BUENOS AIRES, Agosto 12, (PUNTO CERO-Empresas News) La Secretaría de Agricultura informó que fue actualizado nuevamente el Código Alimentario Argentino (CAA), mediante dos normas publicadas el 2 de agosto en el Boletín Oficial, que surgen del trabajo que lleva adelante la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), presidida por la Subsecretaría de Política Agropecuaria y Alimentos.
El comunicado respectivo señala que de esta manera se da cumplimiento al compromiso asumido ante el MERCOSUR, incorporando a la legislación nacional las normas consensuadas de bienes y servicios.
Las Resoluciones Conjuntas 107 y 4 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud de la Nación y de la SAGPyA, actualizaron el CAA estableciendo nuevos parámetros de calidad y las siguientes denominaciones para los productos: Fiambre cocido de pata de cerdo, Fiambre cocido de paleta de cerdo y Fiambre cocido de lomo de cerdo, entre otros. Esta normativa responde a una solicitud realizada por las Cámaras del sector porcino, las que destacaban la necesidad de ampliar las categorías de productos que actualmente se encuentran en el mercado, ofreciendo al consumidor una mayor diversidad de opciones.
Por otro lado, con las Resoluciones Conjuntas 108 y 12, se incorporó al CAA la Resolución Grupo Mercado Común Nº 15/2005 “Reglamento Técnico Mercosur para Restricción de Uso de Determinados Aditivos Alimentarios”. Así, se prohíbe el uso del aditivo INS 425 konjac en sus distintas formas -tales como goma konjac, harina de konjac o glucomanano de konjac- en postres y confituras a base de gelificantes.
El comunicado respectivo señala que de esta manera se da cumplimiento al compromiso asumido ante el MERCOSUR, incorporando a la legislación nacional las normas consensuadas de bienes y servicios.
Las Resoluciones Conjuntas 107 y 4 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud de la Nación y de la SAGPyA, actualizaron el CAA estableciendo nuevos parámetros de calidad y las siguientes denominaciones para los productos: Fiambre cocido de pata de cerdo, Fiambre cocido de paleta de cerdo y Fiambre cocido de lomo de cerdo, entre otros. Esta normativa responde a una solicitud realizada por las Cámaras del sector porcino, las que destacaban la necesidad de ampliar las categorías de productos que actualmente se encuentran en el mercado, ofreciendo al consumidor una mayor diversidad de opciones.
Por otro lado, con las Resoluciones Conjuntas 108 y 12, se incorporó al CAA la Resolución Grupo Mercado Común Nº 15/2005 “Reglamento Técnico Mercosur para Restricción de Uso de Determinados Aditivos Alimentarios”. Así, se prohíbe el uso del aditivo INS 425 konjac en sus distintas formas -tales como goma konjac, harina de konjac o glucomanano de konjac- en postres y confituras a base de gelificantes.
Asimismo, se prohíbe el uso de los aditivos INS 400 ácido algínico, INS 401 alginato sódico, INS 402 alginato potásico, INS 403 alginato amónico, INS 404 alginato cálcico, INS 405 alginato de propilenglicol, INS 406 agar-agar, INS 407 carragenina, INS 407a-algas Eucheuma procesadas, INS 410 goma jatai ,INS 412 goma guar, INS 413 goma tragacanto, INS 414 goma arábiga, INS 415 goma xántica, INS 417 goma tara y INS 418 goma gellan, en postres y confituras gelificados contenidos en pequeñas cápsulas o recipientes semirrígidos, que se ingieren de una sola vez presionando la cápsula o el envase, para introducir el producto dentro de la boca. (PUNTO CERO-Empresas News).
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