LA PLATA, Abril 25, (PUNTO CERO) La Cámara Alta bonaerense otorgó media sanción a un proyecto de Ley de la senadora radical Nora Arbio que solicita la modificación del artículo 8 de la Ley 10.592 (Régimen Jurídico Básico e Integral para Discapacitados), y sus modificatorias, al afirmar que “lamentablemente, el piso del cuatro por ciento (4%) establecido en el artículo cuya modificación se propone, no ha sido cubierto en su totalidad desde la entrada en vigencia de la ley”, y agregó que, “durante los últimos cinco años, no ha alcanzado el 0,050% del mencionado cupo, según lo demuestran los informes oficiales de la Administración Pública de la Provincia”.
Arbio argumentó que “lo que se pretende con esta iniciativa, es que los puestos de trabajo desempeñados por personas con discapacidad, y que por cualquier motivo quedaran vacantes, sean cubiertos exclusivamente por otra persona con discapacidad que reúna el perfil de idoneidad para el desempeño de ese cargo, y mencionó que, “el Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas discapacitadas”.
Por otra parte, la legisladora sostuvo “la necesidad de establecer expresamente en el texto de la ley, la reserva de las vacantes de los cargos correspondientes a aquellos agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la ley 10.592, o que por otras circunstancias se encuentren amparadas por esta norma, para ser destinadas en su totalidad y exclusivamente a personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad requeridas para el cargo o puesto a ocupar. Por lo que, esas vacantes no estarán sujetas a vulneración alguna en relación a su efectiva disponibilidad a fin de ser ocupadas por personas con discapacidad”.
Arbio argumentó que “lo que se pretende con esta iniciativa, es que los puestos de trabajo desempeñados por personas con discapacidad, y que por cualquier motivo quedaran vacantes, sean cubiertos exclusivamente por otra persona con discapacidad que reúna el perfil de idoneidad para el desempeño de ese cargo, y mencionó que, “el Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas discapacitadas”.
Por otra parte, la legisladora sostuvo “la necesidad de establecer expresamente en el texto de la ley, la reserva de las vacantes de los cargos correspondientes a aquellos agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la ley 10.592, o que por otras circunstancias se encuentren amparadas por esta norma, para ser destinadas en su totalidad y exclusivamente a personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad requeridas para el cargo o puesto a ocupar. Por lo que, esas vacantes no estarán sujetas a vulneración alguna en relación a su efectiva disponibilidad a fin de ser ocupadas por personas con discapacidad”.
Por último, Nora Arbio explicó que “la ley, en su artículo 12, prevé, la creación y funcionamiento del Servicio de Colocación Selectiva, dependiente del Ministerio de Trabajo, donde existe un registro de personas con discapacidad aspirantes a ingresar a diferentes modalidades de trabajo, dando como resultado la generación de una oferta laboral que debe ser absorbida por los distintos Entes descritos legalmente, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de los puestos de trabajo”. (PUNTO CERO).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario