La Justicia Federal consideró que la viuda de un hombre que aportó durante ese lapso tenía derecho a una pensión por fallecimiento. La Cámara destacó que el caso no configuraba "un supuesto de captación indebida de beneficio". Los otros argumentos.
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el decreto 460/99 e hizo lugar a la pensión por fallecimiento solicitada por la actora.
Una mujer tras la muerte de su marido solicitó al ANSES una pensión por fallecimiento. El organismo estatal, con base en los decretos 136/97 y 460/99, dictó una resolución administrativa denegando el pedido de la esposa del causante. En función de la normativa referida la ANSES consideró que el difunto no había hecho aportes por el tiempo requerido y tampoco en forma regular lo cual impedía que su cónyuge supérstite se hiciera acreedora del beneficio previsional. El marido de la solicitante del beneficio previsional había hecho aportes durante más de veinte años. Sin embargo, al tiempo de ocurrir su deceso no se encontraba en actividad.
Ante la negativa del ente estatal la mujer demandó al ANSES ante la Justicia Federal con competencia en Seguridad Social con el objeto de obtener una pensión por el fallecimiento de su esposo. El juez de primera instancia decidió de modo favorable a la demandante. El fallo de grado fue recurrido por la parte accionada. El principal argumento del recurrente fue que la sentencia del a quo se apartaba de la normativa aplicable al caso.
La normativa discutida en el caso fue el decreto 460/99. Esta regulación dispone en su artículo 1 que “cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentran incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, serán considerados en todos los casos como aportantes regulares siempre que acrediten el ingreso de las cotizaciones correspondientes”.
Entre tanto, el artículo 3 del mismo decreto establece que “los períodos exigidos en el apartado precedente se reducirán a 12 meses dentro de los 60 meses anterior a la fecha de solicitud del retiro por invalidez o a la fecha del fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicios exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un cincuenta por ciento de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes”.
El Tribunal Federal señaló que “no es posible desestimar la pretensión esgrimida cuando el causante ha efectuado aportes al sistema durante un extenso período, siendo que en materia de previsión o seguridad es esencial cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad”.
La Cámara de la Seguridad Social añadió que “el estricto apego a la norma sin apreciar las circunstancias particulares del caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar en materia previsional”.
El Tribunal Federal afirmó también que en el caso no se configuraba “un supuesto de captación indebida de beneficio, ya que el causante contaba con 20 años de aportes, conforme surge del reconocimiento administrativo”.
En esta tesitura, la Justicia de la Seguridad Social explicó que “importaría una grave lesión a la finalidad tuitiva de la seguridad social, no flexibilizar la interpretación en torno a la fecha de corte del ingreso de aportes para considerar el carácter de aportante regular o irregular con derecho del afiliado”.
Esta interpretación de los fines de la seguridad social se apoyó además en el hecho de que, tal como lo indicó el Tribunal, “el causante cumplió con las dos terceras partes que el régimen prevé para el otorgamiento de una jubilación ordinaria”.
La Cámara Federal de la Seguridad Social, con el voto de los magistrados Carmen Dorado y Luis Herrero que conformaron la mayoría, decidió entonces confirmar la sentencia de primera instancia apelada y conceder a la actora el beneficio previsional –pensión por fallecimiento- solicitado ante la Justicia.
El magistrado Emilio Fernández votó en disidencia pues consideró que correspondía “confirmar la resolución emitida por el organismo administrativo que denegó el beneficio de pensión por considerar que el causante no reunía los requisitos exigidos por los decretos 136/97 y 460/99”. El juez señaló que “el cónyuge de la demandante no contaba con los requisitos establecidos por la normativa legal vigente para adquirir el beneficio de jubilación, en atención a que no cumplía con el mínimo exigido de aportes y tampoco con la regularidad de los mismos”.
El vocal en disidencia sostuvo además que “si bien el sistema contributivo, inspirado en un principio de solidaridad social, implica la existencia de derechos, también impone obligaciones, derivándose de ello que quienes incumplen carecen luego de derecho para reclamar la cobertura previsional, pues es necesario preservar el régimen financiero, evitando que aquellos que evaden su obligación de afiliarse o consienten el incumplimiento del pago de sus aportes pretendan luego el beneficio jubilatorio”.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial.
