MALVINAS ARGENTINAS, Febrero 26, (PUNTO CERO-www.aquilanoticia.com) Los elementos en los que se basó el juez para elevar la investigación de Quilmes a juicio. Viene llevando la carga desde hace años. El y algunos de sus colaboradores más cercanos. Y ahora comienzan a aparecer resoluciones a su favor.
Es que el intendente de Malvinas Argentinas, Jesús Cariglino, fue acusado en delitos graves por empresarios que reclamaban una deuda y le valió la detención. Desde el principio acusó a sus por entonces querellantes de faltar a la verdad, pero el proceso judicial continuó.
En su momento más comprometido Cariglino redobló la apuesta y se centró en su gestión y cuando logró la certeza que podía avanzar en una contraofensiva actuó también judicialmente.
Incluso cargó contra las máximas autoridades del Departamento Judicial local y fue más allá: denunció y se convirtió él en querellante de los empresarios Rombolá y La Torre. Ahora son ellos los que serán sometidos a juicio si la justicia así lo dispone.
Varios de los integrantes del poder judicial ya no están (entre ellos los doctores Chichizola y Ledesma) por distintas razones, y muchos ya se preguntan si la justicia termina dándole la razón al jefe comunal quien pagará las culpas. Pero eso corresponde a un mero y liviano análisis de un futuro que aún no llegó. Esta historia esta, ahora, en la elevación a juicio oral de la “contra-causa”, donde los acusadores son acusados.
Dábamos cuenta de la decisión del juez titular del juzgado de garantías Nº 3 de San Martín, Dr. Mariano Grammatico, quien dispuso la elevación a juicio oral de la causa Nº 8921 (IPP 200487 de la UFI 2 de Quilmes), proceso en el que se juzga a los empresarios Pascual Carlos Rombolá y Carlos Alberto La Torre, quienes en presunta connivencia con miembros de la DDI de San Martín, habrían fraguado la prueba que se utilizó para procesar y elevar a juicio la causa contra el intendente malvinense, Jesús Cariglino, el secretario de gobierno de esa comuna y otros funcionarios.
En su resolución, el magistrado se basa en el pedido de elevación solicitado por el fiscal de la UFI 2 del departamento judicial de Quilmes, donde se llevó adelante la investigación en torno a las pruebas de una causa que investigaba al intendente, pero desde San Martín.
Considerando que la prueba habría sido fraguada (principalmente archivos de una computadora que habría sido utilizada para llevar la contabilidad de la “Cooperativa 2 de Abril” en relación a la construcción de asfaltos), el fiscal de entonces, Dr. Luis Antonio Armella, imputaba a los empresarios Rombolá y La Torre de falso testimonio y falsificación de instrumento público en presunta connivencia con integrantes de la DDI de San martín, entre los que se encuentran Gustavo Javier Espósito, integrante de la fuerza policial que también fue relacionado con irregularidades en el caso del secuestro del joven paceño Hernán Ianonne.
El magistrado se basó en esa investigación y el pedido del fiscal de elevación a juicio, así como también tuvo en cuenta la encendida defensa que realizara, en 12 fojas, la Dra. Natalia Fernanda Valentino, de los imputados Rombolá y La Torre oponiéndose al mismo y requiriendo nulidades en lo actuado, señalando que los hechos sobre la posible modificación de datos en la PC carecían de elementos puntuales para su probanza.
El juez, luego de evaluar esas presentaciones, y en un extenso texto resolutivo, “entiende el proveyente, y como primer argumento respecto de la mayoría de los sucesos, que si bien la descripción de los mismos no se halla complementada con lujo de detalles satisfacen en forma mínima los requisitos establecidos por el art. 335 del cuerpo adjetivo. En efecto, además de determinarse el lugar y la fecha de posible ocurrencia, surge una clara imputación a los coprocesados Pascual Carlos Rombolá, Carlos Alberto La Torre, Gustavo Javier Espósito, Pablo Santiago López y José Sorice de casa respecto de la conducta que se les atribuye”.
“La ley no ha determinado en lo que hace a la descripción de los episodios que pueden ser catalogados como ilícitos que se reúnan tales o ciertas características, pero de una simple lectura de la pieza acusatoria del entonces Fiscal actuante en esta causa, puede observarse y comprenderse cual ha sido el curso de los acontecimientos”.
