BUENOS AIRES, Febrero 21, (PUNTO CERO-La Política OnLine) En un pronunciamiento muy duro la Cámara porteña confirmó la intervención de la obra social municipal y el desplazamiento del directorio encabezado por Patricio Datarmini. Sostuvo que esto es necesario para poder avanzar con la desregulación dada “la actitud obstructiva” del gremio.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad resolvió rechazar el fallo de la jueza Elena Liberatori que había acotado la intervención dispuesta por Mauricio Macri a la obra social de los municipales (ObSBA) a su desregulación, mientras mantenía en el directorio que encabeza el sindicalista Patricio Datarmini, el resto de las funciones de administración.
Técnicamente los camaristas Eduardo Angel Russo, Mabel Daniele y Esteban Centanaro –que apoyó la decisión con fundamentos propios-, resolvieron dejar si efecto el amparo concedido por Liberatrori que había acotado los poderes del interventor macrista Jorge Rey.
El fallo comienza señalando que no tiene sentido analizar las impugnaciones contra el decreto de Macri que dispuso la intervención, ya que luego esta medida fue ratificada por la ley 2637, autotitulada de ‘Libre Elección y Reorganización’, sancionada por la Legislatura en pleno ejercicio de sus facultades legales que y que facultó expresamente al Poder Ejecutivo local a intervenir la ObSBA.
Destaca el fallo que “es atribución de la Legislatura local, crear entes descentralizados y reparticiones autárquicas y establecer la autoridad y procedimiento para su intervención (art. 80, inc. 17, CCABA). Habiendo ordenado la intervención el órgano constitucionalmente facultado para ello, el examen de la validez del decreto de necesidad y urgencia aparece como innecesario”.
El nudo de la cuestión
Luego los camaristas abordan el tema de fondo, al analizar si efectivamente el macrismo se excedió –como consideró Liberatori- en el desplazamiento del directorio de la ObSBA, ya que la ley sostiene que la intervención es al sólo efecto de su “desregulación y reorganización”. Según la jueza el interventor macrista debería limitarse a avanzar con la desregulación de la obra social, mientras el directorio llevaría adelante la gestión diaria de la misma.
Los camaristas se inclinan por rechazar la coexistencia de ambas autoridades porque en la realidad “resultaría prácticamente imposible deslindar las funciones del Directorio y las otras en cabeza del Interventor, encaminadas a la pronta adhesión al sistema nacional”, esto es a la desregulación de la ObSBA, permitiendo a sus afiliados optar por otras obras sociales.
Remarcan los jueces que “la existencia de la intervención podría ser incompatible en el caso con la continuidad de las funciones del Directorio”.
Conceden los camaristas a Liberatori que su decisión de ordenar que se mantenga en funciones “al Directorio de la OBSBA para los restantes cometidos que “no sean ni la desregulación ni la reorganización”, si bien goza de cierta “mesura e inteligencia” vuelve “difícil superar cierto escepticismo a la hora de emprender la búsqueda de una línea que divida en forma rigurosa las tareas dirigidas a la inclusión de la Obra Social del catálogo de las demás funciones del Directorio. Por lo demás, resulta desalentador imaginar la convivencia de dos autoridades que, podría suponerse, tengan distintos intereses, objetivos y prioridades”.
“Es que para emprender la integración al Sistema Nacional legalmente impuesta es posible suponer que deban desempeñarse algunas de las funciones que la ley 472, en sus artículos 10, 12 y 13 pone en cabeza del Directorio (por ej., aprobar acuerdos, convenios, circulares, con organismos de la seguridad, art. 10 inc. f; o definir planes de salud, art. 10 inc. h; aprobar el esquema de organización de la entidad, art. 10 inc. j; establecer y reglamentar lo atinente al régimen laboral y de administración de sus recursos humanos, art. 10 inc. k, entre otras)”, agrega el fallo.
Señala que “en ese sentido, en la discusión parlamentaria previa al dictado de la ley 2.637, se ha destacado que la desregulación debe articularse con la reorganización de la ObSBA, única manera de evitar la desfinanciación del sistema” y cita la intervención del diputado Enrique Olivera, el autor de la ley que dispuso la intervención.
Luego, los jueces señalan una serie de fallos judiciales que exigieron al gobierno de la Ciudad que permita la libre opción de obra social a sus empelados y hasta le impusieron multas. Esto lleva al tribunal a concluir que la la limitación de la intervención dispuesta por Liberatori “generaría un mayor perjuicio al interés público, teniendo en cuanta que en incontables precedentes se ha destacado el deseo de un importante número de trabajadores de optar libremente por otra Obra Social, y en varias oportunidades han sido fuertemente criticadas sus prestaciones”. Para concluir en uno de sus párrafos más duros que “luego de conocer la actitud de la ObSBA en incontables precedentes judiciales, referidos muchos a la posibilidad del traspaso de afiliados, y otros tantos cuestionando el alcance de las prestaciones brindadas, pocas esperanzas podrían abrigarse acerca de que la actitud obstructiva de sus autoridades cese sin el accionar de los otros poderes del Estado.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad resolvió rechazar el fallo de la jueza Elena Liberatori que había acotado la intervención dispuesta por Mauricio Macri a la obra social de los municipales (ObSBA) a su desregulación, mientras mantenía en el directorio que encabeza el sindicalista Patricio Datarmini, el resto de las funciones de administración.
