.
La medida fue tomada a pesar de los reiterados pedidos de la Confederación General del Trabajo para bajar la presión impositiva a los trabajadores y aumentar así su capacidad adquisitiva y de ahorro.
En lo que va de 2012, el gobierno nacional no dio noticias de alguna actualización del mínimo no imponible de Ganancias, que redujera la presión impositiva.
Los nuevos aportes para autónomos, según la norma publicada este jueves en el Boletín Oficial, actualiza el esquema de tributación para los autónomos de la siguiente manera:
Categoría I: Son las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $ 20.000; los comerciantes con ingresos anuales hasta $ 25.000; o aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). A partir de marzo de 2012 tributarán la suma de $312,96.
Categoría II: Las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $ 20.000 o los comerciantes con ingresos anuales superiores a $ 25.000 abonarán $438,13.
Categoría III: Los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a $ 15.000 tendrán un aporte mensual de 625,90 pesos:
Categoría IV: Son los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive. El aporte mensual será de 1.001,45pesos:
Categoría V: Los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los $ 30.000 abonarán 1.376,98 pesos.
Remuneraciones mínimas y máximas: Paralelamente a la actualización de los autónomos, se establecieron los nuevos valores de las remuneraciones mínimas y máximas para ser consideradas en el cálculo de aportes y contribuciones de empleados en relación de dependencia, los cuales ascienden a $ 586,79 como mínimo y $19.070,55, como límite máximo. (Empresas News).
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