La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de una pareja por sustracción de identidad. Sin embargo, redujeron la caratula a tentativa porque la madre biológica se arrepintió después del parto y concurrió al hospital donde estaba el bebé.
La Sala V de la Cámara del Crimen, integrada por María Laura Garrigós de Rébori y Mirta López González (Rodolfo Pociello Argerich no suscribió ya que se encontraba de licencia), confirmó el procesamiento de una pareja por sustracción de identidad.
Según consta en la causa (“S. B., R. E. y otros s/ procesamiento”) una mujer se dirigió a dar a luz a un sanatorio en diciembre del 2009 y, en convivencia con una pareja, se registró en la institución con el nombre de la mujer. Para lo cual presentó el pasaporte de esta última y logró así el certificado de nacimiento del menor recién nacido.
El objetivo de la madre biológica era “entregarle el niño a los coimputados, obviando cualquier procedimiento legal de adopción”. Sin embargo, a los pocos días de dar a luz “y cuando aún se encontraba internada en el Sanatorio, puso en conocimiento de los médicos y enfermeras su verdadero nombre y su voluntad de hacerse cargo de su hijo”.
Esto para los jueces significó que la conducta de la pareja quede en grado de tentativa ya que “si bien los actos llevados adelante por los imputados… tenían entidad suficiente como para alterar la identidad del recién nacido”, lo cierto es que la pareja se vio imposibilitada de “concretar su plan criminal por circunstancias ajenas a su voluntad (arrepentimiento y confesión de la imputada)”.
Por ello los camaristas precisan que “resulta suficiente para tener por configurado el delito previsto por el artículo 139 inciso 2 del C. Penal”, ello pues protege “el derecho a la identidad de los menores que comprende, no sólo el estado civil, sino también la nacionalidad, el nombre y el derecho del niño a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos”.
“Dado que el niño estuvo en contacto permanente con su madre, quien desistió de su delito antes de egresar de la clínica y, en principio, tampoco se habría logrado su inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, bajo la falsa identidad, no puede mas que concluirse que la conducta no traspasó el umbral de la tentativa”, concluyeron los magistrados.
Asimismo, en la apelación se planteó que la causa debía ser de competencia federal, sin embargo, los jueces consignaron que “dado que de momento no se ha verificado la existencia de un documento nacional de identidad adulterado, la investigación en torno a la supresión de identidad contemplado en el artículo 139 inciso 2do del C.Penal, que concurre idealmente con la falsificación del certificado de nacimiento”, por lo que deberá continuar en cabeza del titular del Juzgado de Instrucción.
Por todo ello decidieron confirmar parcialmente el procesamiento de la pareja como coautores del delito de supresión de la identidad de un menor de 10 años en concurso ideal con el de falsificación ideológica de documento público, y lo modificaron en referencia a que la conducta atribuida a los imputados quede en grado de tentativa. (Diario Judicial).
La Sala V de la Cámara del Crimen, integrada por María Laura Garrigós de Rébori y Mirta López González (Rodolfo Pociello Argerich no suscribió ya que se encontraba de licencia), confirmó el procesamiento de una pareja por sustracción de identidad.
Según consta en la causa (“S. B., R. E. y otros s/ procesamiento”) una mujer se dirigió a dar a luz a un sanatorio en diciembre del 2009 y, en convivencia con una pareja, se registró en la institución con el nombre de la mujer. Para lo cual presentó el pasaporte de esta última y logró así el certificado de nacimiento del menor recién nacido.
El objetivo de la madre biológica era “entregarle el niño a los coimputados, obviando cualquier procedimiento legal de adopción”. Sin embargo, a los pocos días de dar a luz “y cuando aún se encontraba internada en el Sanatorio, puso en conocimiento de los médicos y enfermeras su verdadero nombre y su voluntad de hacerse cargo de su hijo”.
Esto para los jueces significó que la conducta de la pareja quede en grado de tentativa ya que “si bien los actos llevados adelante por los imputados… tenían entidad suficiente como para alterar la identidad del recién nacido”, lo cierto es que la pareja se vio imposibilitada de “concretar su plan criminal por circunstancias ajenas a su voluntad (arrepentimiento y confesión de la imputada)”.
Por ello los camaristas precisan que “resulta suficiente para tener por configurado el delito previsto por el artículo 139 inciso 2 del C. Penal”, ello pues protege “el derecho a la identidad de los menores que comprende, no sólo el estado civil, sino también la nacionalidad, el nombre y el derecho del niño a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos”.
“Dado que el niño estuvo en contacto permanente con su madre, quien desistió de su delito antes de egresar de la clínica y, en principio, tampoco se habría logrado su inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, bajo la falsa identidad, no puede mas que concluirse que la conducta no traspasó el umbral de la tentativa”, concluyeron los magistrados.
Asimismo, en la apelación se planteó que la causa debía ser de competencia federal, sin embargo, los jueces consignaron que “dado que de momento no se ha verificado la existencia de un documento nacional de identidad adulterado, la investigación en torno a la supresión de identidad contemplado en el artículo 139 inciso 2do del C.Penal, que concurre idealmente con la falsificación del certificado de nacimiento”, por lo que deberá continuar en cabeza del titular del Juzgado de Instrucción.
Por todo ello decidieron confirmar parcialmente el procesamiento de la pareja como coautores del delito de supresión de la identidad de un menor de 10 años en concurso ideal con el de falsificación ideológica de documento público, y lo modificaron en referencia a que la conducta atribuida a los imputados quede en grado de tentativa. (Diario Judicial).
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