Lo deben hacer solamente los trabajadores que cobran la Ayuda Escolar Anual a través de sus empleadores y de no hacerlo, se les descontará el pago realizado.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó a aquellos trabajadores que cobran, entre los meses de febrero y marzo, la Ayuda Escolar Anual a través de sus empleadores, que deberán presentar el certificado de inicio de clases dentro de los 120 días de comenzado el ciclo lectivo. De no hacerlo, los empleadores descontarán el pago previamente realizado.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó a aquellos trabajadores que cobran, entre los meses de febrero y marzo, la Ayuda Escolar Anual a través de sus empleadores, que deberán presentar el certificado de inicio de clases dentro de los 120 días de comenzado el ciclo lectivo. De no hacerlo, los empleadores descontarán el pago previamente realizado.
En cambio, los trabajadores que cobran la Ayuda Escolar Anual por ANSES (Sistema Único de Asignaciones Familiares - SUAF), ya sea mediante un depósito en cuenta bancaria o por pago en el banco o correo, no deberán presentar ningún tipo de certificado.¿Qué es la Ayuda Escolar Anual?
La asignación por Ayuda Escolar Anual se abona una sola vez al año a los trabajadores en relación de dependencia, que tengan derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo con discapacidad, cuando éstos concurran a Nivel Inicial, EGB o Polimodal. También podrán percibirla cuando sus hijos con discapacidad reciban Educación Especial o Rehabilitación.
La Ayuda Escolar Anual tiene un valor general de $170 pesos, variando su monto en el caso de los trabajadores en relación de dependencia que desarrollan actividades en zonas diferenciales.
El tope máximo para cobrar esta asignación es de $4.800 de remuneración mensual (sueldo bruto, sin las horas extras y el plus por zona desfavorable, en caso de corresponder).
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