El Dr. Gammatico advierte que “los prevenidos han tenido amplia oportunidad, no sólo de defenderse en ocasión de exponer en el ámbito del art. 308 del rito, sino de presentar innumerables escritos que otorgan una muestra acabada y contundente que sabían de qué eran acusados”, ampliando que “no pueden pues, ante el requerimiento de la fiscalía, aducir el desconocimiento de las maniobras que se les enrostran. Han sabido captar una serie de acontecimientos con todas sus circunstancias que los rodearon, pasibles de ser ubicados en el tiempo y en el espacio”.
LA PRUEBA
Respecto de la prueba principal, a lo que se dedica en extenso, el juez apunta que “en un primer aspecto, debe explicarse que del libro de cargos de entrada de la DDI de San Martín, conforme el procedimiento patentizado a fs. 1051/2, emerge la circunstancia de que la CPU no fue asentada al momento de ser recepcionada. Esto es que no ingresó como secuestro afectada a una causa y dicha anomalía lleva a considerar como acto trasgresor que dentro de una unidad pública existía un elemento de prueba que no fue consignado como entrado en los libros de registros respectivos”.
Señalando además que “desde otra perspectiva, a raíz del allanamiento realizado a la entidad policial, surge del libro de expedientes el número de orden 7371 de fecha 22 de agosto del año 2000. El efecto recibido proviene de la UFI Nº 2 de este departamento y tiene ingreso en la unidad de Inteligencia operativa en ese entonces a cargo del oficial Esposito con salida el 30 de agosto del mismo mes y año. Es dable remarcar que el periodo que va desde esa fecha de recepción coincide con fechas que según la opinión de los idóneos en materia de verificación informática
determinan que hubo manipulación de varios documentos conforme lo reseñado a fs. 1270vta”.
En este marco, la pericia realizada cobra protagonismo. “El peritaje se encarriló en dirección a dos archivos, uno denominado Log y otro Scandisk (sic). En uno de los pasajes del escrito atinente al tema se menciona que: “basándonos en dichos archivos log y la forma en que los mismos tienen de generarse, podemos inferir la manipulación de las fechas utilizados por el equipo, puesta de manifiesto en ambos archivos, al constatar que como parte de la información que los mismos registran en cada proceso de actualización se encuentra la fecha y hora de equipo, guardando en ambos casos y en la porción comparable las características de forma e integridad entre los mismos en cuanto al orden cronológico de los sucesos, salvo a la altura de los registros con fecha 13/5/1997 los cuales figuran en ambos casos luego de los sucesos registrados el 9/5/2000”.
“Se determina un lapso en el cual se constata la alteración que coincide a grandes rasgos con los tiempos expresados por las testimoniales de los testigos Amoroso, Quirino, Giancristiano, Montes y Varela en cuanto a la unidad pudo ser accedida y manipulada, vivencias que serán materia de merituación más adelante. La inferencia que lleva este conjunto de testificaciones es que La Torre y Rombolá retiraron la computadora de la casa de Quirino y actuaron sobre el contenido de ciertos archivos. Y a los efectos de no poder dar signos elocuentes de esa maniobra, manipularon el reloj de la computadora con el fin notorio de inducir en error a quienes accedieran a la misma para que no pudiera constar tal ingreso ilegal”.
“Asimismo resulta válido referir que los documentos accedidos en la ocasión antedicha, siempre tomando en cuenta el listado de fs. 1270vta., resultan ser archivos que fueron utilizados como prueba de cargo a nivel convictivo en la IPP 6658 iniciada por denuncia contra el Intendente del partido de Malvinas Argentinas Jesús Cataldo Cariglino y otros componentes de la órbita municipal por delitos referidos a sus específicas funciones. Así lo demuestra la petición del Fiscal actuante de fs. 1107/22 obrante en el anexo documental en donde solicita, previa enunciación de pruebas que según su idea ameritaban la medida cautelar, un requerimiento de allanamiento y eventual detención”. “…
Por último, la pericia indica que durante los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2000, octubre del 2001 y 8 de octubre del 2004 hubo intromisión en los archivos, especialmente los dedicados a la parte contable”. (PUNTO CERO-www.aquilanoticia.com).
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