La Justicia determinó que el desinterés de una mujer en trabajar, así como disponer de personal doméstico para poder ir al gimnasio, no constituían causales de divorcio como quiso alegar el accionado, a quien finalmente le atribuyeron la culpa por los constantes maltratos a los que sometía a su ex mujer.
¿Puede tener algo de malo ir al gimnasio? ¿Cuidar la salud a través del deporte? ¿Y costearse ayuda doméstica para las tareas del hogar? ¿Es necesariamente incorrecto? Si existe la posibilidad de no trabajar, ¿sería terrible no hacerlo? ¿Ocupar el tiempo en otras cuestiones, recreativas, por ejemplo? Para los jueces de la Sala G de la Cámara Civil, integrada por Beatriz Areán, Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares, no.
Por eso, en los autos “D. N. P. D. c/ S. E. J. s/ divorcio”, desestimaron todos estos puntos presentados por un hombre que, de esta forma, pretendía endilgar la culpa del divorcio y separación a su esposa. Los magistrados entendieron, por el contrario, que la principal causal del fin de la relación residía en los constantes maltratos del accionado contra su ex mujer, desechando así las pretensiones del cónyuge.
A pesar de ello, en primer lugar, los camaristas aseguraron que “como lo han señalado reiteradamente los fallos judiciales, resulta sumamente difícil, sino imposible, determinar cuál de los cónyuges es el responsable de la frustración del proyecto matrimonial que se concreta en unas causales legales de divorcio cuya demostración solo suele constituir alguno de los síntomas visibles del deterioro matrimonial”.
En esta línea de razonamiento, precisaron que “el conflicto conyugal no es un problema de uno de los cónyuges y suele ser una reacción a la conducta del otro. Esta naturaleza circular de la interacción hace extremadamente difícil establecer quién es el responsable del fracaso matrimonial. Las causales de divorcio constituyen el antecedente necesario de la sentencia, pero suelen quedar en la penumbra todas las concausas que contribuyeron a dicho resultado”.
“De allí que se ha llegado a sostener que no hay una causalidad adecuada entre el hecho del autor y el daño, pues intervienen distintos factores ya sean propios de los cónyuges o del entorno familiar o social, a lo que se ha agregado que no se trata de eliminar la responsabilidad individual, sino de que en la interacción íntima conyugal existe la dificultad o imposibilidad de determinar cuál es la real responsabilidad que cupo a cada uno de los esposos en el desencadenamiento de los hechos por los cuales se ha declarado el divorcio o la separación personal.”
Abocándose al tratamiento del caso en concreto, consignaron que “la amplitud que encierra ese concepto ha conducido a sostener que, más allá de la innegable tipicidad de las distintas causales de separación personal y divorcio, se está en presencia de una suerte de causal residual, por cuanto todas las demás, en un intento de síntesis, podrían encerrarse en la genérica calificación de injurias”.
Así es que precisaron que “en definitiva, comprende toda seria vulneración de los deberes matrimoniales, toda falta grave de fidelidad al compromiso asumido por los consortes. Este deber de fidelidad en sentido genérico -comprensivo de todos los deberes conyugales- se corresponde, entonces, con la igualmente genérica causal de injurias.”
Una de las testigos “que conoce a ambas partes desde el año 1994, dio cuenta de ‘una relación de sometimiento por parte de P.’ y de la manera descalificatoria en la que E. se dirigía a ella, ‘inclusive lo que yo observaba era un maltrato de los hijos hacia la madre que era lo que ellos veían y de esa manera la trataban mal’. La declarante, madre de un compañero de uno de los hijos del matrimonio, a su vez narró que la cónyuge tenía ‘miedo’ y ‘pánico’”.
Los jueces concluyeron que no podían acompañar “al cónyuge apelante en su pretensión de imputar a su consorte desinterés por trabajar y dedicación exclusiva hacia su persona por el hecho de contar con personal de servicio doméstico, asistir a un gimnasio o a clases de inglés impartidas en el colegio donde concurrían los hijos, ya que estas circunstancias no importan de por sí una injuria grave y responden más bien a los roles parentales -si se quiere tradicionales -que caracterizaban la vida familiar”. (Diario Judicial).
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