La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un hombre por “estafa procesal” ya que inició una demanda laboral con contenido falso contra una empresa. Los detalles de la causa que le valió el procesamiento al hombre y un embargo de más de 400 mil pesos.
La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mirta López González y Gustavo Bruzzone, confirmó el procesamiento de una persona por “estafa procesal” ya que encontró acreditado que inició una demanda laboral contra una empresa con contenido falso.
Se trata de la causa “J., M. s/estafa procesal” donde en primera instancia se procesó a un hombre que apeló la sentencia. El procesamiento se dio por estafa procesal, artículo 72 del Código Penal, ya que el magistrado de primera instancia encontró prima facie “acreditado que promovió una demanda laboral de contenido falso (invocando en ella que la actora habría trabajado en lugares y tiempos en los cuales no lo hizo)”.
Asimismo, la demanda también fue dirigida a un domicilio que de antemano sabía que era inidóneo para hacer conocer al demandado acerca de la demanda. La Cámara confirmó la sentencia argumentando que “conociendo de antemano que esta persona jurídica no conocería la intimación y demanda formulada y, por ende, quedaría rebelde, tomándose como ciertas las afirmaciones de la actora”.
Con este accionar, explica el expediente, el hombre logró así fraudulentamente su rebeldía en el fuero laboral con la consiguiente consecuencia que ello provoca que es tener por ciertas las afirmaciones de la actora.
“Si bien el imputado afirmó que cumplió estrictamente con la norma al notificar a la sociedad demandada al domicilio que establece la ley, ocultó que el contenido de la demanda era falso y que sabía que el domicilio donde se realizó la notificación era imposible que surtiera los efectos jurídicos que busca la ley ya que, como profesional del derecho no ignoraba que la rebeldía que iba a lograr daba presunción de veracidad a los extremos expuestos en la demanda, sin necesidad de prueba alguna, conforme lo establece el art. 71 de la ley 18345 de procedimiento laboral”, consignan los magistrados.
“El magistrado laboral fue utilizado para lograr el derecho patrimonial que buscó el demandante, debido a que, ante la rebeldía lograda espúriamente utilizó al juez como instrumento para dictar sentencia teniendo por cierto algo que no lo era”, consignaron en la causa los magistrados.
Al tiempo que concluyeron que “todo ello permite afirmar que la conducta materializada implicó un abuso y manipulación del derecho (art. 1071, segundo párrafo, del Código Civil) y, por ende, es merecedora de reproche jurídico-penal ya que la confianza jurídica es un pilar fundamental e irrenunciable en un Estado de derecho y, por lógica, dejar impunes estos comportamientos de manipulación de la ley (fraude a la ley) no parece procedente en atención a que podría implicar la pérdida de la confianza en aquel ciudadano fiel al derecho”, por lo que confirmaron el procesamiento. (Diario Judicial).
Se trata de la causa “J., M. s/estafa procesal” donde en primera instancia se procesó a un hombre que apeló la sentencia. El procesamiento se dio por estafa procesal, artículo 72 del Código Penal, ya que el magistrado de primera instancia encontró prima facie “acreditado que promovió una demanda laboral de contenido falso (invocando en ella que la actora habría trabajado en lugares y tiempos en los cuales no lo hizo)”.
Asimismo, la demanda también fue dirigida a un domicilio que de antemano sabía que era inidóneo para hacer conocer al demandado acerca de la demanda. La Cámara confirmó la sentencia argumentando que “conociendo de antemano que esta persona jurídica no conocería la intimación y demanda formulada y, por ende, quedaría rebelde, tomándose como ciertas las afirmaciones de la actora”.
Con este accionar, explica el expediente, el hombre logró así fraudulentamente su rebeldía en el fuero laboral con la consiguiente consecuencia que ello provoca que es tener por ciertas las afirmaciones de la actora.
“Si bien el imputado afirmó que cumplió estrictamente con la norma al notificar a la sociedad demandada al domicilio que establece la ley, ocultó que el contenido de la demanda era falso y que sabía que el domicilio donde se realizó la notificación era imposible que surtiera los efectos jurídicos que busca la ley ya que, como profesional del derecho no ignoraba que la rebeldía que iba a lograr daba presunción de veracidad a los extremos expuestos en la demanda, sin necesidad de prueba alguna, conforme lo establece el art. 71 de la ley 18345 de procedimiento laboral”, consignan los magistrados.
“El magistrado laboral fue utilizado para lograr el derecho patrimonial que buscó el demandante, debido a que, ante la rebeldía lograda espúriamente utilizó al juez como instrumento para dictar sentencia teniendo por cierto algo que no lo era”, consignaron en la causa los magistrados.
Al tiempo que concluyeron que “todo ello permite afirmar que la conducta materializada implicó un abuso y manipulación del derecho (art. 1071, segundo párrafo, del Código Civil) y, por ende, es merecedora de reproche jurídico-penal ya que la confianza jurídica es un pilar fundamental e irrenunciable en un Estado de derecho y, por lógica, dejar impunes estos comportamientos de manipulación de la ley (fraude a la ley) no parece procedente en atención a que podría implicar la pérdida de la confianza en aquel ciudadano fiel al derecho”, por lo que confirmaron el procesamiento. (Diario Judicial).
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