La Justicia Comercial condenó a la administradora de un plan de ahorro previo y a Peugeot por no haber entregado en tiempo y forma el rodado a la actora. La mujer había contratado un plan de ahorro previo y luego había resultado favorecida con la adjudicación del automóvil.
La Cámara Comercial confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a la empresa administradora de un plan de ahorro previo y a la empresa fabricante de vehículos al pago de un resarcimiento a favor de la actora por la renuencia de las demandadas en entregar el automóvil objeto del contrato celebrado entre las partes. La única modificación en segunda instancia fue la reducción del monto indemnizatorio por privación de uso.
Una mujer suscribió un Plan de Ahorro Previo con el fin de acceder a un vehículo 0km. En marzo de 1998 le fue adjudicado y en mayo del mismo año el coche fue remitido a la concesionaria para que se realice la entrega. En septiembre de 1998 la demandada envió una carta documento a la mujer para informar que no se habían cumplido ciertas condiciones necesarias para retirar el rodado asignado; se la intimó al cumplimiento de tales requisitos es un plazo muy breve bajo pena de invalidar la adjudicación. En diciembre de 1998 se reiteró una situación similar.
En febrero de 1999 la mujer intimó a la empresa para que se le entregue el automóvil en un plazo de 72hs tras haber cumplido con las condiciones impuestas por la administradora del plan. La intimación no obtuvo respuesta alguna. La actora interpuso una demanda por daños contra el Círculo de Inversores S.A. de ahorro para fines determinados, Sevel Argentina S.A. –hoy Peugeot Citroën Argentina S.A.- y Oeste Motors Car S.A. –citado como tercero-. La demandante reclamó judicialmente los perjuicios padecidos a raíz del accionar renuente de los demandados en la entrega del automóvil que le había sido adjudicado.
En primera instancia la pretensión de la actora fue parcialmente acogida. El juez de grado condenó a los demandados a reintegrar a la actora los pagos efectuados en concepto de cuotas de autoplan, integración mínima y derecho de adjudicación y a abonar 8.000 pesos por privación de uso, más los intereses y costas.
El magistrado a quo consideró que en la cadena de comercialización entre la actora y los demandados existía una relación a la que le resultaba aplicable la Ley de Defensa del Consumidor.
La sentencia de primera instancia fue apelada por Peugeot Citroën Argentina S.A. y Círculo de Inversores S.A. La primera se agravió porque se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva que opuso e hizo hincapié en que no asumió ninguna obligación con la accionante pues ésta contrató en forma exclusiva con la administradora del plan de ahorro. Indicó también que el fallo apelado confundía el contrato de agencia con el de concesión y que no resultaba aplicable la normativa en materia de derechos de consumidores y usuarios.
Entre tanto, la empresa administradora del plan de ahorro también cuestionó la confusión entre contrato de agencia y de concesión. Arguyó también que no existió incumplimiento de su parte puesto que el auto no fue entregado debido a que la actora no completó los requisitos exigidos en virtud del contrato. En forma subsidiaria se agravió por el monto indemnizatorio y en particular por el resarcimiento concedido en concepto de privación de uso. También se cuestionó la imposición de costas.
En primer término la Cámara Comercial indicó que un plan o sistema de ahorro previo "consiste, sintéticamente, en una operatoria de captación de ahorro, con promesa de futuras prestaciones mediante un mecanismo –sorteo o licitación- que sólo condiciona el tiempo en que se obtendrá la prestación". Este tipo de operaciones requiere de la celebración de un contrato de suministro entre la administradora del plan y la proveedora de los bienes que es esencial para que el sistema funcione, explicó también la Justicia.
A su vez el Tribunal sostuvo que "la principal obligación de la administradora de un plan de ahorro previo es entregar al suscriptor adjudicado el bien adquirido al fabricante". "No cabe pues esperar de la administradora una actitud pasiva; sino que ella debe dirigir su acción a una rápida y eficaz realización del negocio", agregó el órgano judicial de apelaciones.
La Cámara también resaltó que era una obligación de la administradora citar al ahorrista a partir del momento en que se efectúa la adjudicación a fin de realizar los trámites conducentes para la entrega del bien.