Técnicamente los camaristas Eduardo Angel Russo, Mabel Daniele y Esteban Centanaro –que apoyó la decisión con fundamentos propios-, resolvieron dejar si efecto el amparo concedido por Liberatrori que había acotado los poderes del interventor macrista Jorge Rey.
El fallo comienza señalando que no tiene sentido analizar las impugnaciones contra el decreto de Macri que dispuso la intervención, ya que luego esta medida fue ratificada por la ley 2637, autotitulada de ‘Libre Elección y Reorganización’, sancionada por la Legislatura en pleno ejercicio de sus facultades legales que y que facultó expresamente al Poder Ejecutivo local a intervenir la ObSBA.
Destaca el fallo que “es atribución de la Legislatura local, crear entes descentralizados y reparticiones autárquicas y establecer la autoridad y procedimiento para su intervención (art. 80, inc. 17, CCABA). Habiendo ordenado la intervención el órgano constitucionalmente facultado para ello, el examen de la validez del decreto de necesidad y urgencia aparece como innecesario”.
El nudo de la cuestión
Luego los camaristas abordan el tema de fondo, al analizar si efectivamente el macrismo se excedió –como consideró Liberatori- en el desplazamiento del directorio de la ObSBA, ya que la ley sostiene que la intervención es al sólo efecto de su “desregulación y reorganización”. Según la jueza el interventor macrista debería limitarse a avanzar con la desregulación de la obra social, mientras el directorio llevaría adelante la gestión diaria de la misma.
Los camaristas se inclinan por rechazar la coexistencia de ambas autoridades porque en la realidad “resultaría prácticamente imposible deslindar las funciones del Directorio y las otras en cabeza del Interventor, encaminadas a la pronta adhesión al sistema nacional”, esto es a la desregulación de la ObSBA, permitiendo a sus afiliados optar por otras obras sociales.
Remarcan los jueces que “la existencia de la intervención podría ser incompatible en el caso con la continuidad de las funciones del Directorio”.
Conceden los camaristas a Liberatori que su decisión de ordenar que se mantenga en funciones “al Directorio de la OBSBA para los restantes cometidos que “no sean ni la desregulación ni la reorganización”, si bien goza de cierta “mesura e inteligencia” vuelve “difícil superar cierto escepticismo a la hora de emprender la búsqueda de una línea que divida en forma rigurosa las tareas dirigidas a la inclusión de la Obra Social del catálogo de las demás funciones del Directorio. Por lo demás, resulta desalentador imaginar la convivencia de dos autoridades que, podría suponerse, tengan distintos intereses, objetivos y prioridades”.
“Es que para emprender la integración al Sistema Nacional legalmente impuesta es posible suponer que deban desempeñarse algunas de las funciones que la ley 472, en sus artículos 10, 12 y 13 pone en cabeza del Directorio (por ej., aprobar acuerdos, convenios, circulares, con organismos de la seguridad, art. 10 inc. f; o definir planes de salud, art. 10 inc. h; aprobar el esquema de organización de la entidad, art. 10 inc. j; establecer y reglamentar lo atinente al régimen laboral y de administración de sus recursos humanos, art. 10 inc. k, entre otras)”, agrega el fallo.
Señala que “en ese sentido, en la discusión parlamentaria previa al dictado de la ley 2.637, se ha destacado que la desregulación debe articularse con la reorganización de la ObSBA, única manera de evitar la desfinanciación del sistema” y cita la intervención del diputado Enrique Olivera, el autor de la ley que dispuso la intervención.
Luego, los jueces señalan una serie de fallos judiciales que exigieron al gobierno de la Ciudad que permita la libre opción de obra social a sus empelados y hasta le impusieron multas. Esto lleva al tribunal a concluir que la la limitación de la intervención dispuesta por Liberatori “generaría un mayor perjuicio al interés público, teniendo en cuanta que en incontables precedentes se ha destacado el deseo de un importante número de trabajadores de optar libremente por otra Obra Social, y en varias oportunidades han sido fuertemente criticadas sus prestaciones”. Para concluir en uno de sus párrafos más duros que “luego de conocer la actitud de la ObSBA en incontables precedentes judiciales, referidos muchos a la posibilidad del traspaso de afiliados, y otros tantos cuestionando el alcance de las prestaciones brindadas, pocas esperanzas podrían abrigarse acerca de que la actitud obstructiva de sus autoridades cese sin el accionar de los otros poderes del Estado.
Hasta el momento, ni la Legislatura al sancionar la ley 472, ni la fuerte presión ejercida por numerosos afiliados han podido doblegar tal reticencia, razón por la cual el desplazamiento del Directorio, prima facie y en este estado del proceso, no se presenta como manifiestamente irrazonable o ilegítimo”. (PUNTO CERO-La Política OnLine).
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