OLAVARRIA, Enero 23, (PUNTO CERO-Infoazuldiario) En el día ayer, el Intendente Municipal, José María Eseverri, firmó el proyecto de Ordenanza que se elevó al Honorable Concejo Deliberante, para que se reglamente la emisión de los Certificados de Prefactibilidad para el emplazamiento y funcionamiento de instalaciones generadoras de radiación electromagnética no ionizante.
El presente proyecto fue elaborado por el propio mandatario comunal y con la colaboración de los secretarios de Jefatura de Gabinete, doctor Héctor Vitale; Asuntos Legales y Administración General, doctora Carolina Szelagowski y de Infraestructura, Obras, Servicios y Espacios Públicos, Margarita Arregui.
Por el presente proyecto queda prohibida la instalación de antenas en plazas, ramblas, parques, o cualquier otro espacio verde destinado al uso público; inmuebles ubicados frentes a plazas; inmuebles de valor patrimonial, cultural o histórico; inmuebles donde funcionen establecimientos educacionales y templos religiosos; centros de salud con servicios de internación. Tampoco podrá instalarse antenas en la zona de patrimonio arquitectónico determinada por la ordenanza Nº 2316/98
Asimismo se determina que dentro de los 180 días a partir de la promulgación de la presente ordenanza deberán inscribirse en un registro creado al efecto, tramitar el Certificado de Prefactibilidad y acreditar el cumplimiento de esta ordenanza, los responsables de las antenas reguladas por esta legislación.
En los fundamentos de la elevación, el Intendente Eseverri expresó: el dictado de la Resolución 144/07 de la Secretaria de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, que delimitó claramente la intervención de los municipios en lo que hace a la extensión del certificado de prefactibilidad, acompañado de una progresión geométrica acelerada en el uso de los servicios que conllevan la necesidad de instalación de estaciones base e infraestructura para la emisión de Radiación Electromagnética no ionizante (RNI) en el rango mayor a 300KHZ de radiofrecuencias, hace necesaria la urgente regulación de la problemática en el partido.
Tal como ocurre en muchos otros temas, pero particularmente en aquellos relacionados con la problemática ambiental, es necesario determinar cuál es el área de acción de cada esfera de gobierno obtener una coordinación eficiente, que no redunde en superposiciones ni termine en vacíos legales que sentencien al fracaso iniciativas que basadas en buenas intenciones, pretenden reglamentar más allá no solo de los límites legales, sino de las capacidades técnicas de los organismos que componen la esfera de gobierno.
El presente proyecto fue elaborado por el propio mandatario comunal y con la colaboración de los secretarios de Jefatura de Gabinete, doctor Héctor Vitale; Asuntos Legales y Administración General, doctora Carolina Szelagowski y de Infraestructura, Obras, Servicios y Espacios Públicos, Margarita Arregui.
Por el presente proyecto queda prohibida la instalación de antenas en plazas, ramblas, parques, o cualquier otro espacio verde destinado al uso público; inmuebles ubicados frentes a plazas; inmuebles de valor patrimonial, cultural o histórico; inmuebles donde funcionen establecimientos educacionales y templos religiosos; centros de salud con servicios de internación. Tampoco podrá instalarse antenas en la zona de patrimonio arquitectónico determinada por la ordenanza Nº 2316/98
Asimismo se determina que dentro de los 180 días a partir de la promulgación de la presente ordenanza deberán inscribirse en un registro creado al efecto, tramitar el Certificado de Prefactibilidad y acreditar el cumplimiento de esta ordenanza, los responsables de las antenas reguladas por esta legislación.
En los fundamentos de la elevación, el Intendente Eseverri expresó: el dictado de la Resolución 144/07 de la Secretaria de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, que delimitó claramente la intervención de los municipios en lo que hace a la extensión del certificado de prefactibilidad, acompañado de una progresión geométrica acelerada en el uso de los servicios que conllevan la necesidad de instalación de estaciones base e infraestructura para la emisión de Radiación Electromagnética no ionizante (RNI) en el rango mayor a 300KHZ de radiofrecuencias, hace necesaria la urgente regulación de la problemática en el partido.
Tal como ocurre en muchos otros temas, pero particularmente en aquellos relacionados con la problemática ambiental, es necesario determinar cuál es el área de acción de cada esfera de gobierno obtener una coordinación eficiente, que no redunde en superposiciones ni termine en vacíos legales que sentencien al fracaso iniciativas que basadas en buenas intenciones, pretenden reglamentar más allá no solo de los límites legales, sino de las capacidades técnicas de los organismos que componen la esfera de gobierno.
El proyecto que se presenta a consideración del Honorable Concejo Deliberante esta enraizado en estricto criterio de respeto de las funciones constitucional y legalmente otorgadas a las Comunas, teniendo como ejes centrales criterios urbanísticos, buscando la concurrencia con los organismos nacionales y provinciales en materias de salubridad y medio ambiental. (PUNTO CERO-Infoazuldiario).
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