Cada trabajador que aporta al sistema de la seguridad social puede elegir si sus aportes van al Estado (Sistema Público de Reparto) o a una AFJP (Sistema de Capitalización). Dichos aportes junto al sistema elegido determinan la futura jubilación del trabajador.
El Sistema Público de Reparto es el régimen previsional público del Estado basado en el principio de solidaridad. Se financia con recursos provenientes del pago de aportes y contribuciones previsionales, además de impuestos que se recaudan para tal fin. El Estado los utiliza en parte en el pago de los haberes que cobran los jubilados y pensionados actuales y el resto al pago de otros beneficios de
El Sistema de Capitalización es el régimen administrado por las AFJP, en el que los aportes de cada trabajador se acumulan en cuentas individuales de capitalización. La jubilación de un trabajador dependerá de los aportes efectuados durante su vida laboral, más la capitalización obtenida, logradas por las inversiones que realiza
Para verificar si actualmente aporta a Reparto o a una AFJP, deberá
ingresar a www.anses.gov.ar. Podrá cambiar de régimen al cual está afiliado una vez cada cinco (5) años.
Antes de la sanción de la nueva ley, un trabajador que aportaba a una AFJP no podía cambiarse al Régimen Público de Reparto. Si el trabajador aportaba al Régimen Público de Reparto, podía en cualquier momento cambiarse al Régimen de Capitalización, o bien, cambiarse entre AFJP.
Un trabajador que ingresaba por primera vez al mercado laboral, tenía 90 días para elegir aportar a uno de los dos sistemas. Si no ejercía esa opción por desconocimiento o indecisión, pasaba directamente a aportar al Régimen de Capitalización, sin la posibilidad de elegir alguna vez aportar al Régimen de Reparto.
Desde el 12 de abril hasta el 31 de diciembre de 2007 los que actualmente aportan a una AFJP pueden optar libremente por Reparto y viceversa.
Podrán volver a elegir cualquiera de los dos sistemas cada 5 años.
Quienes ingresan por primera vez al mercado laboral o se inscriben como trabajador autónomo pueden ejercer la opción desde el 1º de abril de 2007. Si por alguna causa no realizan la opción dentro de los 90 días corridos a partir de la fecha de ingreso al trabajo o a la de inscripción como trabajador autónomo, pasarán al Régimen de Reparto.
Toda aquella persona mayor de 18 años que realice aportes como trabajador autónomo o bajo relación de dependencia, pueden optar por Reparto. Los jubilados no pueden realizar la opción.
La opción por Reparto se tramita, en primer lugar, por web en www.opcionjubilatoria.gov.ar y, luego, en cualquier sucursal de Correo Argentino u OCA.
Si actualmente está en Reparto y quiere cambiarse a una AFJP deberá tramitarla ante la sucursal de
No hay comentarios.:
Publicar un comentario