Oficializaron este viernes la entrada en vigencia de la normativa provincial 14.214, que reglamenta la acción constitucional de hábeas data. La reforma, nacida en 1994, aún no había sido regulada.
El Ejecutivo, a cargo del Gobernador Daniel Scioli, dispuso la entrada en vigencia de la ley de hábeas data con su publicación en el Boletín Oficial de este viernes.
La nueva normativa resultará aplicable para interponer el recurso de hábeas data con el propósito de conocer los datos personales que consten en forma de registro, archivo o banco de datos, tanto de organismos públicos como privados, destinados a proveer informes. También permite conocer la finalidad a la cual se destina esa información, si fue comunicada a terceros, a quiénes y a qué efectos, para requerir su ratificación, rectificación, actualización o cancelación.
El artículo 2º de la aprobada ley 14.214, establece en cuento a la "legitimación activa" que "estará legitimada para interponer esta acción toda persona física o jurídica afectada. Asimismo, están legitimados los herederos universales forzosos de la persona de la cual consten los datos, cuando la indagación tenga el propósito de defender el honor familiar. En el caso de afectaciones colectivas la demanda podrá iniciarla el Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires y/o las asociaciones o grupos colectivos que acrediten legitimación suficiente en la representación de esas afectaciones".
La ley habilita a los ciudadanos a oponerse a la inclusión de aquellos datos que provoquen discriminación de la persona afectada. A su vez, el proyecto añade que se podrá requerir su supresión en los casos en que se presuma "hayan sido utilizados para vulnerar el honor, la intimidad personal y/o familiar".
En cuanto a la competencia y a la jurisdicción, la ley señala que "la jurisdicción le corresponderá al juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, juez de paz letrado, donde existiere, cuando se trate de archivos privados destinados a dar informes; y al juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo cuando se trate de archivos públicos de la provincia de Buenos Aires".
El recurso de hábeas data garantiza el derecho de todo ciudadano a conocer los datos personales que sobre sí mismo existan en los registros o bases de datos, ya sean oficiales o privados, destinado a proveer informes para que esa información sea veraz, íntegra, actualizada, no intrusiva y con las garantías de seguridad y de uso conforme a la finalidad para la que fue proporcionada.
Respecto del proceso en general y de la intimación previa, la contestación o los plazos, el articulado reglamenta: " Para el ejercicio de la acción de hábeas data, el peticionante deberá notificar fehacientemente su pretensión al titular del banco de datos o registro. Sólo ante la negativa o silencio de éste quedará expedita la acción judicial. Para el caso que deba tomar vista de los registros, archivos o banco de datos que se le deben exhibir, el requirente podrá ser asistido por asesores técnicos o jurídicos.
"Se entenderá que existe silencio del titular requerido si la requisitoria no es contestada en cinco (5) días hábiles, si se tratare de personas privadas, y de quince (15) días hábiles si se tratare de personas jurídicas de carácter público. La demanda de hábeas data deberá ser interpuesta dentro de los sesenta (60) días hábiles judiciales de haber sido notificada la negativa. En caso contrario, operará la caducidad del procedimiento y deberá procederse nuevamente como estipula el artículo 5°", consigna la ley.
Cada ciudadano puede tomar conocimiento sobre la información que en tales registros figure, con el fin de "requerir su rectificación, actualización o cancelación y cuando el afectado sienta vulnerado su derecho por constancias cuya utilización pudiere resultar discriminatoria". Podrá también interponer esta acción para que el perjuicio cese, sin que esto le impida iniciar otro tipo de acciones legales por los daños que le hubiera ocasionado, o una acción penal si el contenido de los datos registrados hubiera configurado un delito.
En adición, la publicación del Boletín Oficial remarca que luego de presentada la demanda, y en cualquier estado del proceso, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá decretar la medida cautelar que considere apropiada.
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