viernes, enero 25, 2008

ENTREGARON ESCRITURAS Y CERTIFICADOS DE BIEN DE FAMILIA A BENEFICIARIOS DE BARRIOS DE LA PLATA

LA PLATA, Enero 25, (PUNTO CERO) El Gobernador Daniel Scioli, encabezó un acto que se desarrolló en el Salón Dorado de Gobernación, donde se entregaron escrituras y certificados de bien de familia a beneficiarios de diferentes barrios del partido de La Plata.
Estaban presentes acompañando al Gobernador, el Vicegobernador, Alberto Balestrini; el Jefe de Gabinete y Gobierno, Lic. Alberto Pérez; el Ministro de Justicia, Dr. Ricardo Casal; el Escribano General de Gobierno, Notario Ramón Alfredo Sofanor González Fernández; y el Intendente Municipal del partido de La Plata, Pablo Bruera.
La firma de Escrituras y entrega de Títulos, en el marco de la Ley 10.830; Ley Orgánica de Escribanía General de Gobierno, permite a los particulares o instituciones de bien público escriturar en forma gratuita a través de dicho organismo previa declaración de interés social por parte del Municipio. Dentro de la política de modernización del Estado y al efecto de optimizar los mecanismos con que cuenta el mismo la Escribanía General de Gobierno realiza cursos de capacitación en los municipios dirigido a sus funcionarios con el objetivo de coordinar políticas que redunden en beneficio del propio Municipio y sus ciudadanos.
La Escribanía General de Gobierno tiene a su cargo las regularizaciones dominiales de interés social que involucren a particulares cuando así lo requiera el Poder Ejecutivo Provincial o Municipal. (Art. 4 inc. d) ley 10.830).
La escritura traslativa de dominio que realiza la Escribanía General de Gobierno, es concedida en forma gratuita, por ser los beneficiarios personas de bajos recursos económicos, favorecidas por la Declaración de "Interés Social" por el Municipio.
El particular interesado deberá acercar la documentación solicitada a la Escribanía General de Gobierno o al Municipio correspondiente a su partido, donde se analizará el cumplimiento de los requisitos indispensables para la realización de su escritura. Cabe destacar que se trata de un trámite personal, exclusivo para personas mayores de veintiún años.
Los requisitos varían según se trate de una persona física o persona jurídica. El Decreto 2.199/06, modifica el Decreto 1.256/01, y establece un tope máximo de Valuación Fiscal de $60.000, para el caso de vivienda y de $40.000 para el caso de escrituración de lotes.
Dicho tope objetivo es uno de los tantos requisitos que deben cumplirse para quedar el solicitante encuadrado en el marco del decreto reglamentario. S
iendo fundamental el dictado del Decreto de Interés Social emanado del respectivo Municipio que da intervención a la Escribanía General de Gobierno, el cual debe ser dictado previa una exhaustiva evaluación de la situación socioeconómica del solicitante del trámite.
Cabe destacar, que el bien adquirido debe ser destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente. (PUNTO CERO).

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