Mediante un proyecto de Declaración, el diputado radical Juan A. Gobbi expresó su “beneplácito” por el criterio judicial mantenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró la inconstitucionalidad del artículo 52 de la ley 23.551, de Asociaciones Sindicales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 52 de la ley 23.551, de Asociaciones Sindicales, el miércoles 9 de diciembre de 2009. La trabajadora reclamante, había sido objeto de una sanción disciplinaria de suspensión y del cambio de lugar de tareas, dispuestos por su empleadora, la Armada Argentina, y por ende, en su calidad parte actora recurrió a la justicia en defensa de sus derechos vulnerados.
La trabajadora en cuestión reclamó que las dos medidas fueran dejadas sin efecto ya que no habían contado con la previa autorización judicial, la cual era necesaria dada la tutela sindical de la que gozaba en su carácter de presidenta de la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (PROSANA), sindicato de primer grado simplemente inscripto.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la demanda al considerar que, según el citado artículo 52, si en una misma actividad existe un sindicato con personería gremial y otro simplemente inscripto, sólo los representantes gremiales del primero están cubiertos por dicha tutela; en el caso, agregó, se daba esa situación, dada la presencia de la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA) como entidad de primer grado con personería gremial.
Contra ese pronunciamiento, la trabajadora interpuso un recurso extraordinario, que fue favorablemente acogido por la Corte Suprema la cual, como se indicó en forma precedente tuvo por inconstitucional el artículo 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales.
Según el vicepresidente III de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires “este fallo profundiza el camino sentado por la Corte un año atrás en el fallo "ATE", y amplía las garantías para que los trabajadores desarrollen su acción sindical de conformidad con los intereses que definan autónomamente”.
“La doctrina sentada en este caso – prosiguió - implica que los representantes de una asociación sindical simplemente inscripta, al igual que aquellos que cuentan con personería gremial, no podrán ser despedidos, suspendidos ni modificadas sus condiciones de trabajo”.
Seguidamente, el legislador radical aseguró que este nuevo fallo de la Corte “se trata de un reconocimiento de los cambios que actualmente están en marcha dentro de la estructura sindical, que se expresan en el surgimiento de nuevas organizaciones sindicales aún en la situaciones más hostiles”.
Para el diputado bonaerense “la Corte ha hecho mucho más que resolver un caso individual ya que sus argumentos se proyectan sobre numerosas disposiciones de la ley de asociaciones sindicales que han sido observadas reiteradamente por la Organización Internacional del Trabajo. Al mismo tiempo, permite prever que tanto la Corte como otros tribunales judiciales seguirán cuestionando la constitucionalidad de aquellas disposiciones de la ley 23.551 que han sido observadas por la OIT”.
El diputado Juan Gobbi concluyó diciendo “para los trabajadores y sus organizaciones, este fallo amplía y fortalece la capacidad para definir estrategias de acción colectiva; y para los restantes poderes del Estado, constituye un señalamiento de la necesidad imperiosa de poner en debate las disposiciones de la ley 23.551 cuya constitucionalidad ha vuelto a ser cuestionada por el máximo tribunal de justicia de la Nación”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 52 de la ley 23.551, de Asociaciones Sindicales, el miércoles 9 de diciembre de 2009. La trabajadora reclamante, había sido objeto de una sanción disciplinaria de suspensión y del cambio de lugar de tareas, dispuestos por su empleadora, la Armada Argentina, y por ende, en su calidad parte actora recurrió a la justicia en defensa de sus derechos vulnerados.
La trabajadora en cuestión reclamó que las dos medidas fueran dejadas sin efecto ya que no habían contado con la previa autorización judicial, la cual era necesaria dada la tutela sindical de la que gozaba en su carácter de presidenta de la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (PROSANA), sindicato de primer grado simplemente inscripto.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la demanda al considerar que, según el citado artículo 52, si en una misma actividad existe un sindicato con personería gremial y otro simplemente inscripto, sólo los representantes gremiales del primero están cubiertos por dicha tutela; en el caso, agregó, se daba esa situación, dada la presencia de la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA) como entidad de primer grado con personería gremial.
Contra ese pronunciamiento, la trabajadora interpuso un recurso extraordinario, que fue favorablemente acogido por la Corte Suprema la cual, como se indicó en forma precedente tuvo por inconstitucional el artículo 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales.
Según el vicepresidente III de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires “este fallo profundiza el camino sentado por la Corte un año atrás en el fallo "ATE", y amplía las garantías para que los trabajadores desarrollen su acción sindical de conformidad con los intereses que definan autónomamente”.
“La doctrina sentada en este caso – prosiguió - implica que los representantes de una asociación sindical simplemente inscripta, al igual que aquellos que cuentan con personería gremial, no podrán ser despedidos, suspendidos ni modificadas sus condiciones de trabajo”.
Seguidamente, el legislador radical aseguró que este nuevo fallo de la Corte “se trata de un reconocimiento de los cambios que actualmente están en marcha dentro de la estructura sindical, que se expresan en el surgimiento de nuevas organizaciones sindicales aún en la situaciones más hostiles”.
Para el diputado bonaerense “la Corte ha hecho mucho más que resolver un caso individual ya que sus argumentos se proyectan sobre numerosas disposiciones de la ley de asociaciones sindicales que han sido observadas reiteradamente por la Organización Internacional del Trabajo. Al mismo tiempo, permite prever que tanto la Corte como otros tribunales judiciales seguirán cuestionando la constitucionalidad de aquellas disposiciones de la ley 23.551 que han sido observadas por la OIT”.
El diputado Juan Gobbi concluyó diciendo “para los trabajadores y sus organizaciones, este fallo amplía y fortalece la capacidad para definir estrategias de acción colectiva; y para los restantes poderes del Estado, constituye un señalamiento de la necesidad imperiosa de poner en debate las disposiciones de la ley 23.551 cuya constitucionalidad ha vuelto a ser cuestionada por el máximo tribunal de justicia de la Nación”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario