MERCEDES, Abril 02, (PUNTO CERO-El Nuevo Cronista). Se conoció la decisión del fiscal de archivar la investigación que se le sigue al intendente por incumplimiento de los deberes de funcionario público • Es por autorizar el vuelco de tanques atmosféricos de otros distritos • Torres –que apelará la decisión- había sido aceptado como particular damnificado.
Nuevamente el fiscal Daniel Vivanco decidió archivar la causa inicia tras la denuncia realizada por el entonces presidente del HCD, Martín Zubeldía, para que se investiguen los vuelcos clandestinos de fluidos cloacales de otras ciudades.
El pasado 25 de marzo el fiscal Vivanco notificó al presidente del HCD actual, ingeniero Marcelo Denápole, sobre el archivo de la causa apoyada en la potestad de los funcionarios judiciales de tomar esa decisión cuando no existan pruebas suficientes sobre la existencia del hecho.
La resolución
El escrito –de 8 fojas- tiene como basamento el testimonio de un ex funcionario de la municipalidad de Luján, licenciado Sánchez Caro, quien cumplió funciones en el departamento de medio ambiente al momento de realizarse los vuelcos cuestionados.
El funcionario –con un importante currículum en cuestiones ambientales- admite que “los líquidos cloacales sin procesar son potenciales transmisores o fuentes de organismos patógenos, tanto virus como bacterias, generadores de enfermedades en las personas”.
Luego también recuerda que en el momento en que el sistema cloacal de Luján colapsó y buscaron ayuda en los distritos vecinos “les cerraron la puerta en todos lados, no había ciudad vecino que los auxiliara”.
En ambas expresiones parece confirmar la gravedad de la imputación que realizaron los ediles opositores en la denuncia presentada, pero luego –el mismo funcionario que participó en el hecho- minimiza el daño: “si bien hay un efecto o impacto sobre las comunidades biológicas del río, el mismo no es irreversible y es acotado en el espacio, de tal modo que los mecanismos naturales permiten el retorno del sistema a su condición” y establece que en las muestras de aguas tomadas en el río Luján con posterioridad al hecho no se encontraron “diferencias significativas con las muestras tomadas a lo largo del tiempo en otras oportunidades”.
Mínimo
La fiscalía –devenida en minimalista- insistió en traer a colación el principio de intervención mínima (doctrina moderna en materia de derecho penal) que sostiene que “el poder punitivo del Estado debe estar regido y limitado por este principio, es decir que el mismo solo debe intervenir en los casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes”.
Dicho esto el fiscal entiende que la actitud del intendente Selva –de incumplir taxativamente una ordenanza que impedía volcar fluídos cloacales de otros distritos- puede tener otro tipo de sanción, pero no dentro del derecho penal. En el escrito Vivanco hace suyo dichos de estudiosos del derecho penal y sostiene que “el derecho penal tiene carácter subsidiario frente a las demás ramas del ordenamiento jurídico”.
Según Vivanco antes de determinar si la conducta queda encuadrada o no en el tipo penal “debe realizarse conforme un criterio superador del sentido literal del texto legal, pues ello se contrapone con los fines del derecho penal: evitar la hipertrofia punitiva, proteger solo fragmentariamente los bienes jurídicos, lograr en suma una intervención penal mínima”.
Por todo ello el fiscal actuante entiende que “la disposición del intendente tuvo una escasa incidencia sobre la afectación de la cuenca del río, habiéndose adoptado esa solución como paliativo de una emergencia, que suscitada en la localidad de Luján, quien habría tolerado durante años el no tratamiento de desagües cloacales de Mercedes, concluyo que el caso no justifica la realización de un juicio criminal; ello sin prejuicio de las consecuencias que en otros ámbitos pudieran corresponder” afirma.
Por último –y casi como defensor de Selva- el fiscal realiza una apreciación en extremo peligroso al apreciar que la sanción por incumplimiento de los deberes de funcionarios público “solo puede quedar reservada para aquellos casos donde el incumplimiento o contravención a la norma llamada a completar el tipo penal, tuvo lugar a partir de una decisión tomada por el agente sin condicionamientos, con la intención de causar el daño que la norma pretende evitar, valorando especialmente la significancia del resultado dañoso producido a consecuencia de la decisión adoptada por el funcionario público”.
Bronca
El concejal Juan Manuel Torres pasó del alivio a la bronca. Cerca del 20 de marzo había sido notificado que la justicia lo aceptaba como particular damnificado en la causa de los líquidos cloacales y –cuando aún no había terminado de realizar el escrito pidiendo la primera medida- desde la Fiscalía archivan la causa y se entera por los diarios.
Torres –luego de lograr el primer desarchivo de la causa- decidió peticionar ante la justicia que lo tengan como parte. De lograr ese cometido podría impulsar la acción penal, esto es: pedir medidas conducentes al esclarecimiento del hecho denunciado.
Su primera presentación fue rechazada por el juez de garantías Eugenio Liscioto quien –con fecha 16 de enero- entiende que no se halla acreditado “la afectación del patrimonio ambiental derivada de los hechos denunciados. Así, en la medida que no aparezca el bien jurídico tutelado por la normativa penal ambiental vulnerado, tampoco puede existir ofendido por ella”. Razón por la cual no admite al doctor Torres como particular damnificado, entre otras cosas.
Como era de esperarse Torres apeló la decisión de Lisciotto ante el Tribunal Penal local. La semana anterior a la controvertida decisión de Vivanco los jueces Arjosky y Révora rectificaron lo dispuesto por el juez Lisciotto por entender que no hace falta que se verifique acabadamente el daño ambiental “toda vez que precisamente, es de rigor y está expresamente comprendido en la ley, que pueda solicitar diligencias útiles para comprobar el delito y descubrir culpables” no solo un concejal electo por el voto popular sino cualquier ciudadano por el derecho que la acuerda la propia Constitución.
Apelación
Ahora –ya como particular damnificado- Torres trabajará en la apelación de esta decisión del fiscal Vivanco.
Tanto el concejal como su patrocinante (e hijo) el doctor Javier Mariano Torres creen que la decisión es arbitraria y sin sustento; además de no expedirse sobre la cuestión de fondo.
El principal cuestionamiento que realizan es que –para fundar el mínimo o nulo daño ambiental realizado- se basan en dichos de un ex funcionario de Miguel Prince, quien –a su vez- podría ser alcanzado por la acción penal.
Asimismo sostienen que –fuera del daño o no realizado al medio ambiente- Selva al autorizar el vuelco de tanques atmosféricos de otro territorio eludió a conciencia una ordenanza que taxativamente lo prohibía.
Razonamiento
Los críticos de esta nueva resolución Vivanco cuestionan el uso del principio de intervención mínima para detener una investigación penal. “Bajo la inclusión de ese principio, renuncian a realizar la investigación penal, es realmente lamentable”, opinó un reconocido abogado penalista.
En rigor, el minimalismo –que abraza el principio de intervención mínima del estado en el poder punitivo- es una escuela filosófica que busca solucionar el problema de la pena; de la sanción y no de la impunidad.
Aparte las escuelas filosóficas que buscan impulsar un principio de intervención mínima, nunca lo analizaron en conjunto con el tipo penal que sanciona a los funcionarios públicos, sino todo lo contrario. Lo que busca es que el estado no avance tanto en la solución de los problemas de algunos conflictos que se dan entre particulares pero no se refieren a los conflictos que se dan entre un funcionario público y la sociedad, conflicto muy distinto desde el punto de vista social, penal y político.
No existe un plazo para presentar el escrito apelando la decisión ante el fiscal general, doctor Pablo Merola.
Se sabe, y el doctor Torres lo ha dicho, que buscará presentarlo prontamente y además pedir que aparten de las causas al fiscal Vivanco quien –parecería- no estaría demasiado dispuesto a avanzar hasta las últimas consecuencias en estas investigaciones.
Nuevamente el fiscal Daniel Vivanco decidió archivar la causa inicia tras la denuncia realizada por el entonces presidente del HCD, Martín Zubeldía, para que se investiguen los vuelcos clandestinos de fluidos cloacales de otras ciudades.
El pasado 25 de marzo el fiscal Vivanco notificó al presidente del HCD actual, ingeniero Marcelo Denápole, sobre el archivo de la causa apoyada en la potestad de los funcionarios judiciales de tomar esa decisión cuando no existan pruebas suficientes sobre la existencia del hecho.
La resolución
El escrito –de 8 fojas- tiene como basamento el testimonio de un ex funcionario de la municipalidad de Luján, licenciado Sánchez Caro, quien cumplió funciones en el departamento de medio ambiente al momento de realizarse los vuelcos cuestionados.
El funcionario –con un importante currículum en cuestiones ambientales- admite que “los líquidos cloacales sin procesar son potenciales transmisores o fuentes de organismos patógenos, tanto virus como bacterias, generadores de enfermedades en las personas”.
Luego también recuerda que en el momento en que el sistema cloacal de Luján colapsó y buscaron ayuda en los distritos vecinos “les cerraron la puerta en todos lados, no había ciudad vecino que los auxiliara”.
En ambas expresiones parece confirmar la gravedad de la imputación que realizaron los ediles opositores en la denuncia presentada, pero luego –el mismo funcionario que participó en el hecho- minimiza el daño: “si bien hay un efecto o impacto sobre las comunidades biológicas del río, el mismo no es irreversible y es acotado en el espacio, de tal modo que los mecanismos naturales permiten el retorno del sistema a su condición” y establece que en las muestras de aguas tomadas en el río Luján con posterioridad al hecho no se encontraron “diferencias significativas con las muestras tomadas a lo largo del tiempo en otras oportunidades”.
Mínimo
La fiscalía –devenida en minimalista- insistió en traer a colación el principio de intervención mínima (doctrina moderna en materia de derecho penal) que sostiene que “el poder punitivo del Estado debe estar regido y limitado por este principio, es decir que el mismo solo debe intervenir en los casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes”.
Dicho esto el fiscal entiende que la actitud del intendente Selva –de incumplir taxativamente una ordenanza que impedía volcar fluídos cloacales de otros distritos- puede tener otro tipo de sanción, pero no dentro del derecho penal. En el escrito Vivanco hace suyo dichos de estudiosos del derecho penal y sostiene que “el derecho penal tiene carácter subsidiario frente a las demás ramas del ordenamiento jurídico”.
Según Vivanco antes de determinar si la conducta queda encuadrada o no en el tipo penal “debe realizarse conforme un criterio superador del sentido literal del texto legal, pues ello se contrapone con los fines del derecho penal: evitar la hipertrofia punitiva, proteger solo fragmentariamente los bienes jurídicos, lograr en suma una intervención penal mínima”.
Por todo ello el fiscal actuante entiende que “la disposición del intendente tuvo una escasa incidencia sobre la afectación de la cuenca del río, habiéndose adoptado esa solución como paliativo de una emergencia, que suscitada en la localidad de Luján, quien habría tolerado durante años el no tratamiento de desagües cloacales de Mercedes, concluyo que el caso no justifica la realización de un juicio criminal; ello sin prejuicio de las consecuencias que en otros ámbitos pudieran corresponder” afirma.
Por último –y casi como defensor de Selva- el fiscal realiza una apreciación en extremo peligroso al apreciar que la sanción por incumplimiento de los deberes de funcionarios público “solo puede quedar reservada para aquellos casos donde el incumplimiento o contravención a la norma llamada a completar el tipo penal, tuvo lugar a partir de una decisión tomada por el agente sin condicionamientos, con la intención de causar el daño que la norma pretende evitar, valorando especialmente la significancia del resultado dañoso producido a consecuencia de la decisión adoptada por el funcionario público”.
Bronca
El concejal Juan Manuel Torres pasó del alivio a la bronca. Cerca del 20 de marzo había sido notificado que la justicia lo aceptaba como particular damnificado en la causa de los líquidos cloacales y –cuando aún no había terminado de realizar el escrito pidiendo la primera medida- desde la Fiscalía archivan la causa y se entera por los diarios.
Torres –luego de lograr el primer desarchivo de la causa- decidió peticionar ante la justicia que lo tengan como parte. De lograr ese cometido podría impulsar la acción penal, esto es: pedir medidas conducentes al esclarecimiento del hecho denunciado.
Su primera presentación fue rechazada por el juez de garantías Eugenio Liscioto quien –con fecha 16 de enero- entiende que no se halla acreditado “la afectación del patrimonio ambiental derivada de los hechos denunciados. Así, en la medida que no aparezca el bien jurídico tutelado por la normativa penal ambiental vulnerado, tampoco puede existir ofendido por ella”. Razón por la cual no admite al doctor Torres como particular damnificado, entre otras cosas.
Como era de esperarse Torres apeló la decisión de Lisciotto ante el Tribunal Penal local. La semana anterior a la controvertida decisión de Vivanco los jueces Arjosky y Révora rectificaron lo dispuesto por el juez Lisciotto por entender que no hace falta que se verifique acabadamente el daño ambiental “toda vez que precisamente, es de rigor y está expresamente comprendido en la ley, que pueda solicitar diligencias útiles para comprobar el delito y descubrir culpables” no solo un concejal electo por el voto popular sino cualquier ciudadano por el derecho que la acuerda la propia Constitución.
Apelación
Ahora –ya como particular damnificado- Torres trabajará en la apelación de esta decisión del fiscal Vivanco.
Tanto el concejal como su patrocinante (e hijo) el doctor Javier Mariano Torres creen que la decisión es arbitraria y sin sustento; además de no expedirse sobre la cuestión de fondo.
El principal cuestionamiento que realizan es que –para fundar el mínimo o nulo daño ambiental realizado- se basan en dichos de un ex funcionario de Miguel Prince, quien –a su vez- podría ser alcanzado por la acción penal.
Asimismo sostienen que –fuera del daño o no realizado al medio ambiente- Selva al autorizar el vuelco de tanques atmosféricos de otro territorio eludió a conciencia una ordenanza que taxativamente lo prohibía.
Razonamiento
Los críticos de esta nueva resolución Vivanco cuestionan el uso del principio de intervención mínima para detener una investigación penal. “Bajo la inclusión de ese principio, renuncian a realizar la investigación penal, es realmente lamentable”, opinó un reconocido abogado penalista.
En rigor, el minimalismo –que abraza el principio de intervención mínima del estado en el poder punitivo- es una escuela filosófica que busca solucionar el problema de la pena; de la sanción y no de la impunidad.
Aparte las escuelas filosóficas que buscan impulsar un principio de intervención mínima, nunca lo analizaron en conjunto con el tipo penal que sanciona a los funcionarios públicos, sino todo lo contrario. Lo que busca es que el estado no avance tanto en la solución de los problemas de algunos conflictos que se dan entre particulares pero no se refieren a los conflictos que se dan entre un funcionario público y la sociedad, conflicto muy distinto desde el punto de vista social, penal y político.
No existe un plazo para presentar el escrito apelando la decisión ante el fiscal general, doctor Pablo Merola.
Se sabe, y el doctor Torres lo ha dicho, que buscará presentarlo prontamente y además pedir que aparten de las causas al fiscal Vivanco quien –parecería- no estaría demasiado dispuesto a avanzar hasta las últimas consecuencias en estas investigaciones.
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