En esta línea argumental el Tribunal de Apelaciones puntualizó entonces que "es ilógico que el predisponente imponga obstáculos para la entrega del automóvil al adjudicatario y endilgue la carga de sortearlos a quien posee menos especialización y pode negocial". Afirmó además que era responsabilidad de la administradora el brindar información adecuada y veraz a la clienta a fin de ponerla al tanto de los requisitos pendientes de cumplimiento para que el bien sea entregado.
De modo contundente aseveró la Justicia Comercial que "la administradora del plan de ahorro es la principal responsable en casos de incumplimiento de un contrato de ahorro previo".
En cuanto a la queja de la otra condenada, Peugeot Citroën Argentina S.A., respecto de la aplicación de normas del derecho del consumidor no invocadas por la actora la Cámara indicó que "de conformidad con la regla iura novit curia el juzgador tiene la facultad y el deber de analizar los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando de modo autónomo la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen con prescindencia de los fundamentos que enuncien las partes".
Por otra parte, respecto de la ausencia de relación de Peugeot con la actora y por ende su falta de legitimación pasiva, el Tribunal de Apelaciones señaló que "obran en la causa diferentes medios de prueba de los que resulta una estrecha vinculación funcional entre el Círculo de Inversores S.A. y Sevel Argentina S.A.". "Ha quedado demostrado un estrecho vínculo funcional y patrimonial entre la administradora del sistema y la empresa fabricante del vehículo", afirmó el Tribunal.
Finalmente, la Cámara Comercial decidió reducir el monto de la indemnización por privación de uso a 5000 pesos. Esta medida fue fundada "teniendo en cuenta que la privación del vehículo significa en sí un ahorro ya que no se efectuaron erogaciones tales como combustible, estacionamiento, mantenimiento, patente, seguro, etc., con lo cual el monto a otorgar debe ponderar tal aspecto para resarcir en forma prudencial y equitativa el daño en cuestión".
La Sala E de la Cámara Comercial, integrada por Bindo Caviglione Fraga, Ángel Sala y Miguel Bargalló, confirmó la sentencia de primera instancia con una única modificación: reducción del monto de la indemnización por privación de uso a 5000 pesos. (Diario Judicial).
La Cámara Comercial confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a la empresa administradora de un plan de ahorro previo y a la empresa fabricante de vehículos al pago de un resarcimiento a favor de la actora por la renuencia de las demandadas en entregar el automóvil objeto del contrato celebrado entre las partes. La única modificación en segunda instancia fue la reducción del monto indemnizatorio por privación de uso.
Una mujer suscribió un Plan de Ahorro Previo con el fin de acceder a un vehículo 0km. En marzo de 1998 le fue adjudicado y en mayo del mismo año el coche fue remitido a la concesionaria para que se realice la entrega. En septiembre de 1998 la demandada envió una carta documento a la mujer para informar que no se habían cumplido ciertas condiciones necesarias para retirar el rodado asignado; se la intimó al cumplimiento de tales requisitos es un plazo muy breve bajo pena de invalidar la adjudicación. En diciembre de 1998 se reiteró una situación similar.
En febrero de 1999 la mujer intimó a la empresa para que se le entregue el automóvil en un plazo de 72hs tras haber cumplido con las condiciones impuestas por la administradora del plan. La intimación no obtuvo respuesta alguna. La actora interpuso una demanda por daños contra el Círculo de Inversores S.A. de ahorro para fines determinados, Sevel Argentina S.A. –hoy Peugeot Citroën Argentina S.A.- y Oeste Motors Car S.A. –citado como tercero-. La demandante reclamó judicialmente los perjuicios padecidos a raíz del accionar renuente de los demandados en la entrega del automóvil que le había sido adjudicado.
En primera instancia la pretensión de la actora fue parcialmente acogida. El juez de grado condenó a los demandados a reintegrar a la actora los pagos efectuados en concepto de cuotas de autoplan, integración mínima y derecho de adjudicación y a abonar 8.000 pesos por privación de uso, más los intereses y costas.
El magistrado a quo consideró que en la cadena de comercialización entre la actora y los demandados existía una relación a la que le resultaba aplicable la Ley de Defensa del Consumidor.
