La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño confirmó una multa contra CTI Móvil ya que el contrato de servicios poseía una “cláusula abusiva” que “ataba” a los consumidores por un año.
La sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Carlos Balbín y Horacio Corti, confirmó una multa hacia la empresa de telefonía celular CTI por una cláusula abusiva existente en el contrato.
La causa se inició luego de que una mujer reclamara en 2005 ante la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires argumentando que en junio del 2004 compró un celular con abono fijo de un año y que en enero del 2005 se lo robaron. Al avisar a la empresa el robo, como la reposición del equipo era muy costosa, decidió dar de baja la línea.
Sin embargo, la empresa rechazó su pedido y “a pesar de su reclamo, siguieron llegando facturas a su domicilio”. Por lo que solicitó “la cancelación de la deuda, la interrupción de las intimaciones y la sanción a la empresa por publicidad engañosa”.
El órgano gubernamental finalmente imputó a la empresa por presunta infracción al art. 37 inc. b) de la ley 24.240 por “considerar abusiva la cláusula quinta de la Solicitud de Servicio ‘toda vez que al pretender dar de baja el servicio con una antelación menor al plazo de 12 meses, se le cobraría al denunciante un cargo en concepto de activación impidiendo su baja’”. Y decidió multarla con 3 mil pesos.
Esta disposición fue apelada por CTI ante la Cámara argumentando que “el cargo de activación no es una cláusula punitoria sino un cargo que normalmente los clientes deben abonar al momento de activar el servicio pero que la empresa resuelve bonificar por política comercial” puesto que “se trata de un mecanismo legítimo para hacer más competitiva y atractiva la contratación con la empresa” y “no constituye un mandato punitorio”. “Cuando se pide la baja de la línea, se hace efectiva inmediatamente sin perjuicio de emitir la factura en caso de corresponder”, sostuvieron desde la empresa.
Los camaristas sostuvieron, por su parte, que “la cláusula en cuestión no explicita las razones por las cuales el cliente debe abonar un 10% del valor del cargo si el contrato se extingue durante los primeros seis meses y un 50% si ello ocurre después, es decir, entre los 6 y 12 meses”, por lo que “el cliente debe pagar más cuando en verdad permaneció más tiempo como prestatario”.
“Al no expresarse las razones, resulta imposible determinar si los porcentuales aplicados son razonables o no y el aspecto más relevante, esto es, si la cláusula encubre otros fines (entre ellos, compeler al consumidor a permanecer en términos cautivos como prestatario) y, por tanto, constituye un caso de abuso”, concluyeron los jueces.
Por ello, los camaristas decidieron confirmar la multa interpuesta por la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad. (Diario Judicial).
La sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Carlos Balbín y Horacio Corti, confirmó una multa hacia la empresa de telefonía celular CTI por una cláusula abusiva existente en el contrato.
La causa se inició luego de que una mujer reclamara en 2005 ante la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires argumentando que en junio del 2004 compró un celular con abono fijo de un año y que en enero del 2005 se lo robaron. Al avisar a la empresa el robo, como la reposición del equipo era muy costosa, decidió dar de baja la línea.
Sin embargo, la empresa rechazó su pedido y “a pesar de su reclamo, siguieron llegando facturas a su domicilio”. Por lo que solicitó “la cancelación de la deuda, la interrupción de las intimaciones y la sanción a la empresa por publicidad engañosa”.
El órgano gubernamental finalmente imputó a la empresa por presunta infracción al art. 37 inc. b) de la ley 24.240 por “considerar abusiva la cláusula quinta de la Solicitud de Servicio ‘toda vez que al pretender dar de baja el servicio con una antelación menor al plazo de 12 meses, se le cobraría al denunciante un cargo en concepto de activación impidiendo su baja’”. Y decidió multarla con 3 mil pesos.
Esta disposición fue apelada por CTI ante la Cámara argumentando que “el cargo de activación no es una cláusula punitoria sino un cargo que normalmente los clientes deben abonar al momento de activar el servicio pero que la empresa resuelve bonificar por política comercial” puesto que “se trata de un mecanismo legítimo para hacer más competitiva y atractiva la contratación con la empresa” y “no constituye un mandato punitorio”. “Cuando se pide la baja de la línea, se hace efectiva inmediatamente sin perjuicio de emitir la factura en caso de corresponder”, sostuvieron desde la empresa.
Los camaristas sostuvieron, por su parte, que “la cláusula en cuestión no explicita las razones por las cuales el cliente debe abonar un 10% del valor del cargo si el contrato se extingue durante los primeros seis meses y un 50% si ello ocurre después, es decir, entre los 6 y 12 meses”, por lo que “el cliente debe pagar más cuando en verdad permaneció más tiempo como prestatario”.
“Al no expresarse las razones, resulta imposible determinar si los porcentuales aplicados son razonables o no y el aspecto más relevante, esto es, si la cláusula encubre otros fines (entre ellos, compeler al consumidor a permanecer en términos cautivos como prestatario) y, por tanto, constituye un caso de abuso”, concluyeron los jueces.
Por ello, los camaristas decidieron confirmar la multa interpuesta por la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad. (Diario Judicial).
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