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el decreto 460/99 e hizo lugar a la pensión por fallecimiento solicitada por la actora.
Una mujer tras la muerte de su marido solicitó al ANSES una pensión por fallecimiento. El organismo estatal, con base en los decretos 136/97 y 460/99, dictó una resolución administrativa denegando el pedido de la esposa del causante. En función de la normativa referida la ANSES consideró que el difunto no había hecho aportes por el tiempo requerido y tampoco en forma regular lo cual impedía que su cónyuge supérstite se hiciera acreedora del beneficio previsional. El marido de la solicitante del beneficio previsional había hecho aportes durante más de veinte años. Sin embargo, al tiempo de ocurrir su deceso no se encontraba en actividad.
Ante la negativa del ente estatal la mujer demandó al ANSES ante la Justicia Federal con competencia en Seguridad Social con el objeto de obtener una pensión por el fallecimiento de su esposo. El juez de primera instancia decidió de modo favorable a la demandante. El fallo de grado fue recurrido por la parte accionada. El principal argumento del recurrente fue que la sentencia del a quo se apartaba de la normativa aplicable al caso.
La normativa discutida en el caso fue el decreto 460/99. Esta regulación dispone en su artículo 1 que “cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentran incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, serán considerados en todos los casos como aportantes regulares siempre que acrediten el ingreso de las cotizaciones correspondientes”.
Entre tanto, el artículo 3 del mismo decreto establece que “los períodos exigidos en el apartado precedente se reducirán a 12 meses dentro de los 60 meses anterior a la fecha de solicitud del retiro por invalidez o a la fecha del fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicios exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un cincuenta por ciento de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes”.
El Tribunal Federal señaló que “no es posible desestimar la pretensión esgrimida cuando el causante ha efectuado aportes al sistema durante un extenso período, siendo que en materia de previsión o seguridad es esencial cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad”.
La Cámara de la Seguridad Social añadió que “el estricto apego a la norma sin apreciar las circunstancias particulares del caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar en materia previsional”.
El Tribunal Federal afirmó también que en el caso no se configuraba “un supuesto de captación indebida de beneficio, ya que el causante contaba con 20 años de aportes, conforme surge del reconocimiento administrativo”.
En esta tesitura, la Justicia de la Seguridad Social explicó que “importaría una grave lesión a la finalidad tuitiva de la seguridad social, no flexibilizar la interpretación en torno a la fecha de corte del ingreso de aportes para considerar el carácter de aportante regular o irregular con derecho del afiliado”.
Esta interpretación de los fines de la seguridad social se apoyó además en el hecho de que, tal como lo indicó el Tribunal, “el causante cumplió con las dos terceras partes que el régimen prevé para el otorgamiento de una jubilación ordinaria”.
La Cámara Federal de la Seguridad Social, con el voto de los magistrados Carmen Dorado y Luis Herrero que conformaron la mayoría, decidió entonces confirmar la sentencia de primera instancia apelada y conceder a la actora el beneficio previsional –pensión por fallecimiento- solicitado ante la Justicia.
El magistrado Emilio Fernández votó en disidencia pues consideró que correspondía “confirmar la resolución emitida por el organismo administrativo que denegó el beneficio de pensión por considerar que el causante no reunía los requisitos exigidos por los decretos 136/97 y 460/99”. El juez señaló que “el cónyuge de la demandante no contaba con los requisitos establecidos por la normativa legal vigente para adquirir el beneficio de jubilación, en atención a que no cumplía con el mínimo exigido de aportes y tampoco con la regularidad de los mismos”.
El vocal en disidencia sostuvo además que “si bien el sistema contributivo, inspirado en un principio de solidaridad social, implica la existencia de derechos, también impone obligaciones, derivándose de ello que quienes incumplen carecen luego de derecho para reclamar la cobertura previsional, pues es necesario preservar el régimen financiero, evitando que aquellos que evaden su obligación de afiliarse o consienten el incumplimiento del pago de sus aportes pretendan luego el beneficio jubilatorio”.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial.
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