La sentencia de primera instancia fue apelada por Peugeot Citroën Argentina S.A. y Círculo de Inversores S.A. La primera se agravió porque se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva que opuso e hizo hincapié en que no asumió ninguna obligación con la accionante pues ésta contrató en forma exclusiva con la administradora del plan de ahorro. Indicó también que el fallo apelado confundía el contrato de agencia con el de concesión y que no resultaba aplicable la normativa en materia de derechos de consumidores y usuarios.
Entre tanto, la empresa administradora del plan de ahorro también cuestionó la confusión entre contrato de agencia y de concesión. Arguyó también que no existió incumplimiento de su parte puesto que el auto no fue entregado debido a que la actora no completó los requisitos exigidos en virtud del contrato. En forma subsidiaria se agravió por el monto indemnizatorio y en particular por el resarcimiento concedido en concepto de privación de uso. También se cuestionó la imposición de costas.
En primer término la Cámara Comercial indicó que un plan o sistema de ahorro previo "consiste, sintéticamente, en una operatoria de captación de ahorro, con promesa de futuras prestaciones mediante un mecanismo –sorteo o licitación- que sólo condiciona el tiempo en que se obtendrá la prestación". Este tipo de operaciones requiere de la celebración de un contrato de suministro entre la administradora del plan y la proveedora de los bienes que es esencial para que el sistema funcione, explicó también la Justicia.
A su vez el Tribunal sostuvo que "la principal obligación de la administradora de un plan de ahorro previo es entregar al suscriptor adjudicado el bien adquirido al fabricante". "No cabe pues esperar de la administradora una actitud pasiva; sino que ella debe dirigir su acción a una rápida y eficaz realización del negocio", agregó el órgano judicial de apelaciones.
La Cámara también resaltó que era una obligación de la administradora citar al ahorrista a partir del momento en que se efectúa la adjudicación a fin de realizar los trámites conducentes para la entrega del bien.
En esta línea argumental el Tribunal de Apelaciones puntualizó entonces que "es ilógico que el predisponente imponga obstáculos para la entrega del automóvil al adjudicatario y endilgue la carga de sortearlos a quien posee menos especialización y pode negocial". Afirmó además que era responsabilidad de la administradora el brindar información adecuada y veraz a la clienta a fin de ponerla al tanto de los requisitos pendientes de cumplimiento para que el bien sea entregado.
De modo contundente aseveró la Justicia Comercial que "la administradora del plan de ahorro es la principal responsable en casos de incumplimiento de un contrato de ahorro previo".
En cuanto a la queja de la otra condenada, Peugeot Citroën Argentina S.A., respecto de la aplicación de normas del derecho del consumidor no invocadas por la actora la Cámara indicó que "de conformidad con la regla iura novit curia el juzgador tiene la facultad y el deber de analizar los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando de modo autónomo la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen con prescindencia de los fundamentos que enuncien las partes".
Por otra parte, respecto de la ausencia de relación de Peugeot con la actora y por ende su falta de legitimación pasiva, el Tribunal de Apelaciones señaló que "obran en la causa diferentes medios de prueba de los que resulta una estrecha vinculación funcional entre el Círculo de Inversores S.A. y Sevel Argentina S.A.". "Ha quedado demostrado un estrecho vínculo funcional y patrimonial entre la administradora del sistema y la empresa fabricante del vehículo", afirmó el Tribunal.
Finalmente, la Cámara Comercial decidió reducir el monto de la indemnización por privación de uso a 5000 pesos. Esta medida fue fundada "teniendo en cuenta que la privación del vehículo significa en sí un ahorro ya que no se efectuaron erogaciones tales como combustible, estacionamiento, mantenimiento, patente, seguro, etc., con lo cual el monto a otorgar debe ponderar tal aspecto para resarcir en forma prudencial y equitativa el daño en cuestión".
La Sala E de la Cámara Comercial, integrada por Bindo Caviglione Fraga, Ángel Sala y Miguel Bargalló, confirmó la sentencia de primera instancia con una única modificación: reducción del monto de la indemnización por privación de uso a 5000 pesos. (Diario Judicial).
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