LA PLATA, Abril 21, (PUNTO CERO) La senadora radical Nora Luján Arbio presentó el viernes en la Cámara Alta bonaerense un proyecto de Ley en el que propicia la modificación del artículo 5º de la Ley 10.592 –Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas–, que crea el Consejo Provincial para las personas discapacitadas como órgano encargado de asesorar al Poder Ejecutivo.
“Por su naturaleza y cometido, la razón de ser del Consejo Provincial es crear oportunidades de equiparación y promover a las personas individual y colectivamente mediante una articulación consensuada, fortalecida en la riqueza de la diversidad de sus actores y de sus roles”, señala Arbio entre las fundamentaciones de su iniciativa.
El texto vigente de la ley 10.592 establece que los representantes de las discapacidades viscerales, mentales, neurolocomotoras, sensoriales auditivas y visuales serán instituciones privadas de segundo grado, de y para discapacitados, sin fines de lucro y con personería jurídica reconocida en la Provincia de Buenos Aires, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las entidades que los representan.
“En mérito a los años transcurridos, y a la experiencia adquirida durante el tiempo de vigencia de la Ley 10.592, y del funcionamiento del Consejo Provincial, es que consideramos necesario establecer una modificación en el modo de la representación de las distintas discapacidades”, sostiene la legisladora trenquelauquenche.
Las referidas entidades de segundo grado, como C.O.R.B.A, entidad sin fines de lucro y de segundo nivel, por ejemplo, que nucleaba a todas las asociaciones dedicadas al abordaje de la discapacidad motora en la provincia de Buenos Aires, han ido desapareciendo progresivamente, o en su defecto, no se han gestado, resultando la elección de los representantes una gran dificultad en la convocatoria y representación real de las personas que están afectadas por las diferentes deficiencias.
“Al mismo tiempo –dice Arbio-, las personas con discapacidad conocedoras profundas de la problemática que las afecta han desarrollado, individual y/o colectivamente, acciones demostrativas de su compromiso y conocimiento pleno sobre la temática, constituyéndose a través de una participación activa, en postulantes de excelencia para cumplir con la tarea encomendada en la forma más adecuada”.
En el nuevo texto se plantea la creación del Consejo Provincial para las personas discapacitadas, que será el órgano encargado de asesorar al Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus facultades privativas, y en especial:
a) Proponer los lineamientos de las políticas de promoción específicas, así como sugerir la planificación de las mismas.
b) Colaborar en la tarea de coordinación, aportando todo tipo de propuestas.
c) Participar activamente en las tareas de fiscalización y control de las Instituciones privadas.
El mencionado Consejo estará presidido por el señor Gobernador de la Provincia o el funcionario que éste designe -con jerarquía no inferior a la de Subsecretario-, e integrado por los representantes de los organismos oficiales que tengan competencia en la materia, según lo prescripto en la ley, y cinco (5) personas discapacitadas representantes de discapacitados viscerales; discapacitados mentales; discapacitados motores; discapacitados sensoriales auditivos y discapacitados sensoriales visuales, “las que serán designadas por el Poder Ejecutivo, según lo determine la reglamentación”.
La solicitud de actualización de la norma vigente se basa en la evolución histórica, y en las concepciones y paradigmas consagrados por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por las Naciones Unidas y ratificada por el Congreso de la Nación mediante la Ley n° 26.378, que favorece la participación, el protagonismo y la auto representación, en este caso aplicable en el espacio del Consejo de esas personas como ciudadanos - ejerciendo sus derechos.(PUNTO CERO).
“Por su naturaleza y cometido, la razón de ser del Consejo Provincial es crear oportunidades de equiparación y promover a las personas individual y colectivamente mediante una articulación consensuada, fortalecida en la riqueza de la diversidad de sus actores y de sus roles”, señala Arbio entre las fundamentaciones de su iniciativa.
El texto vigente de la ley 10.592 establece que los representantes de las discapacidades viscerales, mentales, neurolocomotoras, sensoriales auditivas y visuales serán instituciones privadas de segundo grado, de y para discapacitados, sin fines de lucro y con personería jurídica reconocida en la Provincia de Buenos Aires, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las entidades que los representan.
“En mérito a los años transcurridos, y a la experiencia adquirida durante el tiempo de vigencia de la Ley 10.592, y del funcionamiento del Consejo Provincial, es que consideramos necesario establecer una modificación en el modo de la representación de las distintas discapacidades”, sostiene la legisladora trenquelauquenche.
Las referidas entidades de segundo grado, como C.O.R.B.A, entidad sin fines de lucro y de segundo nivel, por ejemplo, que nucleaba a todas las asociaciones dedicadas al abordaje de la discapacidad motora en la provincia de Buenos Aires, han ido desapareciendo progresivamente, o en su defecto, no se han gestado, resultando la elección de los representantes una gran dificultad en la convocatoria y representación real de las personas que están afectadas por las diferentes deficiencias.
“Al mismo tiempo –dice Arbio-, las personas con discapacidad conocedoras profundas de la problemática que las afecta han desarrollado, individual y/o colectivamente, acciones demostrativas de su compromiso y conocimiento pleno sobre la temática, constituyéndose a través de una participación activa, en postulantes de excelencia para cumplir con la tarea encomendada en la forma más adecuada”.
En el nuevo texto se plantea la creación del Consejo Provincial para las personas discapacitadas, que será el órgano encargado de asesorar al Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus facultades privativas, y en especial:
a) Proponer los lineamientos de las políticas de promoción específicas, así como sugerir la planificación de las mismas.
b) Colaborar en la tarea de coordinación, aportando todo tipo de propuestas.
c) Participar activamente en las tareas de fiscalización y control de las Instituciones privadas.
El mencionado Consejo estará presidido por el señor Gobernador de la Provincia o el funcionario que éste designe -con jerarquía no inferior a la de Subsecretario-, e integrado por los representantes de los organismos oficiales que tengan competencia en la materia, según lo prescripto en la ley, y cinco (5) personas discapacitadas representantes de discapacitados viscerales; discapacitados mentales; discapacitados motores; discapacitados sensoriales auditivos y discapacitados sensoriales visuales, “las que serán designadas por el Poder Ejecutivo, según lo determine la reglamentación”.
La solicitud de actualización de la norma vigente se basa en la evolución histórica, y en las concepciones y paradigmas consagrados por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por las Naciones Unidas y ratificada por el Congreso de la Nación mediante la Ley n° 26.378, que favorece la participación, el protagonismo y la auto representación, en este caso aplicable en el espacio del Consejo de esas personas como ciudadanos - ejerciendo sus derechos.(PUNTO CERO).
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