La siguiente es una declaración de la diputada Marciel Etechecoin (Coalición Cívica - ARI) con respecto al proyecto del oficialismo que pretende ampliar el plazo de detención de los menores en las comisarías
En estos días se estará tratando un proyecto de ley en virtud del cual se duplica la cantidad de horas que los niños pueden estar detenidos en las comisarías de la Provincia, elevándose de 12 a 24 horas el plazo para que sea librada la orden de detención. Entre los argumentos esgrimidos se sostuvo que “Este plazo que hoy está en vigencia resulta extremadamente exiguo para que el Juez pueda expedirse sobre una situación tan delicada como lo es hacer lugar a una orden de detención con un tiempo tan escaso para la resolución de esta cuestión.”
También se amplía el plazo para decidir sobre la procedencia o no de la prisión preventiva. Actualmente se encuentra fijado en cinco días, mientras que la iniciativa propone llevarlo a diez arguyéndose que “en la práctica, el plazo de cinco días resulta insuficiente para recabar las pruebas que el mismo articulado requiere para que el juez se expida sobre dicha cuestión”.
En primer lugar si los plazos para librar una detención son “exiguos” como señala el proyecto deberíamos saber porque, ya que no hay una sola linea en la letra del proyecto que lo explique.
Por otro lado la propuesta resulta violatoria de garantías constitucionales. Si los plazos vigentes no son suficientes, es obligación del Estado implementar las medidas necesarias para que lo sean. Es absolutamente inadmisible que la solución de ese problema se cargue sobre los niños.
Es ineludible tener presente el principio de la mínima intervención punitiva en virtud del cual la restricción de la libertad es siempre una medida excepcional que solo debe adoptarse como último recurso.
En tal sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño, que goza de jerarquía constitucional acorde lo normado por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional establece que los Estados Partes velarán por que: “La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda.” (art. 37 inciso b.)
Nuevamente estamos en presencia de medidas superficiales que, anunciadas como “soluciones mágicas”, lejos de solucionar los problemas de fondo, agravan la situación.
El aumento de la intervención punitiva constituye una regresión en materia de derechos humanos que bajo ningún punto de vista debemos adoptar.
La falta de políticas de inclusión viola de un modo directo “el interés superior del niño”, principio que debe oficiar como norte de toda política a implementarse. No debemos permitir que nuestros niños sigan pagando con el encierro la desidia del Estado.
En estos días se estará tratando un proyecto de ley en virtud del cual se duplica la cantidad de horas que los niños pueden estar detenidos en las comisarías de la Provincia, elevándose de 12 a 24 horas el plazo para que sea librada la orden de detención. Entre los argumentos esgrimidos se sostuvo que “Este plazo que hoy está en vigencia resulta extremadamente exiguo para que el Juez pueda expedirse sobre una situación tan delicada como lo es hacer lugar a una orden de detención con un tiempo tan escaso para la resolución de esta cuestión.”
También se amplía el plazo para decidir sobre la procedencia o no de la prisión preventiva. Actualmente se encuentra fijado en cinco días, mientras que la iniciativa propone llevarlo a diez arguyéndose que “en la práctica, el plazo de cinco días resulta insuficiente para recabar las pruebas que el mismo articulado requiere para que el juez se expida sobre dicha cuestión”.
En primer lugar si los plazos para librar una detención son “exiguos” como señala el proyecto deberíamos saber porque, ya que no hay una sola linea en la letra del proyecto que lo explique.
Por otro lado la propuesta resulta violatoria de garantías constitucionales. Si los plazos vigentes no son suficientes, es obligación del Estado implementar las medidas necesarias para que lo sean. Es absolutamente inadmisible que la solución de ese problema se cargue sobre los niños.
Es ineludible tener presente el principio de la mínima intervención punitiva en virtud del cual la restricción de la libertad es siempre una medida excepcional que solo debe adoptarse como último recurso.
En tal sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño, que goza de jerarquía constitucional acorde lo normado por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional establece que los Estados Partes velarán por que: “La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda.” (art. 37 inciso b.)
Nuevamente estamos en presencia de medidas superficiales que, anunciadas como “soluciones mágicas”, lejos de solucionar los problemas de fondo, agravan la situación.
El aumento de la intervención punitiva constituye una regresión en materia de derechos humanos que bajo ningún punto de vista debemos adoptar.
La falta de políticas de inclusión viola de un modo directo “el interés superior del niño”, principio que debe oficiar como norte de toda política a implementarse. No debemos permitir que nuestros niños sigan pagando con el encierro la desidia del Estado.
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