La Cámara Comercial condenó a una empresa a indemnizar por daños y perjuicios a una persona que pidió tarjetas telefónicas por internet y la mercadería no le fue entregada. El envió corría por cuenta y orden del comprador.
Bindo Caviglione Fraga, Ángel Sala y Miguel Bargalló, integrantes de la sala E de la Cámara Comercial, revocaron una sentencia que había rechazado una denuncia contra un empresa que comercializaba sus productos vía internet.
Se trata de la causa “Canteros Luis Roberto C/ Codilcom S.A. s/ ordinario”, en la que una persona demandó a una empresa a la que le compró tarjetas telefónicas mediante su página web, y estas no le fueron entregadas. En primera instancia se desestimó el reclamo del demandante, quién había solicitado una indemnización de más de 15 mil pesos por daños y perjuicios.
El damnificado compraba regularmente la mercadería vía web y luego se confirmaba la compra telefónicamente remitiendo la mercadería a través de una empresa de carga a la ciudad de origen del comprados, Resistencia, Chaco.
Consigna la causa que “la relación se desenvolvió normalmente por casi 7 meses hasta que en abril de 2003 el actor no recibió la mercadería solicitada por la que había abonado la suma de $11.165”.
Tras lo cual inició acciones legales alegando que “la responsabilidad del que envió la mercadería finaliza cuando el destinatario la recibió”. La empresa, por su parte, sostenía que la mercadería “viajaba por cuenta y orden del comprador y que fue éste quien eligió el medio de transporte”.
En la causa consta que condiciones de venta “sí fueron traídas por la demandada a través de una copia de un e-mail” en el que “consta el medio de transporte era elegido por el comprador, que la mercadería viajaba por su cuenta y riesgo y que la responsabilidad del vendedor cesaba al entregarse los bienes al transportador”.
“En los contratos celebrados por medios electrónicos, el vendedor es quien tiene una posición más favorable y quien tendría que contar con los medios suficientes para probar y demostrar que su actuación en la contratación fue legítima y hecha con buena fe”, sostienen los camaristas.
Lo que se vuelve relevante si “el demandado es un comerciante especializado en la venta electrónica”, lo que “lo coloca en una mejor situación para probar las condiciones de contratación”. Por todo ello decidieron revocar la sentencia y condenar a la empresa a abonar una indemnización de 11.165 pesos al damnificado.
En un reciente fallo, también de la Cámara Comercial, pero de otra sala se admitía el valor probatorio del e-mail sin firma digital en el marco de una transacción entre dos empresas tecnológicas. “En el valor probatorio del correo electrónico ocupan un lugar preeminente a partir de la vigencia de la ley 25.506 los documentos con firma digital, en tanto su valor probatorio es equiparable al de los instrumentos privados, y se presume la autoría e integridad del mensaje, correspondiendo a la otra parte destruir tales presunciones”, consigna aquel fallo.
A comienzos de noviembre del 2010 la Administración Federal de Ingresos Públicos ya comenzó a preocuparse por el comercio on line.
Mediante la resolución general 2.955 creó un Régimen Especial de Ingreso de IVA para evitar la evasión en este tipo de compras. Con el nuevo régimen, los portales que ofrezcan servicio de intermediación en el comercio electrónico pasarán a ser agentes de percepción del impuesto, beneficiando a aquellos contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales. (Diario Judicial).
Bindo Caviglione Fraga, Ángel Sala y Miguel Bargalló, integrantes de la sala E de la Cámara Comercial, revocaron una sentencia que había rechazado una denuncia contra un empresa que comercializaba sus productos vía internet.
Se trata de la causa “Canteros Luis Roberto C/ Codilcom S.A. s/ ordinario”, en la que una persona demandó a una empresa a la que le compró tarjetas telefónicas mediante su página web, y estas no le fueron entregadas. En primera instancia se desestimó el reclamo del demandante, quién había solicitado una indemnización de más de 15 mil pesos por daños y perjuicios.
El damnificado compraba regularmente la mercadería vía web y luego se confirmaba la compra telefónicamente remitiendo la mercadería a través de una empresa de carga a la ciudad de origen del comprados, Resistencia, Chaco.
Consigna la causa que “la relación se desenvolvió normalmente por casi 7 meses hasta que en abril de 2003 el actor no recibió la mercadería solicitada por la que había abonado la suma de $11.165”.
Tras lo cual inició acciones legales alegando que “la responsabilidad del que envió la mercadería finaliza cuando el destinatario la recibió”. La empresa, por su parte, sostenía que la mercadería “viajaba por cuenta y orden del comprador y que fue éste quien eligió el medio de transporte”.
En la causa consta que condiciones de venta “sí fueron traídas por la demandada a través de una copia de un e-mail” en el que “consta el medio de transporte era elegido por el comprador, que la mercadería viajaba por su cuenta y riesgo y que la responsabilidad del vendedor cesaba al entregarse los bienes al transportador”.
“En los contratos celebrados por medios electrónicos, el vendedor es quien tiene una posición más favorable y quien tendría que contar con los medios suficientes para probar y demostrar que su actuación en la contratación fue legítima y hecha con buena fe”, sostienen los camaristas.
Lo que se vuelve relevante si “el demandado es un comerciante especializado en la venta electrónica”, lo que “lo coloca en una mejor situación para probar las condiciones de contratación”. Por todo ello decidieron revocar la sentencia y condenar a la empresa a abonar una indemnización de 11.165 pesos al damnificado.
En un reciente fallo, también de la Cámara Comercial, pero de otra sala se admitía el valor probatorio del e-mail sin firma digital en el marco de una transacción entre dos empresas tecnológicas. “En el valor probatorio del correo electrónico ocupan un lugar preeminente a partir de la vigencia de la ley 25.506 los documentos con firma digital, en tanto su valor probatorio es equiparable al de los instrumentos privados, y se presume la autoría e integridad del mensaje, correspondiendo a la otra parte destruir tales presunciones”, consigna aquel fallo.
A comienzos de noviembre del 2010 la Administración Federal de Ingresos Públicos ya comenzó a preocuparse por el comercio on line.
Mediante la resolución general 2.955 creó un Régimen Especial de Ingreso de IVA para evitar la evasión en este tipo de compras. Con el nuevo régimen, los portales que ofrezcan servicio de intermediación en el comercio electrónico pasarán a ser agentes de percepción del impuesto, beneficiando a aquellos contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales. (Diario Judicial).
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